SJS nº 1 241/2018, 4 de Abril de 2018, de Cuenca

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
ECLIES:JSO:2018:1521
Número de Recurso2/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00241/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno: 969247000

Fax: 969247061

Equipo/usuario: JRL

NIG: 16078 44 4 2017 0000002

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000002 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Imanol

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: GAMESA EOLICA SL, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: SERGIO LACORT CABRERA,

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

En CUENCA, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente procedimiento sobre DERECHOS FUNDAMENTALES nº 2/2017 a instancia de D. Imanol , contra GAMESA EOLICA SL, MINISTERIO FISCAL, EN NOMBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA : 00241/2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Imanol presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra GAMESA EOLICA SL y MINISTERIO FISCAL, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

La cuestión debatida ha sido: Calificación jurídica del despido del actor con posible vulneración de sus derechos fundamentales.

CUARTO

En fecha 22 de Marzo de 2.018 se ha celebrado el acto de juicio oral, habiendo las partes expresamente reafirmado y reiterado en las alegaciones y conclusiones manifestadas y las pruebas realizadas en el acto efectuado en fecha 15 de Marzo de 2.017.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Imanol , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa GAMESA EÓLICA, S.L.U. desde el 9 de Mayo de 2.006, en el centro de trabajo que la empresa tiene en el Polígono "Los Palancares" en Cuenca, con la condición de personal laboral fijo, a jornada a completa, con la categoría profesional "Operario de Producción Grupo III >6" y un salario diario de 94,79 €, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que en fecha 21 de Noviembre de 2.016 la empresa remite al actor carta de despido con el siguiente contenido literal:

" Cuenca, 21 de noviembre de 2016

Muy Sr. Nuestro,

Por medio del presente escrito y de conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , la Dirección de la empresa se ha encontrado en la obligación de prescindir de sus servicios y proceder a extinguir su contrato de trabajo de manera unilateral y por decisión de despido disciplinario con efectos desde el día de hoy.

En concreto, los hechos en que se sustenta la presente decisión y que motivan su despido por causas disciplinarias son lo que se relacionan a continuación:

Desde hace tiempo sus superiores jerárquicos han venido observando una actitud de dejadez y pasividad en el desempeño de las tareas encomendadas como Operario de Producción de Roots de Palas y Reparaciones, ya que no colabora con sus compañeros de trabajo y, o no realiza en plazo las gestiones encomendadas, o las deja pendientes. Dicha actitud ha originado una disminución continuada y voluntaria en su rendimiento de trabajo.

Por ello, ante los hechos anteriormente descritos, nos vemos en la necesidad de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efecto de hoy, 21 de noviembre de 2016, por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, según el art. 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

Con esta misma fecha, ponemos a su disposición, la liquidación de saldo y finiquito de sus haberes profesionales derivadas de la extinción de su contrato de trabajo. Asimismo, se le hace entrega de la documentación necesaria para la solicitud de prestaciones por desempleo.

Deberá firmar la copia de la presente carta para constancia de su entrega.

Lo que se le comunica a los efectos legales oportunos.

Fdo.- Sergio . Gerente ".

TERCERO

Que no consta que la empresa, con carácter previo al envío de dicha carta de despido al trabajador, hubiera tramitado expediente o procedimiento sumario alguno, ni le hubiera permitido formular previamente al trabajador un escrito de alegaciones. Sí consta que de forma simultánea a la entrega de dicha carta de despido se le comunicara el contenido de la misma a la representación legal de los trabajadores.

CUARTO

Que la empresa realiza semestralmente evaluaciones personales de los trabajadores, a cargo del Encargado de Producción y del Jefe de Producción. En la evaluación del actor realizada en el mes de Enero de 2.016, éste obtuvo un resultado tipo "B", que se corresponde con " un empleado que necesita mejorar en ciertos aspectos ". Se procedió a nueva evaluación del mismo en Junio de 2.016, obteniéndose, según la empresa, peor resultado que el anterior dicha evaluación fue repetida en los meses de Julio y Noviembre de 2.016 que arrojaron, igualmente según la empresa, un descenso en los resultados laborales obtenidos por el trabajador demandante.

