AAP León 28/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2018:391A
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución28/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

AUTO: 00028/2018

Modelo: N10300

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24115 41 1 2015 0017735

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000001 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: POJ PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000089 /2016

Recurrente: BANCO CEISS BANCO CEISS,, BANCO CEISS SA

Procurador: JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ, JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ, JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ

Abogado: ROSA MARÍA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ,, ROSA MARÍA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

Recurrido: Alexander, Ángeles, Alexander

Procurador: DICTINO EUSEBIO FERNANDEZ MERINO, DICTINO EUSEBIO FERNANDEZ MERINO, DICTINO EUSEBIO FERNANDEZ MERINO

Abogado: MARIA TERESA VIDAL RODRIGUEZ, MARIA TERESA VIDAL RODRIGUEZ,

AUTO Nº. 28/18

Iltmo s./a Sres./a

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .

En León, a veintiocho de marzo de 2018.

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 89/2016, procedentes del JDO.1A.INST. N.4 de PONFERRADA, a los que ha

correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 1/2018, en los que aparece como parte apelante, BANCO CEISS BANCO CEISS, representada por el Procurador D. Jesús Manuel Moran Martínez, asistida por el Abogado D. Rosa María Álvarez Rodríguez, y como parte apelada, D. Alexander y Dª Ángeles, representados por el Procurador D. Dictino Eusebio Fernández Merino, asistidos por la Abogada D. María Teresa Vidal Rodríguez, sobre oposición a la ejecución, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

HECHOS
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 4 de Ponferrada dictó Auto de 19 de enero de 2017 en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Se estima la oposición a la ejecución frente al auto de fecha 30/06/2016 instada por el Procurador de los Tribunales Sr. Morán Martínez en nombre y representación de BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU, y en consecuencia se acuerda el archivo de la presente ejecución, sin expresa imposición de costas. "

SEGUN DO.- Contra el relacionado auto se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló para la deliberación y fallo el día 19 de marzo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En ejecución de la sentencia de fecha 24 de Febrero de 2016 dicta da por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ponferrada, en procedimiento ordinario tramitado ante el mismo bajo el núm. 712/2015, D. Alexander y Dª Ángeles, interpusieron demanda ejecutiva contra la entidad mercantil "Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U.", en reclamación de las cantidades que esta última viene obligada a devolver a los demandante por la anulación de la cláusula de limitación de la variación del tipo de interés (cláusula suelo), integrante de su préstamo hipotecario, deducido lo ya devuelto por la ejecutada.

La entidad mercantil "Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U.", se opuso a la ejecución despachada formalizando oposición a la misma, alegando, como motivos: a) nulidad radical del despacho de ejecución por defectos procesales, se acuerda despachar ejecución por importe de 1.763,73 euros en concepto de principal, más otros 529,12 euros que se fijan provisionalmente para intereses y costas siendo así que la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento principal, no establecía en su fallo un pronunciamiento de condena al abono de una cantidad líquida y la parte ejecutante ha realizado de forma unilateral unos cálculos para "justificar" la cantidad que reclama, que no se ajustan al contrato de préstamo y por tanto al fallo judicial

  1. cumplimiento de lo ordenado la sentencia, por cuanto la sentencia establece una declaración de nulidad de la cláusula suelo, con la devolución a los demandantes del exceso que han abonado por aplicación de dicha cláusula y la ejecutada ha cumplido en tiempo y forma con este fallo judicial procediendo en primer término a abonar todas las cuotas del préstamo devengadas desde mayo de 2013, cuotas nulas en su totalidad, es decir, tanto en su parte de capital como en su parte de intereses, y, en segundo término, a reliquidar el préstamo en base al tipo de interés establecido en la escritura sin el suelo calculando las nuevas cuotas a pagar: para ello se rehacen las cuotas en base a la fórmula de cálculo establecida en la escritura delpréstamo y que se obtiene en función del plazo del préstamo, el tipo de interés aplicable (sin suelo) y el capital pendiente de amortización. Y a continuación del abono de las cuotas anuladas se han cargado en la cuenta compensadora del préstamo las cuotas "correctas", obtenidas en base al tipo de interés de la escritura excluyendo el tipo mínimo y a la fórmula de cálculo también incluida en la escritura y, como consecuencia de ello, el ahora ejecutante ha recibido un saldo favorable de 2.595,75 € (que es la diferencia entre las cuotas que había abonado con cláusula suelo y las cuotas correspondientes al tipo del préstamo eliminando dicha cláusula suelo), y también como consecuencia de la reliquidación del préstamo, ha quedado amortizado más capital que el que había sido amortizado con las cuotas anuladas, concretamente 1.719,70 €, lo que supone que el procedimiento judicial ha supuesto una ventajaeconómica para el demandante de 4.315,45 € y c) que los cálculos que se proponen de contrario no se ajustan a la escritura de préstamo ni tampoco a la sentencia, ya que la parte ejecutante realiza una interpretación "particular" del modo en que se debe recalcular el préstamo, y parte de la premisa (errónea) de considerar inmutable el importe de la parte de capital amortizado en cada cuota. Es decir, se ha limitado a realizar una regla de tres, manteniendo la parte de amortización de capital de las cuotas anuladas y cambiando en cada cuota la parte de interés que resultaba con el tipo anulado...

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