SAP Madrid 263/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2018:4729
Número de Recurso529/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución263/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

37050100

N.I.G.: 28.006.00.1-2017/0006080

Apelación Juicio sobre delitos leves 529/2018

Origen :Juzgado de Instrucción nº 03 de Alcobendas

Juicio sobre delitos leves 1138/2017

Apelante: D./Dña. Noelia y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Letrado D./Dña. MARIA CARQUES MELGAR

Apelado: D./Dña. Carlos Ramón, D./Dña. Luis Pedro y D./Dña. Jesús Carlos

Letrado D./Dña. JORGE CARLOS GRANADO PACHON

SENTENCIA Nº 263/18

MAGISTRADO SR.

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

Vista en grado de apelación, por D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2017 en la causa seguida como Delito Leve Núm. 1138/2017 por delito de apropiación indebida, ante el Juzgado de Instrucción Num. 3 de Alcobendas, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como denunciantes Carlos Ramón, Luis Pedro y Jesús Carlos, y, como denunciados Noelia y Amador, todos ellos mayores de edad, vecinos de Vigo y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.

Han sido apelantes los denunciados, asistidos de la Letrada Dña. María Carqués Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Num. 3 de los de Alcobendas, se celebró juicio oral, por delito leve de apropiación indebida, en virtud de denuncia interpuesta el 7 de junio de 2017 por los denunciantes reseñados

en el encabezamiento anterior, en el que resultaron acusados los denunciados igualmente identificados, dictándose Sentencia en fecha 7 de noviembre de 2017 que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

"De lo actuado en el acto del juicio queda probado y así se declara que Carlos Ramón, Luis Pedro y Jesús Carlos eran arrendatarios de la vivienda situada en la CALLE000 NUM000 NUM001 NUM002 de San Sebastián de los Reyes, desde el año 2013, y habían entregado como fianza la cantidad de 225 euros cada uno de ellos, hasta un total de 675 euros.

Estando al corriente de pago de las rentas y cantidades asimiladas, los arrendatarios decidieron resolver el contrato anticipadamente por lo que establecieron una cita con los propietarios, Noelia y Amador, en el inmueble, el día 1 de abril de 2017.

Ese día se encontraron en la vivienda, a excepción de Carlos Ramón que no acudió, y los arrendatarios entregaron las llaves, las partes firmaron un documento de fin de contrato y entrega de llaves, en el que, según la condición segunda, el arrendador manifestaba que recibía la vivienda en buen estado de conservación, por lo que no tenía que formular reclamación por indemnización de daños o perjuicios, y los arrendatarios escribieron de su propia mano los daños bancarios de la cuenta en la que habría de efectuarse la devolución de la fianza por parte de los arrendadores en el plazo de un mes, dado que en ese moemnto no se produjo reintegro alguno. No consta que en el momento los arrendadores pusieran reparo alguno al estado de la vivienda, ni que los arrendatarios hubieran ocasionado un deterioro en elementos de ésta.

El 29 de abril de 2017 la arrendadora Noelia remitió alos arrendatarios un correo electrónico en el que indicaba que se quedaba con 300,18 euros de la fianza, en atención a los siguientes gastos en que había incurrido:

"Gastos limpieza y desperfectos : Llamadas seguro 902136524 y profesionales para arreglo inodoro y purgador salón radiador pequeño, 11,48 euros.

Productos limpieza Lid y Home Asia 19,10 euros.

Mano obra limpieza Constanza vecina, tres horas a diez euros la hora, 30 euros.

Purgador salón mano de obra y material Mapfre, 84,59 euros.

Luces tres halógenos, tres cocina y bombilla terraza, 31 euros.

Ventana mano de obra carpintero aluminio 48,40 euros.

Cojines dos brazos sofá 40 euros.

Cajón nevera 28,50 euros.

Rieles cajones armario dormitorio matrimonio, 3,81 euros.

Rosca manguera, 3,50 euros."

En atención a ello, la arrendadora trasfirió únicamente 124,18 euros a cada uno de los arrendatarios, y retuvo para sí el resto de la cantidad abonada como fianza. Hasta el momento Noelia y Amador no han devuelto el importe total de la fianza."

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que "Condeno a Noelia y Amador como autores responsables del delito leve de apropiación indebida del artículo 253.2 CP que se les imputaba en estos autos, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 6 euros, cada uno de ellos, con obligación de indemnizar a Carlos Ramón, Luis Pedro y Jesús Carlos en la cantidad de 300,18 euros, condenándoles a satisfacer las costas de este procedimiento."

TERCERO

Por la defensa jurídica de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento, previo traslado al Ministerio Fiscal y a la parte denunciante para trámite de alegaciones, correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada el asunto el día 3 de abril de 2018, siendo designado por turno de reparto para su resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada -cuyos hechos probados respetamos- destaca con acierto en la última expresión del primer párrafo de su página 4, que lo realmente importante entre todo el conjunto de alegaciones estriba en el análisis de la trascendencia de un hecho: el que los propios denunciados reconozcan la retención parcial del importe de la fianza arrendaticia que se había constituido por los denunciantes al inicio de la vigencia del contrato de alquiler.

La discusión que ha motivado el proceso en su conjunto y que sigue sosteniéndose en esta fase de alzada enfrenta la posición de los denunciantes en cuanto afirman que nos hallamos ante un delito (leve) de apropiación indebida, y la tesis de los denunciados, que defiende la inexistencia de ánimo de ilícito enriquecimiento y la necesidad de dirimir la controversia como una cuestión civil.

- La defensa jurídica de los denunciados, y penados en la sentencia del Juzgado de Instrucción que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en diferentes argumentos. 1.- En primer lugar invoca error en la valoración de la prueba. Centra este motivo sobre la apreciación del elemento subjetivo del delito. La sentencia apelada reconoce que existe una controversia civil subyacente y no valora adecuadamente la función de la fianza arrendaticia contemplada en el artículo 105 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuya finalidad no es otra que la de servir de garantía a las obligaciones contractuales del arrendatario, pudiendo detraer el arrendador de su importe lo correspondiente a desperfectos, etc... En el contrato se estableció un plazo de un mes para la devolución de la fianza precisamente para que pudieran comprobarse el estado de la vivienda y enseres (cláusula octava). La retención de parte de la fianza se debe a esto. 2.- En un segundo apartado se sostiene la necesidad de remisión a la jurisdicción civil, pues en realidad no se produjo una extinción de la relación arrendaticia, sino una subrogación en el contrato de otras personas que continuaron en disfrute del inmueble. Igualmente se argumenta en este segundo motivo que los arrendadores tuvieron conocimiento del estado real del inmueble con posterioridad a la firma del documento -elaborado por los inquilinos- de fin del contrato. Por todo ello concluye expresando que debe dictarse una sentencia absolutoria.

- El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso en consonancia con la posición ya mantenida en el acto del juicio oral, al entender que la discrepancia debe ser resuelta ante el orden jurisdiccional civil (folio 284).

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis particular de los motivos de impugnación en que se sustenta el recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial....

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