SAP A Coruña 121/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:557
Número de Recurso35/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución121/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00121/2018

N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2017 0003749

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000035 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000231 /2017

Recurrente: D. Demetrio

Procurador: D. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Abogado: D. ALFONSO PEREZ SANTOS

Recurrido: ASEGURADORES AGRUPADOS SA DE SEGUROS (ASEGRUP)

Procurador: D. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado: D. CARLOS ALBERTO GONZALEZ-NOVO MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

SENTENCIA

Número 00121/2018

En A Coruña, a 4 de abril de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 35-2018 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2017, aclarada por auto de

22 de noviembre de 2017, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 231-2017, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Demetrio, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 NUM001, NUM002 NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por el procurador don Domingo-Antonio Rodríguez Siaba, y dirigido por el abogado don Alfonso Pérez Santos.

Como apelada, la demandada "ASEGURADORES AGRUPADOS, S.A. DE SEGUROS", con domicilio social en A Coruña, calle Cuesta de la Unión, 2 y 4, 1º izquierda, con número de identificación fiscal A-37 001 369, representada por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, bajo la dirección del abogado don CarlosAlberto González-Novo Martínez.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por daños personales sufridos en siniestro de circulación vial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 3 de octubre de 2017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Domingo Rodríguez Siaba en nombre y representación de D. Demetrio asistido del Letrado D. Alfonso Pérez Santos contra Aseguradores Agrupados, S.A. de Seguros (ASEGRUP Compañía de Seguros), debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 138,08 €, y los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Todo ello sin imposición de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en ambos efectos para ante la Iltma Audiencia Provincial de A Coruña, apelación que deberá interponerse por escrito redactado en los términos del artículo 457 de la Ley 1/2 000 de Enjuiciamiento Civil, y presentado ante éste juzgado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del presente, la admisión a trámite del recurso quedará supeditada, al interponer el mismo, a la acreditación de la presentación de depósito por el/la recurrente, en la C.C . de este Juzgado del importe de 50 euros.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos. Llévese la presente al libro legajo de sentencias de este juzgado y testimonio de la misma a los autos principales.

Así por ésta mí sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo» .

Por Auto de 22 de noviembre de 2017 se acordó: «Estimar la petición formulada por el procurador Sr. Painceira Cortizo en nombre y representación de Asegrup Compañía de Seguros de aclarar la sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro deben aplicarse a ambas cantidades, esto es, a la cuantía objeto de condena 138,08 euros y también a la cantidad de 2397,41 euros, ya consignada y entregada al actor.

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.Sª. doy fe» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Demetrio

, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Aseguradores Agrupados, S.A. de Seguros" escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 8 de enero de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 19 de enero de 2018, se registraron bajo el número 35-2018, y siendo turnadas a esta Sección el 22 de enero de 2018. Por el letrado de

la Administración de Justicia se dictó el 26 de febrero de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso,

mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Domingo-Antonio Rodríguez Siaba en nombre y representación de don Demetrio, en calidad de apelante, para sostener el recurso así como el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, en nombre y representación de "Aseguradores Agrupados, S.A. de Seguros", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 2 de abril de 2018 se señaló para fallo el pasado día 3 de abril de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 21:15 horas del día 20 de septiembre de 2014 don Demetrio viajaba como ocupante en el asiento trasero de un vehículo Ford Focus conducido por doña Verónica, por la N-550, cuando tuvo que detenerse por circunstancias del tráfico en el núcleo de Vilaboa, momento en que fueron colisionados por alcance por Porsche Macan, propiedad de "Caamaño Sistemas Metálicos, S.L.", conducido por don Jesús Ángel, y asegurado en "Aseguradores Agrupados, S.A. de Seguros".

  2. - Como consecuencia del choque, don Demetrio resultó lesionado. Fue atendido el mismo día en un servicio de urgencias hospitalario, siendo diagnosticado de cervicalgia postraumática. Causó baja laboral.

    Desviado al traumatólogo, este lo vio el 23 de septiembre de 2014, prescribiéndole 10 sesiones de fisioterapia. Se realizaron consultas de revisión los días 16 de octubre de 2014 (se le prescriben otras 10 sesiones), 6 de noviembre de 2014, 28 de noviembre de 2014 (otras 10 sesiones), 16 de enero de 2015 y 23 de enero de 2015. Fue dado de alta por la traumatóloga en la última revisión.

    Causó alta laboral el 5 de febrero de 2015.

  3. - Por estos hechos se tramitaron diligencias penales, emitiéndose informe por el Médico Forense, en el que establece que don Demetrio había precisado 38 días para estabilizarse de sus lesiones, de los cuales 15 había estado imposibilitado para sus ocupaciones habituales. La aseguradora consignó a favor del lesionado el importe correspondiente a los días de incapacidad y secuelas establecidos en el informe forense.

  4. - El 17 de marzo de 2017 don Demetrio dedujo demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra "Aseguradores Agrupados, S.A. de Seguros" en la que, en lo que aquí afecta, fijaba el período de estabilización lesional en 12 días impeditivos y 113 no impeditivos, que finalizaban el 23 de enero de 2015. Aportaba informe pericial médico elaborado por el Dr. Darío .

  5. - La aseguradora se opuso, alegando que ya había indemnizado, y que debía fijarse el período de incapacidad temporal en el determinado por el...

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