AAP Madrid 518/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APM:2018:1194A
Número de Recurso183/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución518/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO AMP

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0185497

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 183/2018 Origen : Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid Diligencias previas 1011/2017

Apelante: Felicisimo

Procurador: ANA MARIA DEL OLMO GOMEZ

Letrado: MIGUEL ANGEL HODAR GONZALEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

A U T O nº 518/2018

Ilmos./as. Sres./as.:

Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (Presidenta)

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI

En Madrid, a 4 de abril de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 4 de Madrid se dictó auto de fecha 15 de diciembre 2017 por el que decretaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. Contra dicho auto la representación procesal del denunciado interpuso recurso de apelación, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Seguidos los trámites legales, se elevaron los autos de la presente causa a esta Audiencia Provincial; teniendo entrada en la misma con fecha 25 de enero de 2018; y por turno de reparto se designó ponente al Ilmo. Sr. D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA, que expresa el parecer del Tribunal; habiéndose señalado

para que tuviera lugar la celebración de la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día 3 de abril del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la parte recurrente que no debió haber sido acordado el sobreseimiento provisional de la causa al amparo de lo dispuesto en el artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino el sobreseimiento libre de la misma, conforme a lo prevenido en el artículo 637.1 del mismo texto legal . Argumenta el recurrente que no existe indicio alguno de haberse cometido el ilícito penal que se le imputa. SEGUNDO-. No es fácil, ciertamente, en ocasiones, trazar con nitidez los límites entre el supuesto contemplado en el artículo 637.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que se refiere al supuesto en el que no existen indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa) y el previsto en el artículo 641.1 del mismo texto legal (que alude a que no aparezca suficientemente justificada la perpetración del delito que hubiera dado motivo a la formación de la causa). El primer precepto determina la procedencia de acordar el sobreseimiento libre de las actuaciones, como el apelante aquí persigue; y el segundo, debe seguirse del sobreseimiento provisional de las mismas, conforme a lo acordado por el instructor. Obviamente, las consecuencias de una y otra decisión resultan...

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