SAP Salamanca 12/2018, 6 de Abril de 2018

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2018:177
Número de Recurso4/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución12/2018
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00012/2018

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Equipo/usuario: EBA

Modelo: N85850

N.I.G.: 37274 43 2 2016 0005270

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000004 /2017

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Indalecio

Procurador/a: D/Dª MAGDALENA CABALLERO RAMOS

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE DE SANTIAGO HERRERO

Contra: Norberto

Procurador/a: D/Dª JOSE MANUEL LOPEZ CARBAJO

Abogado/a: D/Dª ELIAS CARCEDO FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 12

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Magistrados/as

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

En SALAMANCA, a seis de abril de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa con el Rollo de Procedimiento ordinario número 4 /2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº4 de Salamanca con número de diligencias previas 1147/2.016 - Sumario 1/17- y seguida por un delito de Homicidio en grado de tentativa y un delito de Robo con violencia, contra:

- Norberto, con DNI NUM000 nacido en el día NUM001 /1991 en Salamanca, hijo de Luis Manuel y Paula, actualmente se encuentra cumpliendo condena en el centro Penitenciario de Topas ( Salamanca ); representado por el Procurador Jose Manuel López Carbajo y defendido por el letrado Elías Carcedo Fernández .

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y como acusación particular Indalecio,, representado procesalmente por la Procuradora Magdalena Caballero Ramos y defendido por el letrado Enrique Santiago Herrero. Ha sido ponente para esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Instruida la causa y practicadas todas las diligencias de interés se dictó resolución por el instructor dando por concluida la fase sumarial.

Emplazadas las partes, Ministerio Fiscal,, la acusación particular y letrado de la defensa, mantienen su solicitud de apertura de juicio oral instando la aprobación del auto de conclusión, Habiéndose instruido formulan escritos de conclusiones.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 62 y 138 del Código Penal ; y de un delito de robo con violencia del artículo 2421 º y 3º del mismo texto legal . No concurren circunstancias agravantes en el delito de homicidio, concurre la agravante de reincidencia nº 8 del artículo 22 en el delito de robo con violencia, y concurre la atenuante analógica nº 7 del artículo 21 en relación con el nº 1 del artículo 20, en ambos delitos.

Procediendo imponer al procesado por el delito de homicidio la pena de 7 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y por el delito de robo con violencia la pena de 4 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como las costas del juicio.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Indalecio en la cantidad de 3.800.-€ por las secuelas, con la aplicación del interés legal del dinero, según lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por la acusación particular, califica los hechos como delitos de homicidio tipificado en el código penal en el art. 138.1, en grado de tentativa del artículo 62 en relación a los artículos 15 y 16 del citado código Criminal y como delito de robo con violencia, tipificado en el artículo 237 del Código Penal en relación con el artículo 242.1 y 3 del Código Penal .Procediendo la condena de Norberto, como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena de 9 años de prisión ; y como autor de un delito de robo con violencia la pena de 4 años . Y en ambos supuestos con las accesorias de inhabilitación especial para el sufragio pasivo. Así como el pago al Sr. Indalecio a la indemnización por los daños ocasionados a la cantidad de 8090.-€, más el pago de las costas procesales.

Por la defensa en su escrito de defensa manifiesta que no son ciertos los hechos que se le imputan a su patrocinado Norberto, no concurriendo por tanto ningún ilícito penal, ni responsabilidad civil alguna, solicitando la libre absolución de su defendido

SEGUNDO

En el acto del Juicio el Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones elevó a definitivas las provisionales, así como la acusación particular .

Por su parte la defensa del procesado presentó nuevo escrito con las siguientes conclusiones:

" Primera. - En base al reconocimiento de los hechos efectuados por parte del Sr. Norberto, en lo que a la acción del robo con violencia o intimidación y a la acción de las lesiones graves con instrumento peligros se refiere, mostramos nuestro reconocimiento en los términos que literalmente acabamos de exponer.

Segunda

Los hechos son constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación, previsto y penado en los artículos 242.1 º y 3º, así como un delito de lesiones graves con instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 148 del Código Penal .

Tercera

Nos mostramos conformes con el correlativo del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

Cuarta

Concurre en el Sr. Norberto la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de apreciación de una eximente incompleta o, subsidiariamente, de la atenuante muy cualificada de los artículos 20 y 21 del Código Penal .

