SAP León 116/2018, 6 de Abril de 2018

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2018:423
Número de Recurso18/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución116/2018
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00116/2018

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24115 41 1 2016 0000502

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000018 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000058 /2016

Recurrente: Berta

Procurador: SUSANA LOPEZ GAVELA ESCOBAR

Abogado:

Recurrido: Cristina

Procurador: JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ

Abogado:

SENTENCIA NUM. 116/18

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a seis de abril de 2018.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 58/2016, procedentes del JDO.1A.INST. N.6 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 18/2018, en los que aparece como parte apelante, Dª. Berta, representada por la Procuradora Dª Susana López Gavela Escobar, y como parte apelada, Dª

Cristina, representada por el Procurador D. Jesus Manuel Moran Martínez, sobre colación de herencia, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 10 de abril de 2017, aclarada por auto de 31 de julio de 2017, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Moran Martinez en nombre y representación de Dª Cristina contra Dª Berta, debo declarar colacionable la cantidad de ciento dieciséis mil novecientos cuarenta y euros y setenta y dos céntimos de euro (116.941,72€) percibida por Dª Berta de

D. Estanislao, sin hacer expresa condena en costas.

Dedúz case testimonio de la presente sentencia, así como de la documentación aportada por el banco, por si las cantidades detraídas de la cuenta de D. Estanislao incluso una vez fallecido pudiera constituir algún tipo de delito y túrnese a reparto."

Y el auto de aclaración dice:

"ACUE RDO:

Compl etar la sentencia de diez de abril de dos mil diecisiete dictada en el presente procedimiento, con el siguiente contenido:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Moran Martinez en nombre y representación de Dª Cristina contra Dª Berta, debo declarar colacionable la cantidad de cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis euros con setenta y nueve centimos ( 46486.79€) percibida por Dª Berta de D. Estanislao, condenando a estos a traer tal cantidad a colación. Se condena a los demandados a reintegrar a la masa hereditaria la cantidad de setenta mil cuatrocientos cincuenta y siete euros y cincuenta y tres centimos, sin hacer expresa condena en costas.

Dedúz case testimonio de la presente sentencia, así como de la documentación aportada por el banco, por si las cantidades detraídas de la cuenta de D. Estanislao incluso una vez fallecido pudiera constituir algún tipo de delito y túrnese a reparto. "

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 2 de abril .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Cristina se formuló demanda contra Dª Berta en la que interesaba se declare que todo el dinero existente en las cuentas bancarias con los números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, que el fallecido D. Estanislao tenía abiertas en la entidad bancaria que actualmente gira con nombre comercial "ABANCA", sucursal de Bembibre, era de propiedad exclusiva del mismo y, en consecuencia, se condene a la demandada Dª Berta a estar y para por tal declaración y a reintegrar a la masa hereditaria: Respecto de la cuenta corriente nº NUM000 las cantidades de las que dispuso indebidamente antes del fallecimiento del Sr. Estanislao, que se materializaron por medio de transferencias, traspasos y reintegros en efectivo y, para el supuesto de que se acredite que dichas disposiciones de dinero fueron realizadas personalmente por el causante y transmitido y entregado este numerario en vida de este a título lucrativo a la demandada, se declare que la misma viene obligada a colacionar a la herencia del causante el dinero recibido a título gratuito y, en consecuencia, se la condene a estar y pasar por esta declaración y a traer a colación las expresadas cantidades que por los citados medios (transferencias, traspasos o reintegros en efectivo) haya recibido en vida del causante de la citada cuenta corriente para fijar o determinar el haber partible ("la cuenta de participación") y distribuirlo ente los coherederos en la proporción dispuesta por el causante en el testamento lo que se llevara a cabo en ejecución de sentencia Respecto de la cuenta nº NUM001, se condene a la demandada a reintegrar a la masa hereditaria: a) la cantidad de 8.600,00 € de los que dispuso estando el fallecido ingresado en el Hospital b) la cantidad de 3.944,05€ de los que dispuso después del fallecimiento del causante c) así como el resto de las cantidades detraídas indebidamente de la citada cuenta, por medio de transferencias, traspasos o reintegros en efectivo d) para el supuesto de que se acredite que dichas disposiciones de dinero, a las que se hace referencia en el apartado anterior, fueron realizadas personalmente por el causante y transmitido y entregado este numerario en vida de este a título lucrativo a la demandada se declare que la misma viene

