SJP nº 5 84/2018, 3 de Abril de 2018, de Pamplona

PonenteESTHER FERNANDEZ ARJONILLA
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
ECLIES:JP:2018:44
Número de Recurso8/2018

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, 1 Planta 6 Solairua

Pamplona/Iruña

Teléfono y fax: 848 424565 - FAX 848 424566

Email.: jpenpam5@navarra.es

C3001

Procedimiento Abreviado 0000026/2017 - 00

Sección: L Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000008/2018

NIG: 3109748220170000288

Resolución: Sentencia 000084/2018

Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Estella/Lizarra

S E N T E N C I A Nº 000084/2018

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a I 3 de abril de 2018, por la Ilma. Sra. ESTHER FERNANDEZ ARJONILLA, Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 8/2018, seguidos ante este Juzgado por quebrantamiento condena o medida cautelar, violencia en el ámbito familiar. amenzas y violencia en el ámbito familiar. injurias o vejaciones, habiendo sido parte como acusado/a Ceferino , con D.N.I. NUM000 , nacionalidad España hijo/a de Ernesto y de Carla , nacido/a en SORIA el día NUM001 del 1972 y con domicilio en CENTRO PSIQUIATRICO SAN RAFAEL de OVIEDO en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador RUBEN DOMINGUEZ BASARTE y asistido por el Letrado DANIEL VICENTE IBARROLA, Y como acusacion particular Dña. Francisca , nacido en LOGROÑO , el día NUM002 del 1975 , hijo de D. Juan y de Dña. Mercedes , con domicilio en CALLE000 , NUM003 NUM004 NUM005 , y con D.N.I. núm. NUM006 , representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Mª JESÚS ARRICIVITA OSÉS y defendido por el Letrado D. ROGELIO ANDUEZA URRIZA y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procedimiento origen.

El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Número 1 de Estella acordó la continuación de las Diligencias Previas 26/2017, por los trámites del Procedimiento Abreviado por la comisión de un delito con carácter continuado de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal , un delito continuado de amenazas del art. 171.4 y 5 en relación con el art.74CP , un delito de acoso del art. 172.1.2 º y 2 ter CP , un delito de lesiones del art. 147.1 en relación con el art. 148.4CP y un delito de maltrato habitual del art. de 173.2CP y un delito continuado de amenazas del art. 169.1 CP .

Correspondió a este Juzgado de lo Penal su enjuiciamiento y resolución.

SEGUNDO

Conclusiones provisionales.

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra la persona identificada en el encabezamiento de esta resolución como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal ,un delito continuado de amenazas del art. 171.4 y 5 en relación con el art.74CP , un delito de acoso del art. 172.1.2 º y 2 ter CP ,, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP y la eximente incompleta de trastorno mental del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 CP a:

a)por el delito de quebrantamiento continuado 8 meses de prisión y accesorias, así como medida de seguridad consistente en internamiento en centro psiquiátrico durante un año;

  1. por el delito continuado de amenazas leves 9 meses de prisión, accesorias, privación a la tenecia y porte de armas durante 2 años y 9 meses, accesoria de prohibición de aproximarse a la Sra. Francisca y su domicilio a una distancia no inferior a los 1000 metros, o de comunicarse con ella durante 5 años, así como la medida de seguridad consistente en internamiento en centro psiquiátrico durante un año;

    c)por el delito de acoso la pena de 9 meses de prisión, accesorias, así como la prohibición de aproximarse a la Sra. Francisca y a sus hijos Emiliano y Gervasio a su domicilio a una distancia no inferior a 1000 metros o de comunicarse con ellos durante 5 años, así como la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico durante dos años.

    Interesaba la condena en costas.

    La acusación particular representada por Francisca solicita la condena por los siguientes delitos concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP :

    a)un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2CP con carácter continuado, solicitando la imposición de un año de prisión;

    b)un delito de maltrato habitual del art. 173.2 CP , solicita la pena de tres años de prisión y cinco años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas;

    c)un delito de lesiones del art. 147.1 en relación con el art. 148.4CP , solicita cinco años de prisión,

  2. un delito de coacciones de 172 ter 1 y 2CP, solicita dos años de prisión;

  3. por el delito de amenazas del art. 169.1 CP solicita tres años de prisión;

  4. solicita la imposición de las penas accesorias del art. 56 CP ;

  5. por vía del art. 57.2 y 48.2 CP la imposición de la prohibición de comunicación con la víctima, así como residencia en Viana o a menos de 10 km de la misma, y alejamiento de 10 km respecto al a misma, su domicilio, y lugar de trabajo durante doce años;

  6. el abono en concepto de daño la cuantía de 60.000 euros y las costas

    La defensa del acusado, interesó su libre absolución, con toda clase de pronunciamientos favorables por no ser autor de infracción penal alguna, y de manera subsidiaria se le aplicara la eximente incompleta del art. 20.1 CP de trastorno mental .

