SAP Madrid 135/2018, 6 de Abril de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
ECLIES:APM:2018:4615
Número de Recurso619/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución135/2018
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0198932

Recurso de Apelación 619/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1423/2014

APELANTE: D./Dña. Luis Alberto y D./Dña. Estrella

PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

D./Dña. Luis Alberto

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

PROCURADOR D./Dña. JUAN DE LA OSSA MONTES

SENTENCIA Nº 135/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR

Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

En Madrid, a seis de abril de dos mil dieciocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes y asistida del Letrado D. Gerardo Hidalgo-Barquero y Estalayo, y de otra, como demandados-apelantes D. Luis Alberto y Dª. Estrella, representada por la Procuradora Dª. Ana de la Corte Macías y asistidos del Letrado D. Luis Alberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 83, de Madrid, en fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE MEJORADA DEL CAMPO contra D. Luis Alberto y Dª Estrella debo declarar y declaro haber lugar a:

  1. Condenar a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 6.821,52 €.

  2. Condenar a los demandados a pagar a la actora los intereses legales de la anterior cantidad.

  3. Imponer a los demandados el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de septiembre de dos mil diecisiete, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cuatro de abril de dos mil dieciocho .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid se tramitó procedimiento de juicio ordinario, nº 1423/2014 instado por la representación procesal de la Comunidad de propietarios DIRECCION000 contra

D. Luis Alberto y Dª. Estrella reclamando la cantidad de 6.821,52 € en concepto de cuotas impagadas en concepto de mejoras y mantenimiento de la comunidad actora a la que pertenecen los codemandados, y cuya reclamación se aprobó en la Junta de 2 de junio del 2013, debidamente notificada a los codemandados.

Los codemandados se opusieron a la reclamación entendiendo que no procedía el pago de las cantidades reclamadas, toda vez que estamos ante una irregularidad urbanística, pues se trata de unos suelos rústicos no urbanizables, y las obras realizadas no tienen licencia siendo por lo tanto ilegales, además de que no existen los servicios comunes de suministro de agua, electricidad o recogida de basuras. Además, las obras por las que reclama no tenían autorización de la Junta, como exige el articulo 11 b) de los Estatutos de la Comunidad.

La sentencia fue estimatoria de la demanda, condenando a los codemandados al pago de la cantidad reclamada con intereses y costas.

Frente a dicha resolución interponen los codemandados recurso de apelación alegando como motivos la situación irregular administrativamente hablando de la comunidad de propietarios, la ilegalidad de las obra de mejora realizadas por la comunidad y de las que los recurrentes no disfrutan, así como que el acuerdo de la Junta de 2 de junio del 2013, no se aprobó con el régimen de mayoría de participes conforme al artículo 398 del Código Civil, y no se dejó votar a los morosos invocando el artículo 15 de la LPH, cuando el artículo 392 de la LEC no prevé dicha sanción, por lo que el acuerdo es válido sin necesidad de impugnarlo.

Frente a dicho recurso la parte actora se opuso al mismo.

SEGUNDO

La AP MADRID, Sección 11, en resolución de 5 de diciembre del 2006 ha manifestado "importa traer a colación, para centrar los términos del recurso, el ámbito y efectos de la alzada que disciplina el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : en su virtud podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que,...

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