SAP Asturias 159/2018, 6 de Abril de 2018
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA |
ECLI | ES:APO:2018:1097 |
Número de Recurso | 72/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 159/2018 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00159/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 7 de GIJÓN
N30090
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
- Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
MG
N.I.G. 33024 42 1 2017 0005546
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000072 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000518 /2017
Recurrente: GIJON EL LLANO FACHADAS, S.L.
Procurador: JOSE IGNACIO SUAREZ GARCIA
Abogado: JULIO ANTUÑA NOVAL
Recurrido: María Inmaculada
Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE
Abogado: GONZALO LOPEZ ALONSO
SENTENCIA N.º 159/2018
(Órgano Unipersonal)
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
En GIJON, a seis de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0000518 /2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000072 /2018, en los que aparece como parte apelante, la empresa de construcciones "GIJON EL LLANO FACHADAS, S.L.", representado por el Procurador de los tribunales,
Sr./a. JOSE IGNACIO SUAREZ GARCIA, asistido por el Abogado D. JULIO ANTUÑA NOVAL, y como parte apelada, D.ª María Inmaculada, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, asistida por el Abogado D. GONZALO LOPEZ ALONSO, siendo el Magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.
El Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por el Procurador Javier Castro Eduarte, en nombre y representación de María Inmaculada, contra CONSTRUCCIONES GIJON EL LLANO FACHADAS S.A., debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar a la demandante en la cantidad de 5.530,40 €, más los intereses legales devengados desde su interpelación judicial, imponiéndole, asimismo, las costas causadas en esta procedimiento ."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de construcciones GIJON LLANO FACHADAS, S.L. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para dictar resolución en el presente recurso el día 3 de abril de 2018.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia se discute la atribución de responsabilidad que fija la recurrida y la establece a la contratista que llevó a cabo la impermeabilización de la cubierta del edificio, cuya causa de atribución de responsabilidad le es ajena, limitándose a seguir las instrucciones técnicas de las que deriva el daño.
Partimos de la acción ejercitada, basada en la culpa extracontractual ( artículo 1902CC ) ejercitada por la comunera del edificio sobre la que se producen las filtraciones derivadas de la impermeabilización de la cubierta contratada por la comunidad, en las que no se demanda.
La sentencia apelada, cita sentencia del TS de 3 de marzo de 2015, que en el seno de la acción del artículo 1902 CC declara genéricamente que al perjudicado no se le puede exigir una indagación exhaustiva acerca de cuál de dichos agentes resulta responsable del suceso y por ello dicho perjudicado está facultado para dirigir su acción directamente contra el causante material, en este caso el constructor, sin perjuicio de las posibilidades de repetición que pudieran asistir al mismo. Y apoya su doctrina en la falta de individualización de responsabilidades en la del TS de 31 de mayo d e 2007 que, al igual que la también citada en aquella, de 8 de mayo de 2006, distinguen lo que es la atribución de responsabilidad, de la posibilidad de reclamar a cualquiera de los distintos responsables, dentro de la culpa extracontractual, y así declara la sentencia de 31 de mayo lo siguiente: En cualquier caso, el motivo...
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