TERCERO

Juicio.

El juicio oral se celebró el día 7 de marzo de 2.018, a las 12:30 horas, con presencia de las partes.

Se planteó como cuestiones previas por parte del Ministerio Fiscal la aportación de copia del testimonio del Auto dictado acordando la prohibición del acusado de acercarse y comunicarse con la Sra. Francisca , así como su declaración como investigado en los Juzgados de Oviedo, y una copia de una carta manuscrita, todos documentos de otro procedimiento entre las parte, mientras que la acusación particular pretende la aportación de la fotocopia de la tarjeta de la Sra. Francisca por su discapacidad, todas admitidas y unidas a las actuaciones.

Como medios de prueba se practicaron el interrogatorio del acusado; la prueba testifical de Francisca , Emiliano y Gervasio , la del agente de la Policía Foral nº NUM007 , la del NUM008 ,; se practicó la pericial de la Dra. Tatiana ;prueba documental por reproducida.

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas

La acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas con las modificaciones que hace constar respecto a los hechos relatados en su escrito relativos a las sentencias recaídas hasta el momento entre las partes, así como procedimientos pendientes.

La defensa del acusado elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

Las partes informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calificaciones que habían realizado.

Se concedió el derecho a la última palabra al acusado. Se declararon los autos vistos para Sentencia.

Del resultado del juicio se dejó constancia en soporte audiovisual (C.D.).

CUARTO

Cumplimiento de las prescripciones legales.

En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

Debiéndose declarar, expresa y terminantemente, conforme a la prueba practicada, como

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Ceferino , mayor de edad, con DNI NUM009 , estuvo casado con Francisca , con la que tiene dos hijos, estando divorciados desde 2009 .

SEGUNDO

Ceferino está ejecutoriamente condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena, por sentencia del Juzgado de lo Penal nº3 de Pamplona, firme el 19 de mayo de 2014 , a la pena de 5 meses de prisión, que fue cumplida el 31 de enero de 2015, quien a sabiendas de que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Estella, en las diligencias previas 1502/15, había dictado auto en fecha 24 de septiembre de 2015 , en el que se le imponía la prohibición de acercarse a su ex pareja, Dña. Francisca , a su domicilio y a los lugares que la misma frecuentare a menos de 1000 metros, así como de comunicarse por cualquier medio con ella, y de que dicha medida se encontraba en vigor, entre el día 2 de febrero de 2017 y el 26 de marzo de 2017, alterando la vida diaria de la Sra. Francisca , le ha enviado numerosos mensajes de texto a su teléfono (más de 500 mensajes de whatssap y 80 sms), efectuándole también un gran numero de llamadas telefónicas. En algunas de estas llamadas y mensajes el acusado le decía a la Sra. Francisca "como les digas algo a mis hijos te mato" (2 de febrero de 2017), "te voy a obligar a que me metas otra vez en el psiquiátrico, como voy a estar toda la vida por el delito que voy a cometer cuando tenga la oportunidad de hacerlo y así voy haciendo amigos" (15 de febrero de 2016 a las 19:12 horas), "que poco vas a vivir, cuando tenga oportunidad, zas" (16 de febrero de 2016 a las 2:14 horas), "denúnciame, vamos puta" (16 de febrero de 2017 a las 14:53 horas), "has visto como me he comportado con el Juez, pues contigo me voy a ensañar" (15 de febrero de 2017 a las 19:48 horas), "denúnciame otra vez y verás lo que pasa puta" (25 de marzo de 2017 a las 23:20 horas), "y sabes porque hablo contigo, porque el maltratador fui yo y hasta que no te vea en el hoyo no pararé" (17 de marzo de 2017 a las 21:34 horas). Asimismo, el acusado también efectuó innumerables llamadas y mensajes a sus hijos menores de edad Gervasio y Emiliano , entre los que les decía "que cerca la tuve, enséñale al Juez y a tu madre que estoy pensando en como la voy a matar", "soy tu padre, hijo de la gran puta", "como no consiga hablar con vosotros la voy a matar".

TERCERO

Ceferino sufría en el momento de los hechos un un trastorno de delirio crónico que limitaba sin anular sus capacidades volitivas e intelectivas

FUNDAMENTOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR