AAP Cuenca 24/2018, 5 de Abril de 2018
Ponente | JAVIER MARTIN MESONERO |
ECLI | ES:APCU:2018:135A |
Número de Recurso | 24/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 24/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUTO: 00024/2018
Modelo: N10300
CALLE PALAFOX S/N
Tfno.: 969224118 Fax: 969228975
Equipo/usuario: NNL
N.I.G. 16078 41 1 2014 0000194
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000024 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA Procedimiento de origen: POJ PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000054 /2017 Recurrente: Jesús Luis, MINISTERIO FISCAL
Procurador: SUSANA MELERO DE LA OSA,
Abogado: LUIS ERNESTO FLORES ARAGORT,
Recurrido: Cristina
Procurador: MARIA TERESA GOMEZ CARRASCOSA
Abogado: JULIA MARIA ALVAREZ ARIAS
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Recurso de Autos Civiles nº 24/2018
Ejecución Forzosa en proceso de familia nº 54/2017. Pieza de oposición a la ejecución. Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca
AUTO num. 24/2018
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Sr. Martínez Mediavilla
Magistrados:
Sr. Casado Delgado
Sr. Martín Mesonero (Ponente)
En Cuenca, a 5 de abril de 2018.
En los autos indicados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca se dictó Auto de fecha 12 de diciembre de 2017, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: "DECIDO: declarar procedente la ejecución despachada en virtud de auto de fecha 28.03.17 dictado en ejecución de sentencia nº 26/2014, de 13.03.2014, recaída en procedimiento de guarda y custodia y alimentos. Todo ello con expresa condena en costas derivadas del presente incidente a la parte ejecutada".
Notificada la anterior resolución a las partes, la Procuradora Sra. Melero de la Osa, en nombre y representación de D. Jesús Luis, interpuso recurso de apelación mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala que se dejara sin efecto el auto recurrido y se acordara que no ha lugar a la ejecución de las pensiones de alimentos devengadas en el periodo comprendido desde octubre de 2015 hasta enero de 2017.
Admitido que fue a trámite el recurso de apelación, se confirió traslado a la parte ejecutante, quien se opuso al mismo y solicitó la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. El Ministerio Fiscal, por el contrario, se adhirió íntegramente al recurso.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Recurso de Autos Civiles asignándole el nº 24/2018, y se señaló el día 5 de abril del año en curso para deliberación, votación y fallo.
Hallándonos en una ejecución de pensiones alimenticias de una menor de edad fijadas en resolución judicial, se alza el ejecutado frente al auto desestimatorio de su oposición, ejercitando como única pretensión de su recurso la declaración de improcedencia de las pensiones de alimentos devengadas en el periodo comprendido desde octubre de 2015 hasta enero de 2017, y ello porque en dicho periodo se reanudó la convivencia de los litigantes, junto a su hija común, sustentándose el grupo familiar únicamente en los ingresos del apelante, por lo que las atenciones de la menor en ese tiempo ya fueron cubiertas por él y no puede pretenderse que se abonen pensiones alimenticias con cargo al recurrente correspondientes a esos meses, pues ello daría lugar a un enriquecimiento injusto. Tales alegatos cuentan con el apoyo y conformidad del Ministerio Fiscal.
Debe indicarse, en primer término, que las circunstancias alegadas por el apelante que acaban de ser expuestas, se encuentran debidamente acreditadas con la documental adjuntada al escrito de oposición, en...
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