SAP Zaragoza 188/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteMARIA ELIA MATA ALBERT
ECLIES:APZ:2018:801
Número de Recurso97/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución188/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00188/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2004 0013525

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2018 Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0001129 /2016 Recurrente: Balbino

Procurador: ANA BEATRIZ GARCIA-ESCUDERO DOMÍNGUEZ

Abogado: ANDRES ORTIZ SEISDEDOS

Recurrido: Rosario

Procurador: JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO

Abogado: MARIA ISABEL LAHUERTA BELLIDO

SENTENCIA NÚMERO: 188/2018

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a cinco de Abril de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 1.129/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 97/2018, en los que aparece como parte apelante, D. Balbino, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. ANA-BEATRIZ GARCÍAESCUDERO DOMÍNGUEZ, asistido por el Abogado D. ANDRÉS ORTIZ SEISDEDOS, y como parte apelada, Dª. Rosario, representada por el Procurador de los tribunales, D. JUAN-ANTONIO AZNAR UBIETO, asistida por la Abogada Dª. MARÍA-ISABEL LAHUERTA BELLIDO, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada de fecha 24 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de Rosario Y Balbino

, con todos los efectos legales inherente y disolución del régimen económico matrimonial.

Como medidas a adoptar en esta disolución:

  1. Se atribuye el uso del domicilio familiar de CALLE000 núm. NUM000 - NUM001 NUM002 de Zaragoza y su ajuar a la Sra. Rosario y el de la vivienda sita en CALLE001 núm. NUM003 de Villamayor (Zaragoza) y su ajuar al Sr. Balbino, como consta desde el auto de medidas previas a demanda de 27 de octubre de 2016. Cada uno se hará cargo del abono de los suministros y gastos ordinarios de la comunidad de propietarios, mientras que el pago de los gastos inherentes a la propiedad (IBI, seguros, gastos extraordinarios) y préstamo hipotecario que subsista deberá ser hecho efectivo por mitad de ambos. Se atribuye el uso de la casa de Torralba de los Frailes al Sr. Balbino, que se hará cargo de todos los gastos de uso y mantenimiento, sin perjuicio de lo que proceda en la liquidación de bienes. Del uso de las tres viviendas se establece un límite temporal máximo de DOS AÑOS, hasta 1 de noviembre de 2019. A partir de esa fecha, SALVO ACUERDO ENTRE LAS PARTES, procederá la venta de las tres viviendas por el procedimiento de subasta pública forzosa o voluntaria para poner fin a la indivisión.

  2. - Se atribuye el uso del vehículo Fiat Ulysses al Sr. Balbino, que se hará cargo de los gastos de uso, mantenimiento, seguro e impuesto de circulación, salvo los derivados de la copropiedad y sin perjuicio de las acciones de reembolso cuando se liquiden los bienes comunes.

  3. - ALIMENTOS DE HIJOS MAYORES DE EDAD.

    Victorino ( NUM004 /1993) No se fija pensión de alimentos.

    Luis Angel ( NUM005 /1997) El padre abonará a la madre la suma de 300 euros al mes, con revalorización anual automática. Los gastos extraordinarios necesarios de abonarán por partes iguales.

  4. -PENSIÓN COMPENSATORIA. CUANTÍA Y DURACIÓN.

    La suma de 400 euros al mes con duración indefinida a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, con revalorización anual automática conforme al IPC publicado en INE, sin perjuicio de las causas de extinción o reducción de los artículos 100 y 101 del Código Civil . Su eficacia, en la nueva cuantía lo será a partir de noviembre de 2017.

  5. -DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.

    El matrimonio es titular al 50 % con carácter privativo de los siguientes bienes: ACTIVO COMÚN.

  6. Finca urbana sita en CALLE000 núm. NUM006 - NUM007 NUM002 de Santa Isabel (Zaragoza)

  7. Finca urbana unifamiliar sita en CALLE001 núm. NUM003 de Villamayor (Zaragoza).

  8. Finca urbana sita en CALLE002 núm. NUM001 de Torralba de los Frailes (Zaragoza)

  9. Todas las casas tiene el correspondiente ajuar doméstico, pendiente de inventario y valoración real.

  10. Fiat Ulysses matrícula ....-ZLK adquirido de segunda mano en 21 de octubre de 2014.

  11. Cuenta corriente LA CAIXA NUM008 .

    PASIVO COMÚN.

  12. PRESTAMO HIPOTECARIO de fecha 25 de marzo de 2010 con gravamen sobre los siguientes bienes:

    Al 100% finca urbana de CALLE000 de Santa Isabel.

    Límite 45.000 euros sobre la finca urbana de CALLE001 NUM003 de Villamayor.

    En fecha 5 de diciembre de 2016 el préstamo pendiente de pago y amortización en CAIXABANK ascendía a un principal de 122.186,58 euros.

    Sin condena en costas.-".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 27 de Marzo de 2018.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales. Habiendo sido Magistrado ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia se alza el demandado suplicando su revocación parcial y se acuerde que "de fijarse una asignación por desequilibrio para la esposa, ésta ha de tener un carácter temporal, sin que en ningún caso pueda superar los 300,- € mensuales", se excluya del activo el vehículo FIAT-ULYSSES, se incluya en el inventario el derecho de reembolso que a él...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR