AAP Madrid 333/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2018:1178A
Número de Recurso1187/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución333/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

Negociado nº 1

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0123117

Recurso de Apelación 1187/2017

Origen :Juzgado de Instrucción nº 09 de Madrid

Diligencias previas 1733/2016

Apelante: D./Dña. Alvaro

Procurador D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN

Letrado D./Dña. PALOMA SELLES ROFES

Apelado: D./Dña. Miriam

Procurador D./Dña. MARIA LOURDES AMASIO DIAZ

Letrado D./Dña. TERESA MARTIN RICO

AUTO Nº333/18

MAGISTRADOS

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Dª. ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN (PONENTE)

En Madrid a 4 de abril 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Ana Teresa Mateos Martín, en nombre y representación de Alvaro, se interpuso recurso de reforma y subsidia¬rio de apelación contra el auto de fecha 22 de mayo de 2017, dictado en las Diligencias Previas arriba indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid ; por auto de fecha 10 de septiembre de 2017, se acordó no haber lugar a la reforma interesada, admitiéndose a trámite el recurso de apelación y ordenando remitir testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para su resolución.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se adhirió parcialmente al recurso, en cuanto que ha presentado un escrito en el que interesa sobreseimiento de las actuaciones.

SEGUNDO

Recibido el testimonio de particulares en esta Sección de la Audiencia Provincial se incoó el correspondiente rollo con número 1187/17 y se señaló la correspondiente deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente la. Magistrada Dª. ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal y ha tenido ocasión de conocer de las presentes actuaciones al resolver en el recurso 1476/2016, en auto número 935/2016, de 21 diciembre 2016, el recurso planteado por la representación de doña Miriam frente al sobreseimiento de las actuaciones por un presunto delito de abandono de familia, estimando el mismo por entender que no existía una falta de legitimación para ejercer acciones penales de la madre, a pesar de la mayoría de edad de sus hijas, debiendo continuar la instrucción.

Tras diversas diligencias de investigación llevadas a casa a cabo por la Instructora, con fecha 22 mayo 2017, se dispone continuar la tramitación de las presentes diligencias previas, por si los hechos investigados a Alvaro fueran constitutivos un presunto delito de abandono de familia, siendo que por la representación de el investigado se plantea recurso de reforma y subsidiaria de apelación, solicitando que se revoque el auto de transformación, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y se declare la nulidad por falta de motivación fáctica, puesto que con la sola redacción de.... " desde la fecha de la sentencia de separación dictada el 18 diciembre 1998 en los autos 482/1998 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid ha incumplido sistemáticamente las obligaciones de pago que la referida sentencia se fijaba ni actualizado las cantidades debidas. ..".

El recurso de apelación planteado debe prosperar a la vista del relato que literalmente hemos transcrito de hechos punibles, totalmente genérico, máxime cuando en el presente caso documental muy relevante, como es la sentencia de 22 mayo 2007 de modificación de medidas, que extingue la obligación del pago de alimentos a las hijas, y establece aquellas fechas en las que debe de entenderse que ya no estaba obligado a su abono.

SEGUNDO

La segunda fase en el procedimiento abreviado, llamada "intermedia" o de "preparación del juicio oral" comienza desde que el Juez de instrucción dicta Auto acordando seguir los trámites del procedimiento Abreviado (art. 779.1, regla 4ª), con la finalidad de resolver sobre la fijación del procedimiento adecuado y el órgano competente para el posterior enjuiciamiento. Este Auto supone además la conclusión de la fase de instrucción o diligencias previas, pues, aunque no existe en el procedimiento abreviado una declaración expresa de conclusión, está implícita en cualquiera de las resoluciones posibles previstas en el art. 779 (archivo, sobreseimiento, remisión a la jurisdicción competente, transformación en abreviado). Por consiguiente, implica un doble pronunciamiento: de una parte, concluye la instrucción y de otra, abre la...

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