AAP Madrid 112/2018, 27 de Marzo de 2018

PonenteLUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO
ECLIES:APM:2018:1081A
Número de Recurso127/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución112/2018
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37005670

N.I.G.: 28.096.00.2-2017/0004432

Cuestión de Competencia 127/2018 C

O. Judicial Origen 1: Juzgado Mixto nº 04 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 648/2017

O. Judicial Origen 2: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 41/2018

DEMANDANTE: D. Pedro Jesús, Dña. Catalina

A U T O Nº112/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO

D. CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha conocido cuestión de competencia territorial, planteada entre el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº4 DE NAVALCARNERO, autos de procedimiento ordinario nº 648/2017, y el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE MÓSTOLES, autos de procedimiento ordinario nº 41/2018.

VISTO, siendo Magistrado Ponente . La Ilma. Sra. DOÑA LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles, en fecha once de enero de dos mil dieciocho, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Procede plantear ante la Audiencia Provincial de Madrid la cuestión de competencia surgida entre este Juzgado y el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Navalcarnero para la resolución de la misma, con remisión de las actuaciones."

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Navalcarnero, en fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador D.Dña. ÁLVARO ADAN VEGA en nombre y representación de D.Dña. Pedro Jesús y D.Dña. Catalina

, frente a D.Dña. Lorenzo, sobre indemnización de daños y perjuicios

Se considera territorialmente competente al Juzgado de que por tuno corresponda de los de Móstoles"

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, quedaron pendientes para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21/03/2018.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se presenta demanda de juicio ordinario ante los Juzgados de Navalcarnero por Pedro Jesús y Catalina contra Lorenzo instando la declaración de incumplimiento contractual e indemnización de daños y perjuicios con base en el artículo 1504 CC . Por el juzgado de Primera Instancia num. 4 de Navalcarnero se acordó conferir traslado al Ministerio Fiscal sobre competencia territorial, quien informó en el sentido de resultar competentes los juzgados de Móstoles.

Se dictó auto de fecha 14 de diciembre de 2017 por el que se declara la incompetencia territorial, con inhibición de los autos a favor de los juzgados de Móstoles, conforme al artículo 50 LEC que establece que salvo que la ley disponga otra cosa la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado. Remitidos los autos, por el Juzgado de...

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