SJP nº 5 85/2018, 3 de Abril de 2018, de Pamplona

PonenteESTHER FERNANDEZ ARJONILLA
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
ECLIES:JP:2018:43
Número de Recurso385/2017

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, 1 Planta 6 Solairua

Pamplona/Iruña

Teléfono y fax: 848 424565 - FAX 848 424566

Email.: jpenpam5@navarra.es

C3001

Procedimiento Abreviado 0000100/2016 - 00

Sección: AM Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000385/2017

NIG: 3109748220160001411

Resolución: Sentencia 000085/2018

Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Estella/Lizarra

S E N T E N C I A Nº 000085/2018

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 3 de abril de 2018, por la Ilma. Sra. ESTHER FERNANDEZ ARJONILLA, Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 385/2017, seguidos ante este Juzgado por quebrantamiento condena o medida cautelar, habiendo sido parte como acusado Gervasio , con D.N.I. NUM000 , nacionalidad España hijo/a de José y de Raimunda , nacido en SORIA el día NUM001 del 1972 y con domicilio en Clinica San Rafael la estrecha- la correduria, de OVIEDO en situación de libertad provisional, representado/a por el Procurador RUBEN DOMINGUEZ BASARTE y asistido por el Letrado FERNANDO AREOPAGITA MARTÍNEZ, y como acusación particular D./Dña. Begoña , nacido en LOGROÑO , el día NUM002 del 1975 , hijo de D. Jose Antonio y de Dña. Emma , con domicilio en CALLE000 , NUM003 NUM004 , y con D.N.I. núm. NUM005 , representada por el Procurador de los Tribunales Dña. MARIA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado D. ROGELIO ANDUEZA URRIZA y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procedimiento origen.

El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Número 1 de Estella acordó la continuación de las Diligencias Previas 100/2016, por los trámites del Procedimiento Abreviado por la comisión de dos presuntos delitos de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal o uno con carácter continuado, un delito de maltrato habitual del art. 173.2 CP , un delito de lesiones del art. 147.1 en relación con el art. 148.4CP y un delito de coacciones de 172 ter 1 y 2CP.

Correspondió a este Juzgado de lo Penal su enjuiciamiento y resolución.

SEGUNDO

Conclusiones provisionales.

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra la persona identificada en el encabezamiento de esta resolución como autor responsable de dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP , por el que interesaba la imposición por cada uno de ellos de la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Interesaba la condena en costas.

La acusación particular representada por Begoña solicita la condena por los siguientes delitos concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP :

a)un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2CP con carácter continuado, solicitando la imposición de un año de prisión;

b)un delito de maltrato habitual del art. 173.2 CP , solicita la pena de tres años de prisión y cinco de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años;

c)un delito de lesiones del art. 147.1 en relación con el art. 148.4 CP , solicita cinco años de prisión,

  1. un delito de coacciones de 172 ter 1 y 2CP, solicita dos años de prisión;

  2. solicita la imposición de las penas accesorias del art. 56 CP ;

  3. por vía del art. 57.2 y 48.2 CP la imposición de la prohibición de comunicación con la víctima, así como residencia en Viana o a menos de 10 km de la misma, y alejamiento de 10 km respecto al a misma, su domicilio, y lugar de trabajo durante doce años;

  4. el abono en concepto de daño la cuantía de 60.000 euros y las costas

La defensa del acusado, interesó su libre absolución, con toda clase de pronunciamientos favorables por no ser autor de infracción penal alguna, y de manera subsidiaria se le aplicara la eximente incompleta del art. 20.1 CP de trastorno mental .

TERCERO

Juicio.

El juicio oral se celebró el día 7 de marzo de 2.018, a las 12 horas, con presencia de las partes.

Se planteó como cuestiones previas por parte de la acusación particular la aportación de una sentencia dictada por este Juzgado entre las partes, así como la fotocopia de la tarjeta de la Sra. Begoña por su discapacidad,y por la defensa la aportación de una carta manuscrita del acusado, ambas admitidas y unidas a las actuaciones.

Como medios de prueba se practicaron el interrogatorio del acusado; la prueba testifical de Begoña , el agente de la Policía Foral nº NUM006 , la del NUM007 , la del NUM008 , y la del NUM009 ; se practicó la pericial de la dra. María Dolores ;prueba documental por reproducida.

