AJMer nº 6, 27 de Marzo de 2018, de Madrid
Ponente | FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2018 |
ECLI | ES:JMM:2018:47A |
Número de Recurso | 336/2018 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL
NÚMERO SEIS
MADRID
PROCEDIMIENTO: Expediente nº 336/18
ASUNTO: Auto de falta de competencia respecto a comunicación del art. 5.bis L.Co.
AUTO
En la Villa de Madrid, a VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Por escrito de 27.2.2018 formulado por el Procurador Sr. De Palma Villalón en representación de
D. Jose Ignacio se formuló comunicación de negociaciones del art. 5.bis.; alegando los hechos, motivos y razones que constan en autos.
Por Diligencia de Ordenación de 9.3.2018 se acordó de conformidad con el art. 48.3 L.E.Civil, dar audiencia a las partes respecto a la eventual falta de competencia objetiva,
Por la parte instante no se formularon alegaciones; por lael Ministerio Fiscal mediante dictamen de 15.3.2018 se informó estimando competentes a los Juzgados de la Primera Instancia en base a los hechos y alegaciones que constan en autos.
Son antecedentes relevantes que resultan de la propia comunicación:
(i) que el comunicante D. Jose Ignacio está casado con DÑA. Custodia desde el 17.6.2016, si bien desde el año 2001 han mantenido una convivencia similar a la conyugal; no existiendo hijos en común;
(ii) que con fecha 9.2.2018 han presentado demanda de divorcio de muto acuerdo, encontrándose pendiente de reparto, a la que se acompaña convenio regulador en el que proceden a liquidar el régimen de separación de bienes;
(iii) que en dicho convenio se atribuye al solicitante el uso de la vivienda conyugal, quien deberá hacer frente a los gastos, cuota hipotecaria y mantenimiento de la misma;
(iv) que en dicho convenio se impone al solicitante el abono a DÑA. Custodia de una pensión compensatoria por importe de 600.- € mensuales como pensión compensatoria durante 15 años [-tiempo de duración de la convivencia-];
(v) que el solicitante es informático de profesión, por cuenta propia, actuando como autónomo o profesional, encontrándose en situación de insolvencia, presentando once contratos de préstamo con saldos deudores impagados (109.261.-€), un préstamo hipotecario (119.031.-€) y seis contratos de tarjera con saldos deudores e impagados (30.655.-€); encontrándose en situación de insolvencia.
Del análisis de la doctrina jurisprudencial respecto a la competencia para el conocimiento del concurso de persona física que al tiempo de la declaración tiene la condición de empresario, profesional o autónomo [-la cual arrastra la competencia para el conocimiento de la comunicación de negociaciones del art. 5.bis L.Co.-] resulta la existencia de dos posturas según se entienda que lo relevante es la condición del sujeto al momento de nacimiento de la obligación, o que debe atenderse a la situación personal del deudor al momento de la solicitud del concurso de acreedores.
La primera postura, recogida entre otras muchas en Auto de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante de 11.12.2017 [ROJ: AAP A 415/2017] y de la Audiencia de Valencia, Sección 9ª, de 26.9.2017 [ROJ: AAP V 2966/2017 ], con cita de Resoluciones de la Audiencia de Alicante y de Murcia, se decanta por entender que para poder atribuir la competencia del " acuerdo extrajudicial de pagos ", del eventual...
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