SAP Madrid 282/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2018:5050
Número de Recurso1413/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución282/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

AG 914934594

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2015/0015091

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 1413/2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 77/2016

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALCALÁ DE HENARES

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Manuel Eduardo Regalado Valdés

Doña Luz Almeida Castro

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 282/18

En la Villa de Madrid, a 4 de abril de 2018.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Manuel Eduardo Regalado Valdés y doña Luz Almeida Castro ha visto el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Bernardino y por la representación procesal de Jose Daniel contra la sentencia dictada con fecha 29/06/2017 en Procedimiento Abreviado 77/2016 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29/06/2017, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 77/2016, del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

" Jose Daniel con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1987 fue condenado en sentencia firme de fecha 24-4-2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, como autor de un delito de robo con fuerza a la pena de 5 meses de prisión, pena que fue suspendida con fecha 08/07/2015 por dos años y Bernardino, con DNI NUM002, nacido el NUM003 -1995, y condenado en sentencia firme de fecha 11/11/2013, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Alcalá de Henares, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de 6 meses de prisión (condena que le fue su pendida y notificada dicha suspensión en la misma fecha por Auto de fecha 11-11-2013, bajo la condición de no delinquir en un período de 2 años, con fecha de extinción el 11/11/2015, sobre las 17:00 horas del 12 de mayo del 2015, previo concierto y con ánimo de incorporarlo a su patrimonio, cogieron una guía estructural de aluminio (tasada pericialmente en 3000 euros) .

Los acusados fueron sorprendidos por Agentes de la Policía Local de Camarma de Esteruelas cuando se disponían a abandonar el lugar con la guía cargada en el vehículo propiedad del acusado Bernardino .

No consta acreditados que para coger la mencionada guía de aluminio los acusados accedieran trepando el muro perimetral de más de dos metros de altura del patio de la empresa BEME S.L., ni que para sacarla causaran desperfectos en el muro".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"CONDENO a Jose Daniel con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1987, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y a Bernardino, con DNI NUM002, nacido el NUM003 -1995 con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, como autores penalmente responsable, cada uno de ellos, de un delito de hurto en grado de tentativa del artículo 234.1 del código penal, concurriendo en ambos la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del código penal, a la pena, a cada uno de ellos, de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la defensa de Bernardino y por la representación procesal de Jose Daniel .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

No se acepta ni se da por reproducida la relación de hechos probados que se contiene en la sentencia combatida, que ha de ser sustituida por la siguiente.

Jose Daniel con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1987 fue condenado en sentencia firme de fecha 24-4-2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, como autor de un delito de robo con fuerza a la pena de 5 meses de prisión, pena que fue suspendida con fecha 08/07/2015 por dos años y Bernardino, con DNI NUM002, nacido el NUM003 -1995, y condenado en sentencia firme de fecha 11/11/2013, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Alcalá de Henares, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de 6 meses de prisión (condena que le fue su pendida y notificada dicha...

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