SAP Badajoz 55/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2018:318
Número de Recurso100/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución55/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00055/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA COMUNIDADES S/N. EJECUCIONES TEL 924387184//924388764//924388765//FAX 924388766

Teléfono: UPAD 924312470

Equipo/usuario: 004

Modelo: 213100

N.I.G.: 06044 51 2 2016 0100357

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000100 /2018

Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Concepción, Lidia, Luis Alberto, Tarsila

Procurador/a: D/Dª MARIA FELICIA GARCIA SERVAN, LUISA FERNANDA MERCHAN CERRATO, GLORIA GALAN MATA, FRANCISCA RUIZ DE LA SERNA

Abogado/a: D/Dª MARIA DOLORES MORENO NIETO, EVA MARIA ARGEÑAL RODRIGUEZ, PEDRO GALAN TAMUREJO, MANUEL LORENZO CALVENTE CUBERO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 55/2018

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS...................../

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

===================================

Recurso penal núm. 100/2018

Juicio oral núm. 116/2016

Juzgado de lo Penal Nº 1 de Don Benito

===================================

Mérida, cinco de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de juicio oral número 116/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Don Benito, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 100/2018, seguida contra los acusados Luis Alberto, mayor de edad, provisto de D.N.I. n° NUM000, representado por el procurador Sr. López Ramiro y asistido por el letrado Sr. Galán Tamurejo Tarsila, mayor de edad, provista de D.N.I. N° NUM001, representada por la procuradora Sra. Sánchez Tena y asistida por el letrado Sr. Calvente Cubero Lidia, mayor de edad, provista de D.N.I., NUM002, representada por el procurador Sr. López Ramiro y asistida por la letrada Sra. Argeñal Rodríguez y Concepción, mayor de edad, provista de D.N.I. NUM003, representada por la procuradora Sra. Carmona Lanchazo y asistida por la letrada Sra. Moreno Nieto y como acusación pública el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por la Ilustrísima Señora Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Mérida se dictó Sentencia en fecha 27-XII-2017, que contiene los siguientes hechos probados:

"Se declaran probados los siguientes hechos: sobre las 13:50 horas del día 30 de septiembre de 2013, los acusados Luis Alberto, mayor de edad y con antecedentes penal no computables a efectos de reincidencia, Concepción, mayor de edad, sin antecedentes penales, Tarsila, mayor de edad, con antecedente penal computable a efectos de reincidencia ( sentencia de fecha 17/5/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Valdepeñas por delito de hurto) y Lidia, mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo previamente y con ánimo de obtener un lucro ilícito, sustrajeron del supermercado Triana sito en la calle Sevilla n° 8 de la localidad de Peraleda del Zaucejo una cartera con 900 euros y dos décimos para el sorteo de la lotería nacional valorados en 20 euros cada uno.

En este concierto previo, los acusados se distribuyeron las tareas de forma que Luis Alberto esperaba en el vehículo marca Audi matrícula H....W, mientras que las acusadas Tarsila, Concepción y Lidia entraban en el establecimiento con el propósito de distraer a los propietarios y así sustraer la cartera con los efectos. Con posterioridad y una vez se produjo la sustracción, huyeron con el citado vehículo por la carretera Ba-159 en dirección Zalamea de la Serena, siendo seguido por el propietario del supermercado Laureano, quien después perdió de vista al coche y encontrando en la carretera a 2 kilómetros de Peraleda del Zaucejo el bolso sustraído con toda la documentación de la denunciante pero sin el dinero ni los décimos de la lotería.

El reconocimiento fotográfico realizado por los

propietarios del establecimiento, Teresa y Laureano, permitió a los agentes de la Guardia Civil del Puesto de Brazatortas (Ciudad Real), que había interceptado el vehículo Audi Matrícula H....W, proceder a la detención de los acusados.

Los perjudicados reclaman los perjuicios económicos sufridos.

