STSJ Galicia 124/2018, 28 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:2089 |
Número de Recurso | 4565/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 124/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00124/2018
Procedimiento Ordinario nº 4565/2016
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres. y Sras.
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)
D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES
Dª MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
En la ciudad de A Coruña, a 28 de marzo de 2018.
En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4564/2016 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Letrado D. José María Santiago Morales, en nombre y representación del Concello de Arteixo (A Coruña) contra la resolución de 2 de junio de 2016, de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de A Coruña de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestima el requerimiento previo formulado por D. Luis Angel, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arteixo, contra la resolución de la Administración de la Seguridad Social 15/07 de A Coruña de fecha 22 de marzo de 2016. Es parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por los letrados de su servicio jurídico. Y codemandada Dª Rocío, representada por el Procurador D. Luis Painceira Cortizo y asistida del Letrado D. Pablo García Mosquera. La cuantía del recurso es indeterminada.
Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.
Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.
Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por
formalizada y se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida dejando sin efecto el acto recurrido así como todos los restantes que de él traigan causa.
Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.
Se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, declarándose la pertinencia de la prueba propuesta, consistente en documental y testifical, dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 22 de marzo de 2018 para deliberación.
En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Objeto del recurso y fundamentación de la demanda.
El objeto del presente recurso lo constituye la resolución de 2 de junio de 2016, de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de A Coruña de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestima el requerimiento previo formulado por D. Luis Angel, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arteixo, contra la resolución de la Administración de la Seguridad Social 15/07 de A Coruña de fecha 22 de marzo de 2016.
El origen de las actuaciones administrativas se encuentra en la comunicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social indicando la falta de cotización por la trabajadora Dª Rocío por el período de 28 de marzo de 2012 a 24 de agosto de 2014. Se parte de la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2014, dictada en el recurso de casación nº 4408/2012, que confirma la de la Sala de lo Contencioso -administrativo del Tribunal Superior de Justiciad de Galicia dicada en autos de PO nº 482/2000, y auto de ejecución de 28 de junio de 2012, en que se anula el cese de dicha trabajadora como arquitecta municipal de carrera del Concello de Arteixo, que se había acordado por resolución municipal de 7 de marzo de 2012. Al ser anulado el cese, se procede a la reposición de la misma en su puesto de trabajo. Firme el auto dictado en ejecución, de 28 de junio de 2012, por sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2014, se dicta auto del TSJ de Galicia de 30 de junio de 2014 que ordena la ejecución, y se incorpora por el concello a su puesto de trabajo el 25 de agosto de 2014, en que...
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