obligada a colacionar a la herencia del causante el dinero recibido a título gratuito y, en consecuencia, se la condene a estar y pasar por esta declaración y a traer a colación las expresadas cantidades que por los citados medios (transferencias, traspasos o reintegros en efectivo) haya recibido en vida del causante de la citada cuenta corriente para fijar o determinar el haber partible ("la cuenta de participación") y distribuirlo ente los coherederos en la proporción dispuesta por el causante en el testamento lo que se llevara a cabo en ejecución de sentencia Respecto de la cuenta a plazo fijo nº NUM003 se declare que la demandada viene legalmente obligada a colacionar a la herencia del causante la cantidad de 39.000,00 €, importe de la transferencia bancaria que le fue efectuada en vida por el finado el 25-01-2011 desde la cuenta de su propiedad nº NUM003 a la cuenta de la beneficiaria Dª Berta con el nº NUM004 y, en consecuencia, se la condene a estar y pasar por esta declaración y traer a colación la citada cantidad de 39.000,00€ para fijar o determinar el haber partible ("la cuenta de participación") y distribuirlo ente los coherederos en la proporción dispuesta por el causante en el testamento y, para el caso de que el dinero donado de las tres cuentas bancarias citadas exceda de la cuota hereditaria que le corresponde a la demandada se solicita se declare que la demandada está obligada a compensar económicamente a los demás coherederos el exceso, hasta alcanzar la proporción impuesta por el causante en el testamento y, en consecuencia, se la condene a estar y pasar por dicha declaración y a compensar en metálico el exceso o diferencia recibida en orden a la salvaguardia de las cuotas hereditarias hasta alcanzar la proporción impuesta por el causante en el testamento, lo que se determinara en ejecución de sentencia. Y se condene a la demandada al abono de los intereses legales desde la presentación de la demanda y ejecutorios o procesales desde que se dicte en sentencia la condena al pago de una cantidad de dinero liquida - articulo 576 LEC - hasta el completo pago de las cantidades que resulte condenada a reintegrar o colacionar en relación con las cuentas del causante, todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada.

Con fecha 10 de abril de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera instancia nº 6 de Ponferrada cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Moran Martínez en nombre y representación de Dª Cristina contra Dª Berta, debo declarar colacionable la cantidad de ciento dieciséis mil novecientos cuarenta y euros y setenta y dos céntimos de euro (116.941,72€) percibida por Dª Berta de D. Estanislao, sin hacer expresa condena en costas".

Con fecha 31 de julio de 2017 se dicta Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ACUERDO:

Compl etar la sentencia de diez de abril de dos mil diecisiete dictada en el presente procedimiento, con el siguiente contenido:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Moran Martínez en nombre y representación de Dª Cristina contra Dª Berta, debo declarar colacionable la cantidad de cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis euros con setenta y nueve céntimos (46486.79€) percibida por Dª Berta de D. Estanislao, condenando a estos a traer tal cantidad a colación. Se condena a los demandados a reintegrar a la masa hereditaria la cantidad de setenta mil cuatrocientos cincuenta y siete euros y cincuenta y tres céntimos, sin hacer expresa condena en costas".

Frent e a dicha sentenciase interpone recurso de apelación por la representación de la demandada Dª Berta .

La parte actora se opone al recurso e interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la parte recurrente, Dª Berta, y como primer motivo de recurso, se denuncia infracción del apdo. 1º del art. 267 LOPJ, pues, según denuncia, al dictar auto de aclaración de la sentencia, se ha procedido a...

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