SAP Asturias 167/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2018:1156
Número de Recurso60/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución167/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2OVIEDO

SENTENCIA: 00167/2018

C/ CONCEPCIÓN ARENAL S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Equipo/usuario: SEO

Modelo: N85860

N.I.G.: 33066 41 2 2015 0021623

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000060 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Alicia, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL VISO SANCHEZ MENENDEZ,

Abogado/a: D/Dª LUIS DAVID SANCHEZ GARCIA,

Contra: Gumersindo, Belinda, Carlota

Procurador/a: D/Dª MARIO EMILIO SOLIS RODRIGUEZ, MARIO EMILIO SOLIS RODRIGUEZ, MARIO EMILIO SOLIS RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª RAFAEL RUBIO MURIEDAS, RAFAEL RUBIO MURIEDAS, DIEGO SANTOS GARCIA

SENTENCIA Nº167/2018

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En Oviedo, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Siero, seguidos por delito de estafa procesal con el número 262/17 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala número 60/17), contra: Gumersindo, con D.N.I. NUM000 hijo de Nemesio y de Florinda, nacido en Valdesoto, Siero el día NUM001 de 1963 y vecino de Pola de Siero, de estado divorciado, conductor, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privado ningún día, representado por el Procurador Don Mario Emilio Solís Rodríguez

bajo la dirección del Letrado Don Rafael Rubio Muriedes; Belinda con D.N.I. NUM002 hija de Sixto y de Matilde, nacida en Piñeres Aller, el día NUM003 de 1964 y vecina de Pola de Siero, de estado viuda, auxiliar de geriatría, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privada ningún día, representada por el Procurador Don Mario Emilio Solís Rodríguez bajo la dirección del Letrado Don Rafael Rubio Muriedes y Carlota con D.N.I. NUM004 hija de Luis María y de Rosa, nacida en Piñeres Aller, el día NUM005 de 1927 y vecina de Cabañaquinta, de estado viuda, jubilada, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privada ningún día, representada por el Procurador Don Mario Emilio Solís Rodríguez bajo la dirección del Letrado Don Diego Santos García Rafael Rubio Muriedes y causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal interviniendo como acusación particular Alicia representada por la Procuradora Doña María del Viso Sánchez Menéndez bajo la dirección letrada de don Luis David Sánchez García; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:

Por sentencia de 3 de mayo de 2013 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, Rollo de apelación número 36/13, Autos de Divorcio número 255/12 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Siero, el acusado Gumersindo, mayor de edad, venía obligado a satisfacer a su exmujer Alicia, en concepto de pensión compensatoria, 1.000 euros mensuales y otros 300 euros mensuales, en concepto de pensión de alimentos, a favor de su hijo.

En fecha 1 de febrero de 2014 y como consecuencia del cambio de residencia dicho acusado formalizó con la también acusada, Carlota, mayor de edad, un contrato de alquiler de la vivienda de su propiedad, situada en la CALLE000, NUM006, NUM007 NUM008, de la localidad de Capañaquinta, comprometiéndose el acusado a pagar una renta mensual de 250 euros.

Asimismo, el acusado y la también acusada Belinda, mayor de edad, quien luego se convirtió en su pareja sentimental, formalizaron un contrato el 4 de febrero de 2014 por el que aquel prestaba servicios como ayundante de camarero con una nómina mensual de 775,89 euros, dándole de alta en la Seguridad Social el 10 de febrero de 2014.

Gumersindo presentó demanda de modificación de medidas el 28 de marzo de 2014, en la que alegaba que habían disminuido sus ingresos y aumentado sus gastos y solicitaba que la pensión compensatoria se redujera a 125 euros al mes y la de alimentos a 100 euros mensuales. Junto con la demanda, aportó como prueba documental los dos contratos antes citados. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Siero dictó, en el procedimiento de modificación de medidas número 149/14, sentencia de 25 de junio de 2014 en la que se estimaba parcialmente su demanda y reducía la pensión de alimentos a 150 euros y la compensatoria a 300 euros. Esta sentencia fue revocada parcialmente por sentencia de 3 de noviembre de 2014 (aclarada el 13 de noviembre de 2014), dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo, rollo de apelación 318/14, por la cual se fijó la pensión compensatoria en el 34,28 por ciento de los ingresos netos, con un mínimo de 300 euros, y, para la pensión de alimentos, en un 10 por ciento de los mismos, con un mínimo de 150 euros.

No consta que los referidos contratos de alquiler y de trabajo aportados a dicho procedimiento, no respondieran a la realidad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal previsto y penado en los arts. 15.1, 248.1 y 250 apartado 1.7ª del Código Penal, en relación de concurso con un contrato simulado previsto y penado en los arts. 15.1 y 251.3 del C.Penal, a resolver conforme al art. 8 del CP, del que eran responsables en concepto de coautores los tres acusados y estimando no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se impusiera al acusado Gumersindo, las penas de tres años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses de multa, con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, caso de insolvencia, de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; respecto de las acusadas Belinda y Carlota, solicitó se les impusieran las penas de dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y ocho meses de multa, con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, caso de insolvencia, de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; pago de las costas del juicio, debiendo en concepto de responsabilidad civil indemnizar conjunta y solidariamente a Alicia en 850 euros, por cada uno de los meses transcurridos desde julio de 2014 hasta la fecha de la sentencia con los intereses legales correspondientes del art. 576 de la LEC .

TERCERO

La acusación particular, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal previsto y penado en los arts. 15.1, 248.1 y 250 apartado 1.7ª del Código Penal designando en concepto de autores a los tres acusados y estimando no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se impusiera a cada uno de los acusados las penas de tres años de prisión, con la accesoria legal en todos los casos de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, caso de insolvencia, de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; pago de las costas incluidas las de la acusación particular, debiendo en concepto de responsabilidad civil, indemnizar conjunta y solidariamente a Alicia en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por razón de las cantidades que en concepto de pensión compensatoria y de alimentos hubiera dejado de percibir por razón de la sentencia dictada en el procedimiento de modificación de medidas, con los intereses legales correspondientes.

CUARTO

Las...

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