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas con las siguientes modificaciones:

  1. hecho I: introducir al final de la penúltima frase "enviándole también un mensaje de texto al citado teléfono diciendo " dile la verdad a mis hijos ", y añadiendo al final del citado hecho que " En el momento de los hechos el acusado sufría un trastorno de ideas delirantes que le levaba a interpretar erróneamente su relación con su exmujer ";

  2. hecho IV : añadir "concurre la eximente completa de trastorno mental"

  3. Hecho V: modifica la pena de prisión solicitada a 6 meses de prisión, añadiendo que se aplique, en virtud del art. 104 CP la medida de seguridad de tratamiento psíquico de internamiento durante al menos un año.

La acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas

La defensa del acusado elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, indicando de modo subsidiario que se condene sólo por el delito de quebrantamiento pero no por el resto de los solicitados por la acusación, con la aplicación de la eximente completa de trastorno mental del art. 20.7CP .

Las partes informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calificaciones que habían realizado.

Se concedió el derecho a la última palabra al acusado. Se declararon los autos vistos para Sentencia.

Del resultado del juicio se dejó constancia en soporte audiovisual (C.D.).

CUARTO

Cumplimiento de las prescripciones legales.

En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

Debiéndose declarar, expresa y terminantemente, conforme a la prueba practicada, como

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Gervasio , mayor de edad, con DNI NUM000 , y ejecutoriamente condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena, por sentencia del Juzgado de lo Penal nº3 de Pamplona, firme el 19 de mayo de 2014 , a la pena de 5 meses de prisión, que fue cumplida el 31 de enero de 2015, quien a sabiendas de que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Estella, en las diligencias urgentes 1502/15 (posteriormente diligencias previas 85/15 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Estella), había dictado auto en fecha 24 de septiembre de 2015 , en el que se le imponía la prohibición de acercarse a su ex pareja, Dña. Begoña , a su domicilio y a los lugares que la misma frecuentare a menos de 1000 metros, así como de comunicarse por cualquier medio con ella, y de que dicha medida se encontraba en vigor, sobre la 1 horas del día 27 de septiembre de 2016, realizó dos llamadas de teléfono de la Sra. Begoña , enviándole también una mensaje de texto al citado teléfono en el que le decía " dile la verdad a mis hijos ".

Asimismo, sobre la 1:10 horas del día 5 de octubre de 2016, el acusado, a pesar de conocer que seguía en vigor la prohibición impuesta en auto de 24 de septiembre de 2015, dictado en las diligencias previas 1502/15 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Estella , efectuó una llamada al teléfono de la Sra. Begoña ; realizando también el acusado diversas llamadas a la Sra. Begoña , la noche del día 5 de octubre de 2016.

SEGUNDO

Gervasio sufría en el momento de los hechos un trastorno mental de ideas delirantes que le llevan a interpretar erróneamente la realidad y su relación con su exmujer e hijos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica de los hechos probados. Análisis de la prueba para su acreditación.

Analizaremos si los hechos son, en primer lugar, constitutivos del delito de quebrantamiento de condena que está recogido en el articulo 468.2 del Código Penal que sanciona a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 CP .

Los requisitos para entender cometida esta infracción penal (por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de junio de 2.012 ), son:

  1. La existencia de una resolución judicial que imponga la medida cautelar, o bien la condena.

  2. El conocimiento de la medida cautelar o pena por parte del obligado a cumplirla.

  3. El incumplimiento de la medida o pena consciente y voluntariamente por el obligado.

1.2.- En este caso se cumplen todos y cada uno de los requisitos.

Concretamente:

a.- Resolución judicial que imponga la medida cautelar.

Contamos con las siguientes pruebas que acreditan la existencia de la prohibición y su vigencia, ya que unido a los folios 24 a 26 del procedimiento, está el testimonio del Auto del Juzgado de Instrucción nº2 de Estella acordando la medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación del acusado con Begoña , a la que no podía acercarse a una distancia inferior a los 1000 m ni comunicarse con ella desde el 24 de septiembre de 2015y durante la tramitación de la causa o hasta que se...

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