La acusada Tarsila había sido condenada mediante sentencia de fecha 17/5/2011 del Juzgado de Instrucción N° 1 de Valdepeñas por delito de hurto, extinguiéndose la pena con fecha 10/9/2013 y estando vigente dicho antecedente penal a la fecha de los hechos.

Así mismo, fue condenada mediante sentencia de 25/5/2013 por delito de robo con violencia/intimidación por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Ciudad Real, habiendo sido suspendida dicha pena por plazo de dos años desde el 25/5/2013 hasta el 25/5/2015, no pudiendo cometer ningún delito durante dicho período de tiempo.

Con fecha 17/11/2017 Tarsila realizó ingreso en la cuenta de consignaciones del juzgado de lo Penal nº 1 de

Don Benito por importe de 600 €.

El presente procedimiento se inició mediante auto de fecha de 8/10/2013, recibiéndose declaración a los investigados Concepción, Tarsila, Lidia el 1/10/2013 y a Luis Alberto el día 26/6/2014.

El 6/11/2014 se dictó auto de procedimiento abreviado, solicitando el Ministerio Fiscal mediante escrito de 20/3/2015 la práctica de diligencias complementarias.

Con fecha 7/10/2015 se decretó la búsqueda de Luis Alberto y Lidia, notificándoles el auto de continuación de abreviado el 9/2/2016 y dictándose auto de apertura de juicio oral el 1/4/2016.

Una vez fue remitido el procedimiento al Juzgado de lo Penal en fecha 20/5/2016, se acordó su devolución al órgano de procedencia al no haber practicado debidamente el emplazamiento de los acusados conforme al artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, volviéndose a remitir de nuevo con fecha 22/2/2017 y señalándose para celebración del juicio el día 10/5/2017".

Habiendo recaído el siguiente Fallo:

"CONDENAR a Luis Alberto, Concepción Y Lidia, como autores de un delito de hurto, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENAR a Tarsila como autora penalmente responsable de un delito de hurto, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia y atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Los condenados deben abonar conjunta y solidariamente a Teresa y Laureano la cantidad de 940 €, importe del que se ha deducir la cuantía consignada por Tarsila que asciende a 600 €, debiendo hacerse entrega de la misma a los perjudicados.

Todo ello con la imposición de las costas del procedimiento en la parte proporcional que a cada uno corresponda, siendo en este caso en proporción de una cuarta parte a cada uno de los condenados".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpusieron ante esta Audiencia Provincial, recursos de apelación por todos los condenados, dándose traslado de dichos recursos al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por un plazo de diez días y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número 100/2018 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno y se pasaron los autos al Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente don JESÚS SOUTO HERREROS, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos, que serán examinados conjuntamente dada su identidad de razón, no se estiman.

La representación procesal de Luis Alberto invoca el error en la valoración de la prueba, lo que, a la vista de la argumentación contenida en la Sentencia no se acepta: El derecho a la presunción de inocencia tiene rango de derecho fundamental en nuestro ordenamiento al aparecer reconocido en el artículo 24 de la Constitución, e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley. Así se desprende también del artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y del artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . Este derecho obliga al Tribunal a comprobar: en primer lugar, que ha existido prueba de cargo cuyo contenido sea suficientemente incriminatorio, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias agravatorias relevantes jurídico-penalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos en segundo lugar, que tal prueba ha sido obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica y, en tercer lugar, debe el Tribunal verificar que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y no es, por lo tanto, irracional o arbitraria.

Por tanto, ha de concurrir:

  1. prueba en sentido material (prueba existente) y de contenido incriminatorio, que ha de considerarse razonablemente suficiente como justificación de los correspondientes pronunciamientos condenatorios. Conceptos muy abiertos, pero necesarios para poder controlar la observancia de este derecho fundamental, el relativo a la presunción de inocencia, que es fundamental no sólo por venir consagrado en nuestra

    Constitución, sino por ser eje alrededor del cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR