AAP León 431/2018, 6 de Abril de 2018

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2018:437A
Número de Recurso327/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución431/2018
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

AUTO: 00431/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Equipo/usuario: MFR

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2015 0007717

RT APELACION AUTOS 0000327 /2018

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Recurrente: Luis María, Benigno, Fructuoso

Procurador/a: D/Dª ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES, ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES, ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Abogado/a: D/Dª MANUEL ANGEL SAN MILLAN RODRIGUEZ, MANUEL ANGEL SAN MILLAN RODRIGUEZ, MANUEL ANGEL SAN MILLAN RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Pedro, Luis Enrique, Cecilio, Horacio, Rodolfo, Florencia, Juan Enrique, Darío, Jaime, Serafin, Agustín, Emilio, Leopoldo, Victoriano, Agustín, Amparo, Graciela, Avelino, Florencia, Juan Enrique, Genaro

Procurador/a: D/Dª, ABEL MARIA FERNANDEZ MARTINEZ, MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ,, MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ,, JAVIER SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ, CRISTINA DE PRADO SARABIA,,,, JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ, JAVIER SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ, JAVIER SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ, MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ, MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ, CRISTINA DE PRADO SARABIA,, JAVIER SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ,,

Abogado/a: D/Dª, JOSÉ MANUEL PÉREZ DE LUNA, JUAN MANUEL ALONSO CARBAJO,, ÁNGEL ALEJANDRO SUÁREZ BLANCO,, ALEJANDRO GARCIA MORATILLA, LUIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ,,,, RICARDO GAVILANES ARIAS, ALEJANDRO GARCIA MORATILLA, ALEJANDRO GARCIA MORATILLA, LAURA MARIA MARTINEZ MALLO, RICARDO GAVILANES ARIAS, NEFTALÍ FERNÁNDEZ BARBA, LUIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LUIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ALEJANDRO GARCIA MORATILLA, LUIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, COSME GONZÁLEZ DEL RÍO

AUTO Nº 431/2018

Iltmos. Sres.:

D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ.-PRESIDENTE

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.-MAGISTRADO

D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a 6 de abril de 2018

La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 327/2018, habiendo sido apelantes Don Luis María, Don Benigno y Don Fructuoso, representados por el Procurador de los Tribunales Don ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES y asistidos por el Letrado Don MANUEL ÁNGEL SAN MILLÁN RODRÍGUEZ y partes apeladas, Don Pedro, representado por el Procurador de los Tribunales Don ABEL MARÍA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ y asistido por el Letrado Don JOSÉ MANUEL PÉREZ DE LUNA, Doña Amparo, Don Victoriano, Don Luis Enrique y Don Horacio, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña ENCINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y asistidos por el Letrado Don NEFTALÍ GONZÁLEZ BARBA; Don Juan Enrique, Doña Graciela Y Don Avelino, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña CRISTINA DE PRADO SARABIA y asistidos por el Letrado Don LUIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ; Doña Florencia, representada por el Procurador de los Tribunales Don JAVIER SUAREZ QUIÑONES FERNÁNDEZ y asistida por el Letrado Don ALEJANDRO GARCÍA MORATILLA; así como el MINISTERIOFISCAL .

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 26 de enero de 2018 se dictó por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de León, Auto por el que se decretaba el sobreseimientoprovisional y el archivo de las presentes actuaciones. Contra esta resolución se ha formulado RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador de los Tribunales Don ISMAEL RICARDO DÍEZ LLAMAZARES, en la representación que ostenta de Don Luis María, Don Benigno y Don Fructuoso, por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 5 de febrero de 2018, en el que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimaba pertinentes, terminaba suplicando se dejase sin efecto la resolución impugnada y se decretase la continuación de la instrucción del presente procedimiento practicando las diligencias de investigación solicitadas por la parte recurrente en sus escritos de fechas 11 de abril de 2017, 15 de mayo de 2017, o bien se dictase Auto de transformación de las presentes Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación interpuesto y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó en fecha 16 de febrero de 2018, por la Procuradora de los Tribunales Doña CRISTINA DE PRADO SARABIA, en la representación que ostenta de Don Juan Enrique, Doña Graciela y Don Avelino, escrito de alegaciones en el que solicitaba la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida, al menos en lo que respecta al sobreseimiento de las actuaciones respecto de sus tres patrocinados precedentemente señalados.

Igualmente se presentó en fecha 16 de febrero de 2018, por el Procurador de los Tribunales Don JAVIER SUAREZ QUIÑONES FERNÁNDEZ, en la representación que ostenta de Doña Florencia, escrito de alegaciones en el que solicitaba la confirmación del auto de sobreseimiento en su integridad.

En fecha 6 de marzo de 2018 se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones en el que solicitaba la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Tras esta sustanciación, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la resolución del Juzgado instructor de 26 de enero de 2018 por la que se decreta el sobreseimientoprovisional y el archivo de la causa, se alzan los denunciantes Don Luis María, Don Benigno y Don Fructuoso solicitando se acuerde revocar el sobreseimiento decretado y la continuación de las diligencias previas, con práctica de las que esa parte tiene solicitadas en los escritos que menciona, subsidiariamente, se acuerde la formación de Procedimiento Abreviado conforme al art. 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El recurso de apelación se sustenta en la falta de integridad de las diligencias, al no haberse practicado las que se dejaban mencionadas en los escritos de referencia, a saber, la declaración en calidad de investigada de Doña Tania, y la testifical de Don Imanol

SEGUNDO

No puede ser estimado el Recurso de Apelación interpuesto por Don Luis María, Don Benigno y Don Fructuoso, pues la decisión de poner fin provisionalmente al proceso a través de la decisión que se recurre es fruto de una ponderada valoración del material indiciario existente y de las nulas posibilidades de obtener evidencias incriminatorias a través de las diligencias pedidas...

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