AAP Valladolid 167/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2018:403A
Número de Recurso211/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución167/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

AUTO: 00167/2018

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

N.I.G.: 47085 41 2 2017 0001378

RT APELACION AUTOS 0000211 /2018

Delito/falta: DELITOS SOCIETARIOS

Recurrente: Luis

Procurador/a: D/Dª JAVIER DIEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª GERMAN SAEZ CRESPO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO nº 167/2018

Ilmos. Sres.

D. José Luis Ruiz Romero

D. Angel Santiago Martínez García

D. Javier de Blas García

En Valladolid, a 5 de abril del año dos mil dieciocho.

HECHOS

Por el Juzgado de Instrucción nº uno de Medina del Campo, con fecha 2 de marzo de 2018, se dictó Auto por el que se acordaba la inadmisión de la querella formulada por la representación procesal de Luis y el archivo de la misma, interponiéndose el presente recurso de apelación.

Previos los trámites legales oportunos, previa deliberación, y habiéndose designado como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Don José Luis Ruiz Romero, quedaron las actuaciones pendientes de resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

La jurisdicción penal, no debe servir como instrumento coactivo para que se vean cumplidas unas expectativas, por muy legitimas que sea.

La STC de 24 de septiembre de 1997 (entre otras muchas) ya indicó: "la jurisprudencia de este Tribunal relativa a que el ius ut procedatur que ostenta el ofendido por el delito no contiene un derecho absoluto a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino tan sólo el derecho a una decisión judicial razonada sobre las pretensiones deducidas, que bien puede ser el sobreseimiento o archivo de las actuaciones o, incluso, la inadmisión de la querella presentada".

En nuestro caso, la instructora, explica que no se ha acreditado la concurrencia de indicios racionales de criminalidad suficientes como para continuar con el curso del procedimiento. No existen datos objetivos, a juicio de esta Sala, para poder determinar la existencia del delito que se denuncia.

En efecto, en el presente caso no podemos por menos que aceptar y reproducir los argumentos del acertadísimo y completo informe del Ministerio Fiscal, que indica que:

La lectura detallada del escrito de querella revela que, en síntesis, el querellante Luis, en cuanto socio de la mercantil " D-TODO INGENIERIA YDESARROLLO" (antes " Contratas y Obras Enricar S.L ") imputa al querellado Jose Pablo, en cuando administrador único de la misma, dos grupos de hechos, que a su juicio integrarían diversos ilícitos penales:

1) Los cometidos con posterioridad a la SAP Valladolid sección 3ª de fecha 30-5-2016, por la que se acordó el inmediato cese del querellado como administrador único de Contratas y Obras Enricar S.L

Básicamente incluiría aquí:

-El haber continuado ejerciendo la administración de la sociedad desde antes de enero de 2017, pese a no tener habilitación para ello por estar incurso en causa de incompatibilidad en inhabilitación.

-Que en la asamblea de 19- diciembre-2016, pese al contenido de la sentencia citada, procedió a llevar a la citada asamblea la autorización para la venta del local sede social de la mercantil D-TODO INGENIERIA Y DESARROLLO", ocultando información a los socios sobre la razón de la venta y los pormenores de la misma.

-Que en la asamblea de 16-enero-2017, procedió a acordar su cese (cumpliendo la sentencia) y al tiempo su nuevo nombramiento como administrador alegando la desaparición de las causas que motivaron su cese.

Según su criterio tales conductas podrían integrar delitos societarios y un posible delito de desobediencia

2) Los cometidos con anterioridad a la SAP Valladolid sección 3ª de fecha 30-5-2016, durante los años 2012 al 2015.

Básicamente incluiría aquí:

2.1) -Irregularidades en las cuentas anuales del ejercicio 2015:

-Falta de explicación en la memoria de las perdidas reales (procedentes de regularizar ejercicios anteriores)

-Diferencias en 2015 entre la contabilidad y las cuentas anuales de 4.540,88 € y en 2014 de 9.759, 92 €.

-Contradicción entre la variación de existencias reflejadas en la cuenta de pérdidas y ganancias de 43.1900, 98 € y la variación de existencias reflejadas en el activo del balance de 48.410, 02 €, lo que a su juicio revelaría un intento de ocultar la realidad contable, pese a reconocer el querellante que no tiene constancia de la exactitud de lavaloración de existencias.

2.2) No coincidencia de los saldos pendientes de pago con la mercantil CONYMA S.L (participada por el querellado) que figuran en las cuentas de ambas sociedades, hecho expuesto ya en la Asamblea General de fecha 9-10-2014.

2.3) Falta de explicación a la diferencia de remuneraciones consignadas en las cuentas anuales del año 2015 con relación al año 2014, con relación a las consignadas en las cuentas anuales del año 2014 para ese ejercicio.

2.4) En las cuentas anuales del año 2015, no se incluye explicación respecto a los resultados derivados de la participación de la mercantil en dos UTES: UTE ENRICARCREALIAy UTE EDAR VEGA, pese a ser obligado desde el punto de vista contable de modo que la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance a 31-12-2015 no incorpora los saldos de ninguna de las dos UTES, incumpliendo la normativa vigente.

2.5) Falta de información sobre el beneficio o perdida desglosado por obras, en las que ha participado la mercantil desde el año 2012 (cuya relación aporta a los folios 8 al 13 dela querella) solicitada en la Asamblea de 27-junio 2017

2.6) Información incompleta y poco clara respecto a la participación de la mercantil, en obras y promociones de otra mercantil "Promociones y Construcciones Zapardiel 2012S.L", (participada y administrada por el querellado)

2.7) Falta de información, explicación y rendición de cuentas respecto al contrato de compraventa suscrito entre la mercantil D-TODO INGENIERIA Y DESARROLLO S.L con los hermanos Bruno de fecha 18-6-2007 relativo a la finca registral nº NUM000 suspendido en el año 2014, en el que se renunció a la compra de la parcela, renuncia que habría supuesto un coste de 67.650, 56 €, agravado por el importe de la parte de la obra ejecutada que se ha perdido para la sociedad.

2.8) Falta de información suficiente sobre la obra realizada por la mercantil para la empresa " Maquinaria agrícola del Noroeste", habiéndose solicitado copia del proyecto y memoria, facturación completa e informe del valor del coste de la operación, sin haber recibido respuesta.

2.9) Para el año 2017 se invoca falta de explicación sobre el incremento de las pérdidas de la empresa

Según su criterio tales conductas podrían integrar delitos societarios del art 290 CP (la ocultación documental de las operaciones reales realizadas con empresas participadas por el querellado como Promociones Zapardiel o Conyma), la imposición de acuerdos abusivos del art 291 CP (la resolución del contrato con la familia Bruno ), impedir el derecho de información social del art 293 CP o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR