SAP Madrid 265/2018, 6 de Abril de 2018

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2018:4475
Número de Recurso80/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución265/2018
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2015/0011440

Recurso de Apelación 80/2017

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Fuenlabrada

Autos de Divorcio contencioso 1457/2015

APELANTE: Dña. Penélope

PROCURADORA: Dña. MARÍA ABELLÁN ALBERTOS

APELADO: D. Gustavo

PROCURADOR: D. CARLOS BELTRÁN MARÍN

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

_______________________________________________

En Madrid, a 6 de abril de 2018.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio contencioso seguidos, bajo el nº 1457/2015 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como apelante, doña Penélope, representada por la Procuradora doña María Abellán Albertos.

De la otra, como apelado, don Gustavo, representado por el Procurador don Carlos Beltrán Marín.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 8 de junio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Fuenlabrada se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Abad Cuenca en nombre de DOÑA Penélope frente a DON Gustavo, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Decreto la disolución del vínculo conyugal por divorcio del matrimonio contraído por DOÑA Penélope y DON Gustavo el día 20 de abril de 2002.

  2. Se fijan las siguientes medidas definitivas:

    1. - Atribución de la guarda y custodia de Ceferino, nacido el NUM000 de 2005, a su madre doña Penélope, siendo la patria potestad compartida.

    2. - Fijación de un derecho de visitas y estancias del padre, don Gustavo, con su hijo, Ceferino, consistente en:

      - Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, entregando el padre al menor en el domicilio materno.

      - Los periodos de vacaciones escolares de Navidad, verano y Semana Santa, se repartirán a partes iguales entre ambos progenitores, correspondiendo a falta de acuerdo, la elección de la mitad de disfrute a la madre los años impares y al padre en los años pares.

    3. - Fijación a cargo de don Gustavo de la cantidad de 100 euros en concepto de pensión de alimentos para su hijo, Ceferino, que será actualizada anualmente en enero de cada año conforme al incremento de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo competente.

    4. - Cada progenitor abonará los gastos extraordinarios del menor al 50 %.

  3. Firme que fuere la presente resolución comuníquese de oficio al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio al objeto de extender la oportuna anotación marginal, sin realizar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Penélope, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Gustavo y el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 5 de abril de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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