SAP Baleares 119/2018, 6 de Abril de 2018

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2018:672
Número de Recurso555/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución119/2018
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00119/2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Equipo/usuario: MJM

N.I.G. 07040 47 1 2010 0001020

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000555 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000630 /2010

Recurrente: Luis Antonio

Procurador:

Abogado:

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL BEST CHOICE TRANSFER SL, Abelardo, Leocadia

Procurador: JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS,, MARIA EULALIA JULIA COCA

Abogado:,, SEBASTIAN MARTORELL HERAS

S E N T E N C I A nº 119

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a seis de abril de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 630/2010, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 555/2017, entre partes, de una, como

parte apelante, D. Luis Antonio, no comparecido en esta alzada de otra, como parte apelada impugnante, Dª. Leocadia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA EULALIA JULIÁ COCA y asistida por el Abogado D. SEBASTIÁN MARTORELL DE LAS HERAS de otra, como parte apelada, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de "BEST CHOICE TRANSFER, SL", representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ ANTONIO CABOT LLAMBÍAS y de otra, como parte apelada, D. Abelardo, no comparecido en esta alzada. Es parte el MINISTERIO FISCAL.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, se dictó Sentencia nº 300 con fecha 4 de diciembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Con estimación parcial de la solicitud de declaración de calificación culpable formulada por la Administración Concursal de Best Choice Transfer SL y del Ministerio Fiscal:

  1. DEBO DECLARAR Y DECLARO el concurso de Best Choice Transfer SL como culpable.

  2. DEBO DECLARAR Y DECLARO que resultan personas afectadas por la calificación, D. Luis Antonio, D. Abelardo y Dña. Leocadia (como administradores de derecho).

  3. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Antonio y D. Abelardo a la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 2 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante dicho periodo, así como la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

  4. DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Leocadia a la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 5 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante dicho periodo, así como la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

  5. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Antonio y D. Abelardo a satisfacer el 10% del importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa los acreedores concursales.

  6. DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Leocadia a satisfacer el 20% del importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa los acreedores concursales.

  7. Con desestimación del resto de pedimentos

  8. Todo ello con imposición de las costas a Best Choice Transfer SL, D. Luis Antonio, D. Abelardo y Dña. Leocadia .

Expídanse mandamientos al Registro Mercantil y Civil para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de la presente resolución, en especial, de la declaración de culpable del concurso y de la inhabilitación de D. Luis Antonio, D. Abelardo y Dña. Leocadia ".

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 4 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: " Dispongo la rectificación del fallo de la sentencia de 4 de noviembre de 2013 debe decir "DEBO CONDENAR Y CONDENO a

D. Luis Antonio y D. Abelardo a satisfacer de forma solidaria, el 10% del importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa los acreedores concursales ".

SEGUNDO

Que la expresada Sentencia fue impugnada por la representación procesal de Dª. Leocadia y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 28 de febrero de 2018, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso de Apelación y de la impugnación de Sentencia, se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución y a la complejidad de las cuestiones planteadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 7 de febrero de 2012, se dictó Auto de apertura de la fase de liquidación y de formación de la Sección Sexta de Calificación del concurso de "Best Choice Transfer SL".

En fecha 4 de julio de 2012 el Administrador Concursal, Sr. Hernan, presentó informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, que fueron opuestos por los tres afectados y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, en el acto de la vista celebrada el día 4 de julio de 2013, reducidas al interrogatorio del Administrador Concursal, recayó Sentencia, a 4 de noviembre de 2013, cuyo

fallo

es del tenor literal siguiente: " Con estimación parcial de la solicitud de declaración de calificación culpable formulada por la Administración Concursal de Best Choice Transfer SL y del Ministerio Fiscal:

  1. DEBO DECLARAR Y DECLARO el concurso de Best Choice Transfer SL como culpable.

  2. DEBO DECLARAR Y DECLARO que resultan personas afectadas por la calificación, D. Luis Antonio, D. Abelardo y Dña. Leocadia (como administradores de derecho).

  3. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Antonio y D. Abelardo a la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 2 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante dicho periodo, así como la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

  4. DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Leocadia a la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 5 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante dicho periodo, así como la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

  5. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Antonio y D. Abelardo a satisfacer el 10% del importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa los acreedores concursales.

  6. DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Leocadia a satisfacer el 20% del importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa los acreedores concursales.

  7. Con desestimación del resto de pedimentos

  8. Todo ello con imposición de las costas a Best Choice Transfer SL, D. Luis Antonio, D. Abelardo y Dña. Leocadia .

Expídanse mandamientos al Registro Mercantil y Civil para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de la presente resolución, en especial, de la declaración de culpable del concurso y de la inhabilitación de D. Luis Antonio, D. Abelardo y Dña. Leocadia " aclarada por Auto de 4 de diciembre siguiente, cuya parte dispositiva dice: " Dispongo la rectificación del fallo de la sentencia de 4 de noviembre de 2013 debe decir "DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Antonio y D. Abelardo a satisfacer de forma solidaria, el 10% del importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa los acreedores concursales ".

Contra las anteriores resoluciones se alza la representación procesal del Sr. Luis Antonio, al que se opuso la Administración Concursal de "Best Choice Transfer, SL". Sin embargo, el apelante principal no compareció en plazo para ante esta Sala, por lo que se declaró desierto su recurso por Decreto de 8 de enero de 2018.

La representación procesal de la Sra. Leocadia impugnó la Sentencia apelada, alegando que se le imputa por la Administración Concursal una errónea contabilización de un préstamo hipotecario, gastos derivados del mismo y sobre saldos de acreedores reconocidos, y la cuenta de partidas pendientes de aplicación que hay deudas de la concursada con socios y administradores reconociendo error en la distribución del préstamo que las partidas pendientes de aplicación provienen de pagos efectuados por el Sr. Abelardo y a éste deben imputarse que en el año 2009 no existían deudas con acreedores, y éstos que son de fecha-vencimiento enero de 2010 en adelante que los acreedores son pocos y de escasa cuantía, salvo "La Caixa", descartando una situación de insolvencia por todo lo cual interesa que se dicte "Sentencia estimando la impugnación planteada y por tanto, revoque la sentencia de instancia en lo relativo a mi principal con uno de los siguientes pronunciamientos, y sus lógicas consecuencias:

i.La declaración del concurso BEST CHOICE TRNASFER SL como FORTUITO, o

ii. La declaración del concurso BEST CHOICE TRANSFER SL como CULPABLE, no siendo persona afectada Dª. Leocadia, o

iii. La declaración del concurso BEST CHOICE TRANSFER SL como CULPABLE, afectando dicha culpabilidad a Dª. Leocadia, siendo por tanto inhabilitado por dos años, con pérdida de sus derechos económicos, sin condena ala cobertura del déficit concursal, o

iv. La declaración del concurso BEST CHOICE TRNASFER SL como CULPABLE, afectando dicha culpabilidad a Dª. Leocadia, siendo por tanto inhabilitado por cinco años, con pérdida de sus derechos económicos, sin condena a la cobertura del déficit concursal, o

v. La declaración del concurso BEST CHOICE TRANSFER SL como CULPABLE, afectando dicha culpabilidad a Dª. Leocadia, siendo por tanto inhabilitado por dos años, con pérdida de sus derechos económicos, con condena a la cobertura del déficit concursal en un 5%, o

vi...

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