AAP Madrid 518/2018, 4 de Abril de 2018
Ponente | LEOPOLDO PUENTE SEGURA |
ECLI | ES:APM:2018:1194A |
Número de Recurso | 183/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 518/2018 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO AMP
37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0185497
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 183/2018 Origen : Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid Diligencias previas 1011/2017
Apelante: Felicisimo
Procurador: ANA MARIA DEL OLMO GOMEZ
Letrado: MIGUEL ANGEL HODAR GONZALEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL
A U T O nº 518/2018
Ilmos./as. Sres./as.:
Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (Presidenta)
D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA
D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI
En Madrid, a 4 de abril de 2018.
Por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 4 de Madrid se dictó auto de fecha 15 de diciembre 2017 por el que decretaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. Contra dicho auto la representación procesal del denunciado interpuso recurso de apelación, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
Seguidos los trámites legales, se elevaron los autos de la presente causa a esta Audiencia Provincial; teniendo entrada en la misma con fecha 25 de enero de 2018; y por turno de reparto se designó ponente al Ilmo. Sr. D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA, que expresa el parecer del Tribunal; habiéndose señalado
para que tuviera lugar la celebración de la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día 3 de abril del presente año.
Considera la parte recurrente que no debió haber sido acordado el sobreseimiento provisional de la causa al amparo de lo dispuesto en el artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino el sobreseimiento libre de la misma, conforme a lo prevenido en el artículo 637.1 del mismo texto legal . Argumenta el recurrente que no existe indicio alguno de haberse cometido el ilícito penal que se le imputa. SEGUNDO-. No es fácil, ciertamente, en ocasiones, trazar con nitidez los límites entre el supuesto contemplado en el artículo 637.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que se refiere al supuesto en el que no existen indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa) y el previsto en el artículo 641.1 del mismo texto legal (que alude a que no aparezca suficientemente justificada la perpetración del delito que hubiera dado motivo a la formación de la causa). El primer precepto determina la procedencia de acordar el sobreseimiento libre de las actuaciones, como el apelante aquí persigue; y el segundo, debe seguirse del sobreseimiento provisional de las mismas, conforme a lo acordado por el instructor. Obviamente, las consecuencias de una y otra decisión resultan...
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AAP Madrid 525/2019, 3 de Abril de 2019
...provisional de las actuaciones y los letrados de las partes se adhirieron a lo interesado por el Fiscal (ff 99, 100). Cita AAP Madrid 518/18 04.04.18 ; AAP Madrid 176/18 de 07.02.18 ; AAP Madrid 118/18 de 31.01.18 ; AAP Santa Cruz de Tenerife 842/17, de 30.11.17 . Interesa la confirmación ......