SAP Cáceres 197/2018, 6 de Abril de 2018

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2018:283
Número de Recurso238/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución197/2018
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00197/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10037 41 1 2017 0003373

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000238 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000337 /2017

Recurrente: PLACONSA S.A

Procurador: ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Abogado: ALBERTO JAVIER TAPIA HERMIDA

Recurrido: Paloma, GP PROMOCION DEL SUELO SL

Procurador: CARLOS MURILLO JIMENEZ, CARLOS MURILLO JIMENEZ

Abogado: ADOLFO MAILLO LUCIO, ADOLFO MAILLO LUCIO

S E N T E N C I A NÚM.- 197/2018

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 238/2018 =

Autos núm.- 337/2017 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres=

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a seis de Abril de dos mil dieciocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 337/2017, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado PLACONSA, S.A., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz García, y defendido por el Letrado Sr. Tapia Hermida, y como parte apelada, los demandantes, DOÑA Paloma y GP PROMOCION DEL SUELO, S.L., representados en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Murillo Jiménez, y defendidos por el Letrado Sr. Maillo Lucio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, en los Autos núm.- 337/2017, con fecha 8 de Enero de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que con estimación parcial de la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Murillo Jiménez en representación de D. Pedro y Dña. Paloma, debo DECLARAR y DECLARO la nulidad del Acuerdo 2º ( "Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social 2015" ) adoptado en la Junta General de PLACONSA, SA celebrada el 29/6/16. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 5 de Abril de 2018, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 8 de Enero de 2.018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno y de lo Mercantil de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 337/2.017, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal- " Que con estimación parcial de la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Murillo Jiménez en representación de D. Pedro y Dña. Paloma, debo DECLARAR y DECLARO la nulidad del Acuerdo 2º ("Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social 2015") adoptado en la Junta General de PLACONSA, SA celebrada el 29/6/16. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ", se alza la parte apelante - demandada, Placonsa, S.A.- alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la infracción del apartado 1 del artículo 204 de la Ley de Sociedades de Capital y de la Jurisprudencia que lo interpreta, porque el Acuerdo 2º, adoptado por la Junta General de Placonsa, S.A., de 29 de Junio de 2.016, no era abusivo ya que respondió a una necesidad razonable de la Sociedad y no había causado un detrimento injustificado a los accionistas demandantes en segundo lugar, la infracción del artículo 7 del Código Civil, porque el Acuerdo 2º, adoptado por la Junta General de Placonsa,

S.A., de 29 de Junio de 2.016, no había sido abusivo ya que se adoptó dentro de los límites normales de la competencia de toda Junta para decidir sobre la aplicación del Resultado del ejercicio y sin daño para los accionistas demandantes ni para terceros en tercer lugar, la infracción del artículo 260 de la Ley de Sociedades de Capital, porque sostiene que la mención de la Propuesta de aplicación del Resultado sita en la Memoria de las Cuentas Anuales del ejercicio 2.015 de Placonsa, S.A. es insuficiente y manifiesta una intención de restricción abusiva del Derecho al Dividendo y, finalmente, la infracción de normas y garantías procesales con resultado de indefensión, que se alega a los efectos del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En sentido inverso, la parte apelada -demandantes, Dª. Paloma y GP Promoción del Suelo, S.L. (que ha ocupado en este Juicio la posición de D. Pedro, en el lugar que venía ocupando, conforme se acuerda en el Decreto de fecha 27 de Febrero de 2.018)- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso de Apelación en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, conviene indicar, como premisa inicial y, como declaración de principio, que, aun cuando la parte demandada apelante articula la impugnación que deduce por mor del Recurso de Apelación interpuesto a través de cuatro motivos distintos -en principio- y convenientemente separados, en realidad dichos cuatro motivos convergen en uno solo, que es consecuencia de los estrechos márgenes en los que ha quedado concretada la única cuestión que se debate en esta segunda instancia, después de que la Sentencia recurrida haya declarado -exclusivamente- la nulidad del acuerdo número 2 de los adoptados en el Junta General de la Sociedad demandada, Placonsa, S.A., el día 29 de Junio de 2.016 (" Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social 2015 ") y, en relación con el mismo, solo se ha estimado por el Juzgado de Primera Instancia la vertiente relativa a la falta de acreditación, por parte de los administradores de la sociedad, de una necesidad razonable de destinar a reservas voluntarias el 95% (aproximadamente) del resultado del ejercicio correspondiente al año 2.015.

En suma, ese único motivo acusaría el supuesto error en la valoración de la prueba (donde se incardinaría la apreciación de los dos Informes Periciales que se han emitido en el Proceso) en el que habría incurrido el Juzgado de instancia y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida -por la que se estima en parte la Demanda-, en relación (lo que se conforma como la causa de ese error apreciativo probatorio) con la infracción de precepto legal por indebida aplicación o por interpretación errónea de los artículos 204, apartado 1 de la Ley de Sociedades de Capital y de la Jurisprudencia que lo interpreta (porque el Acuerdo 2º, adoptado por la Junta General de Placonsa, S.A., de 29 de Junio de 2.016, no era abusivo ya que respondió a una necesidad razonable de la Sociedad y no había causado un detrimento injustificado a los accionistas demandantes), 7 del Código Civil (porque el Acuerdo 2º, adoptado por la Junta General de Placonsa, S.A., de 29 de Junio de 2.016, no había sido abusivo ya que se adoptó dentro de los límites normales de la competencia de toda Junta para decidir sobre la aplicación del Resultado del ejercicio y sin daño para los accionistas demandantes ni para terceros), y 260 de la Ley de Sociedades de Capital (porque la Sentencia sostiene que la mención de la Propuesta de aplicación del Resultado sita en la Memoria de las Cuentas Anuales del ejercicio 2.015 de Placonsa, S.A. es insuficiente y manifiesta una intención de restricción abusiva del Derecho al Dividendo) en el bien entendido de que lo que la parte apelante configura como último motivo de su Impugnación (la infracción de normas y garantías...

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