SAP Valladolid 98/2018, 3 de Abril de 2018

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2018:392
Número de Recurso187/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución98/2018
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00098/2018

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Equipo/usuario: S41

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2015 0128717

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000187 /2018

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Nieves

Procurador/a: D/Dª PEDRO DE LA FUENTE GARCIA

Abogado/a: D/Dª DIEGO GARCIA GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 98/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

D. JAVIER DE BLAS GARCIA

En VALLADOLID, a tres de abril de dos mil dieciocho

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 4 de VALLADOLID, por delito de Blanqueo de Capitales por imprudencia, seguido contra Nieves, siendo partes, como apelante la citada acusada, defendida por el Letrado Diego García García y representada por el Procurador Pedro de la Fuente García, y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL Sr. Juez del JDO. DE LO PENAL nº 4 de VALLADOLID, con fecha 22 de enero de 2018, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Nieves es mayor de edad y carece de antecedentes penales.

El 30.8.2015, una persona desconocida que dijo llamarse Concepción, contactó vía correo electrónico con Carlos Antonio, quien había anunciado a la venta en el portal www.segundamano.es una cámara fotográfica Nikon D5100 más objetivo de 18- 105VR y tarjeta de memoria SGCD de 8 Gb por importe de 495 euros a quien manifestó su intención de comprar dicha cámara. Finalmente la supuesta compradora y el vendedor pactaron la venta por precio de 470 euros. La desconocida supuesta compradora tenía el propósito de obtener un ilícito beneficio puesto que nunca tuvo la intención de pagar el precio pactado. Desde un número de teléfono de Marruecos se puso en contacto con el Sr. Carlos Antonio a quien dijo que pagaría la cámara por medio de transferencia desde el BMCE Bank-Banco de Comercio Exterior, debiendo facilitar el Sr. Carlos Antonio el número de seguimiento del envío que le facilitase la empresa de mensajería para que, así, la entidad bancaria pudiese desbloquear la transferencia ya ordenada y hacer efectivo el pago.

La ignota compradora le dijo también a Carlos Antonio que, puesto que ella estaba en Marruecos, el envío de la cámara y sus accesorios lo realizase al domicilio de Nieves quien dijo que era su hija y a la que quería regalar la cámara. Siguiendo las indicaciones mencionadas, el Sr. Carlos Antonio, a través de la empresa de mensajería MRW envío la cámara y accesorios a la dirección facilitada -que era la del CAMINO000 nº NUM000, portal NUM001, NUM002 de Yeles (Toledo)-.

Previamente, en concreto el 23.8.2015, la persona desconocida a la que se viene haciendo referencia u otra en connivencia con aquélla, se había puesto en contacto con Nieves a quien ofertó realizar un contrato de trabajo que ella aceptó, facilitando su documentación personal y dirección postal. La actividad laboral que le ofrecía consistía en recibir paquetes en su domicilio, vender su contenido y más tarde, enviar el dinero obtenido por la venta, a través de "Wester Unión" o "Money Gram" a una persona en Marruecos, recibiendo por todo ello (salario) 500 euros al mes.

Nieves una vez que recibió en su domicilio el paquete enviado por el Sr. Carlos Antonio, aceptando la alta probabilidad del origen ilícito del material que recibió, lo vendió -por cantidad que no ha podido concretarsey envió el precio recibido, en la forma ya mencionada, a Marruecos".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Nieves como autora de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la que impongo la pena de SEIS MESES ( 6 meses ) de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de QUINIENTOSEUROS ( 500 Euros ) con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de CINCO DIAS ( 5 días ) de prisión.

Ello con imposición de costas".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de la acusada, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal y constitucional.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Plantea en primer lugar la recurrente, reiterando lo manifestado en la primera instancia la no suspensión del juicio por no haber comparecido al acto de la vista oral. A este respecto debemos indicar que la Ley Orgánica 7/1998 de 28 de diciembre, introdujo la posibilidad de celebrar los juicios en ausencia del acusado en causas por delitos no graves, manifestando que, no sólo se garantiza el derecho de defensa del ausente (puesto

que en todo caso en el juicio vendrá un Abogado defensor), sino que además existe el derecho a recurrir en anulación contra la sentencia dictada si se acredita la violación de los requisitos exigidos. Se pretendía así evitar dilaciones inútiles que pudieran redundar en perjuicio de las víctimas siguiendo una tendencia observada en el derecho comparado y en concreto las orientaciones establecidas en la resolución del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 2 de mayo de 1975 y de la recomendación del mismo Comité del año 1987.

El art. 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que, con carácter general, para la celebración del Juicio Oral es preceptiva la presencia del acusado, pero admite dos excepciones:

Cuando la ausencia del acusado es injustificada y haya sido citado personalmente y,

Cuando igualmente sea injustificada su ausencia y el acusado haya sido citado en el domicilio o en la persona a que se refiere el art. 775 de la LECr .

Los requisitos que se exigen son:

1 Que se lo solicite al Juez el Ministerio fiscal o la parte acusadora.

2 Que sea oída la defensa.

3 Que el Juez considere que hay elementos suficientes para el Enjuiciamiento. Y,

4 Que la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad, o si fuera de distinta naturaleza, que su duración no exceda de 6 años.

Por su parte el art. 775. De la LECr . Establece que al recibirle declaración al imputado (hoy investigado) en la primera declaración, el Secretario (hoy Letrado de la Administración de Justicia) le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o en la persona designada, permitirá la celebración del juicio en su ausencia, en los supuestos previstos en el art. 786.

Esto es lo que ha ocurrido en el presente caso donde se ha respetado las exigencias de la Ley y doctrinales, por lo que la celebración del juicio no ha causado indefensión alguna a la recurrente, no habiéndose acreditado causa de suspensión alguna que impidiese dicha celebración. Dicho motivo debe ser desestimado.

Plantea en segundo lugar la recurrente que se impugnó y se...

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