Quinta

Procede imponer al Sr. Norberto, una vez aplicada la rebaja de la pena conforme a la atenuación de la responsabilidad criminal reflejada en la anterior manifestación, las penas de un año y nueve meses de prisión

por el delito de robo con violencia o intimidación, y la pena de un año y nueve de prisión por el delito de robo con violencia o intimidación, y la pena de un año de prisión por el delito de lesiones graves con instrumento peligroso.

La responsabilidad Civil .-Conforme con el correlativo del Fiscal."

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que, en torno a las 23,30 horas del pasado 17 de agosto de 2016, Indalecio, una vez finalizada su jornada laboral en el establecimiento "Bar Marfil", sito en la C/ Gran Vía, de esta ciudad, -en el que en aquella fecha prestaba sus servicios-, se encontraba sentado esperando el autobús para regresar a su domicilio, a la altura de las conocidas como "escaleras de la Riojana", unos metros más adelante del citado "Bar" y mientras veía un partido de fútbol en un teléfono móvil "Huawei P8" de sustitución, que le había proporcionado una tienda "Orange" del centro comercial "El Tormes".

Al momento, se le acercó el procesado, Norberto, mayor edad, con antecedentes penales computables (condenado en 13 ocasiones, las tres últimas en sentencias firmes de 5-2-2011, 28-2-2012 y 19-11-2012, por delitos de robo con violencia las dos primeras y delito de robo con fuerza la última, a las penas respectivas de 2 años, 1 año y 9 meses, y 1 año de prisión) y portando, en su mano derecha, un objeto punzante o arma blanca (navaja o similar), cuyas características y dimensiones se desconocen al no haber sido hallado, con ánimo e intención evidente de enriquecimiento ilícito, requirió verbalmente a Indalecio para que, de inmediato, le entregara el teléfono móvil que en esos momentos este último venía utilizando.

Y, como Indalecio no le entendiera, ni tampoco viera el dicho objeto peligroso, Norberto le arrebató violentamente de la mano el dicho teléfono móvil, reaccionado, entonces, aquel, levantándose, para evitar que se apoderara del mismo, agarrándole de la camiseta, comenzando ambos a forcejear.

En el curso del forcejeo, el procesado, para lograr su propósito de hacerse definitivamente con el teléfono y desasirse de Indalecio, sin que Indalecio se percatara de ello, con dicho objeto punzante o arma blanca, le asestó a éste tres golpes y pinchazos en el lateral izquierdo del abdomen, tras lo cual aquel ya se dio cuenta de que en esa zona de su cuerpo sangraba y vio de refilón aquel objeto punzante, separándose, de inmediato, de Norberto ; el cual, así, consiguió llevarse definitivamente el dicho teléfono móvil, y salió huyendo hasta montar en un "Opel Kadett" de color rojo, parado en doble fila en las inmediaciones de las tales "escaleras", vehículo que arrancó en dirección a la Plaza de España, sin que haya venido acreditado quien le acompañaba.

Por su parte Indalecio se dirigió corriendo al Bar donde trabajaba y allí, momentos después, fue asistido por agentes de la policía nacional y los servicios de una ambulancia, que lo trasladaron al Hospital Clínico de esta ciudad.

El Sr. Indalecio, como consecuencia de los golpes o pinchazos que recibió del procesado en la región toracoabdominal izquierda sufrió las siguientes heridas y lesiones: herida incisa para-mamaria izquierda; herida incisa a nivel subcostal 10, línea media auxiliar, bazo con laceración de 2,5 centímetros de longitud asociado a mínima presencia de líquido libre periesplénico, gotiera paracolica izquierda y fondo de saco posterior (Mínimo hemotórax izquierdo, y laceración esplénica con hemoperitoneo, clasificación AAST II).

Lesiones para cuya curación precisó de asistencia médica consistente en el ingreso en la "UVI" durante 24 horas para observación y de tratamiento quirúrgico de las heridas (limpieza y sutura), y médico con antibióticos, etc., sanando a los 48 días (9 de ellos hospitalizado), todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cicatrices en el lado izquierdo del cuerpo de menos de un centímetro cada una (submamaria, costado y flanco abdominal), -perjuicio estético ligero-.

En el momento de los hechos, Norberto venía diagnosticado de padecimiento de un trastorno de la personalidad, respecto del que, desde tiempo antes, tenía prescrita medicación,...

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