SAP Burgos 106/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
ECLIES:APBU:2018:280
Número de Recurso323/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución106/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00106/2018

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

- Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Equipo/usuario: CHP

N.I.G. 09059 42 1 2015 0007046

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000323 /2017 Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000931 /2015 Recurrente: Rocío

Procurador: BEATRIZ MARIA DOMINGUEZ CUESTA

Abogado: GUILLERMO DE LA FUENTE FERNANDEZ CEDRON

Recurrido: Ildefonso

Procurador: CAROLINA APARICIO AZCONA

Abogado: FRANCISCO JAVIER MIRANDA ESTEBAN

S E N T E N C I A Nº 106

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SOBRE: DIVORCIO CONTENCIOSO

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO

En el Rollo de Apelación nº 323 de 2017, dimanante de Juicio Divorcio Contencioso nº 931/ 2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de Mayo de 2017,siendo parte, como demandante apelante DOÑA Rocío, representado ante este Tribunal por la Procuradora Doña Beatriz María Domínguez Cuesta y defendida por el Letrado Don Guillermo de la Fuente Fernández Cedrón ; y como parte demandada apelada DON Ildefonso, representado ante este Tribunal por la Procuradora Doña Carolina Aparicio Azcona y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Miranda Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Que debo decretar y decreto el divorcio, y consiguiente disolución, del matrimonio formado D ª. Rocío y D. Ildefonso, con todos los efectos legales que son corolario necesario de ello; en particular, los efectos registrales inherentes y la disolución del régimen económico matrimonial.

  1. - Así mismo, se aprueban las medidas definitivas reguladoras de la convivencia acordadas y ratificadas por las partes en el acto de juicio oral, en los siguientes términos:

a).- Se atribuye a la madre la g uarda y custodia de la menor Berta, siendo conjunto el ejercicio de la p atria potestad, que se ejercerá siempre teniendo en cuenta el superior beneficio e interés de la menor.

b).- Dada la actual situación de desempleo se fija una pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo del padre de 50 euros mensuales (cincuenta euros al mes), que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y que se actualizará conforme al incremento que experimente el IPC que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que en su caso le sustituya tomando como referencia el mes de presentación del escrito de solicitud. Esta pensión fijada de 50 euros mensuales, para el supuesto de que encuentre trabajo, pasará a ser el equivalente al 20% de los ingresos líquidos por nómina, comprometiéndose el padre a comunicar a la madre su situación laboral y económica al menos cada seis meses.

c).- Se establece el siguiente r égimen de visitas y comunicaciones:

El padre podrá visitar a la menor en el domicilio materno, el sábado, de 12:00 a 13:00 horas y el domingo de 17:00 a 18:00 horas, y serán las visitas supervisadas por la madre.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Rocío, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 21 de Noviembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

Por la representación procesal de Rocío se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 15-5-2017 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos por la que se acuerda el...

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