QUINTO

Que no consta acreditado que el actor hubiera sido sancionado con anterioridad por la empresa.

SEXTO

Que el actor formaba parte de la candidatura presentada por el Sindicato CC.OO. a las Elecciones Sindicales celebradas en el año 2.014 en la empresa, dentro del Colegio de "especialistas y trabajadores no cualificados", en el puesto cuarto, sin que hubiera sido elegido como representante de los trabajadores.

SÉPTIMO

Que en fecha 11 de Noviembre de 2.016 el Sindicato U.G.T. promueve Elecciones Sindicales Parciales en la empresa demandada, con fecha de inicio del proceso electoral prevista para el día 12 de diciembre de 2.016, viniendo motivada dicha convocatoria como consecuencia de que el citado Sindicato U.G.T. tenía dos miembros en el Comité de Empresa elegidos en la elecciones de 2.014 pertenecientes al Colegio de "especialistas y trabajadores no cualificados", y dimitió uno de ellos, no teniendo candidatos de reserva. Para dicha elección parcial, el Sindicato U.G.T. presentó 1 candidato y el Sindicato CC.OO. presentó 5, constando el actor en el puesto número 3 de esta última candidatura siendo finalmente elegido, en fecha 8 de enero de 2.017, el candidato que formaba parte como nº 1 de la lista del Sindicato CC.OO. (D. Ángel Daniel ).

OCTAVO

Que es de aplicación el XVIII Convenio Colectivo general de la Industria Química (B.O.E. nº 198, de 19 de Agosto de 2.015).

NOVENO

Que el actor no ostenta, ni la ha ostentado en el último año, la condición de representante legal de los trabajadores.

DÉCIMO

Que en fecha 13 de Diciembre de 2.016 el actor presento papeleta de conciliación en la Dirección Provincial en Cuenca de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, celebrándose el acto de conciliación laboral extrajudicial en fecha 2 de Enero de 2.017, con el resultado de intentada "Sin avenencia".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato fáctico declarado probado se ha obtenido de la documental aportada por las partes, así como de la prueba practicada en el acto de juicio oral. En concreto y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S .) se han declarado como probados los hechos que anteceden en base a los siguientes medios de prueba:

- El hecho probado primer contiene datos que no han sido controvertidos, mostrándose expresamente conforme la parte actora del salario diario calculado por la empresa, aún cuando el mismo sea discrepante con respecto al expuesto en la demanda.

- El hecho probado segundo del documento nº 1 aportado por la empresa, idéntico al documento nº 1 que acompañaba a la demanda.

- El hecho probado tercero del análisis de la totalidad de la prueba presentada y el segundo párrafo del documento nº 2 aportado por la empresa en el acto de juicio.

- El hecho probado cuarto de la testifical practicada en la persona del Gerente del centro de trabajo y de los documentos nº 5 y 6 aportados por la empresa en el acto de juicio.

- El hecho probado quinto contiene hechos que no han sido controvertidos.

- El hecho probado sexto de los documentos obrantes a los folios nº 2 a 9 del ramo de prueba de la parte actora aportados en el acto de juicio.

- El hecho probado séptimo del documento obrante al folio nº 7 del ramo de prueba de la parte actora y de los documentos nº 7 a 10 aportados por la empresa en el acto de juicio.

- Los hechos probados octavo y noveno contienen hechos que no han sido controvertidos.

- Y el hecho probado décimo del acta de conciliación aportada por la parte actora que acompañaba a la demanda.

SEGUNDO

Es necesario entrar a analizar la principal de las peticiones formuladas en la demanda, de declaración de nulidad del despido del actor por violación de sus derechos fundamentales, en concreto: a la igualdad y no discriminación por cuestiones ideológicas y de adhesión a un Sindicato ( artículo 14 de la Constitución Española -C.E .-), a la tutela judicial efectiva, en su variante de la garantía a la indemnidad ( artículo 24 de la C.E .) y a la libertad sindical individual ( artículo 28.1 de la C.E .).

La representación letrada del actor considera que su despido se ha producido como consecuencia de un verdadero interés empresarial (no desvelado) de...

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