STSJ Comunidad de Madrid 229/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2018:3281
Número de Recurso251/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución229/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0003823

Procedimiento Ordinario 251/2017

Demandante: D./Dña. Fernando

NOTIFICACIONES A: AVENIDA000, nº NUM000 Esc/Piso/Prta: ESC NUM001 NUM002 - NUM001 C.P.:28031 Madrid (Madrid)

Demandado: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)

LETRADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 229

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a cinco de abril de 2.018

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 251/2017 interpuesto por D. Fernando contra resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestimó el recurso de alzada formulado contra resolución de la Administración 28/87 de 8 de julio de 2016, que desestimó su solicitud de incluir en su informe de vida laboral durante el periodo que transcurre entre 04/1987 y 04/1998, habiendo sido parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representado por su letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en

cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de abril de 2.018

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Fernando interpone el presente recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestimó el recurso de alzada formulado contra resolución de la Administración 28/87 de 8 de julio de 2016, que desestimó su solicitud de incluir en su informe de vida laboral durante el periodo que transcurre entre 04/1987 y 04/1998, en el que se mantuvo en alta en la empresa Servicio Público de Empleo Estatal, el grupo de cotización 2 en lugar del 5, alegando la existencia de una Sentencia dictada el 28/2/1989 por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, que reconocía al interesado la categoría de " analista" y el derecho al percibo del salario correspondiente a la misma.

La Administración desestima dicha solicitud al encontrarse prescrito el periodo solicitado y no quedar acreditada la cotización correspondiente, a lo que añade que los informes de vida laboral reflejan los periodos de alta y baja de un trabajador en la Seguridad Social, o sus correspondientes variaciones y las cotizaciones es decir hechos o actos jurídicos, que constan en el fichero general .

Pretende el recurrente se anule la resolución impugnada y se corrija el grupo de cotización del 5 al 2 en el informe de vida laboral, mientras que el letrado de la TGSS se opone a la pretensión actora afirmando que como este Tribunal tiene reiteradamente dicho ( entre otras en sentencia de 30/6/2014 dictada en el recurso 917/2012 ), que no se puede rectificar un informe de vida laboral que solo refleja los actos jurídicos acaecidos en la realidad.

SEGUNDO

Las pretensiones actoras no pueden tener favorable acogida por los motivos que a continuación se exponen.

El recurrente pretende la modificación del grupo de cotización del 2 en lugar del 5 en el periodo 4/1987 a 4/1998. La TGGS, no cuestiona que el recurrente hubiera tenido que estar incluido como grupo de cotización 2 en el periodo reclamado, si bien señala en la resolución recurrida, que examinado el expediente se observa que el interesado figura de alta en el Servicio Público de Empleo...

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