SAP A Coruña 120/2018, 27 de Marzo de 2018

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2018:550
Número de Recurso616/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución120/2018
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00120/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2015 0010819

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000616 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000013 /2016

Recurrente: KUTXABANK SA

Procurador: PATRICIA BEREA RUIZ

Abogado: IÑIGO BARRUTIA OLASOLO

Recurrido: Fermín, Aurelia, Felisa

Procurador: PATRICIA DIAZ MUIÑO

Abogado:

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

Dª María José Pérez Pena.

D. Rafael Jesús Fernández Porto García.

En A Coruña, a 27 de marzo de 2018.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 616-2017, interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2017 por el juzgado de primera instancia núm. 13 de A Coruña

, en los autos de juicio ordinario núm. 13/2016, siendo parte como apelante-impugnada, la demandada, KUTXABANK SA, con número de identificación fiscal A95653077, con domicilio en Avenida de Linares Rivas, núm. 12, A Coruña, representada por la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, bajo la dirección del abogado don Iñigo Barrutia Olasolo y siendo parte como apelados-impugnantes, los demandantes, DON Fermín, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000, DOÑA Aurelia, provista del documento nacional de identidad nº NUM001 Y DOÑA Felisa, provista del documento nacional de identidad nº NUM002, todos con domicilio en CALLE000, núm. NUM003 - NUM004 NUM005 ., Ferrol, representados por la procuradora doña Patricia Díaz Muiño, bajo la dirección del abogado don Jaime Concheiro Fernández versando los autos sobre nulidad contractual de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes.

Y siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 31 de julio de 2017, dictada por el juzgado de primera instancia núm. 13 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. PATRICIA DÍAZ MUIÑO, en nombre y representación de DON Fermín, DOÑA Aurelia Y DOÑA Felisa contra KUTXBANK SA, DEBO DECLARAR y DECLARO la nulidad por error en el consentimiento de los contratos de adquisición de AFSE EROSKI 2007 y participaciones preferentes de Kaupthing Bank suscritos por las partes, CONDENANDO a la demandada a devolver a los actores el importe total invertido en dichos productos, que asciende a un total de doscientos treinta y un mil ciento veintisiete euros con sesenta y nueve céntimos (231.127,69 euros), con los correspondientes intereses legales devengados desde las fechas de adquisición de los productos y de cargo en la cuenta de los actores, respectivamente, debiendo a su vez los demandantes devolver a la demandada los títulos adquiridos y los rendimientos que haya percibido de los mismos durante la vigencia de los contratos incrementados con los correspondientes intereses.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Primero

Interpuesta la apelación por Kutxabank SA, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Berea Ruiz.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 12 de enero de 2018, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte a la procuradora Sra. Berea Ruiz, en nombre y representación de Kutxabank SA en calidad de apelante y se tiene por parte a la procuradora Sra. Díaz Muiño, en nombre y representación de don Fermín, doña Aurelia y doña Felisa, en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero

Por providencia de fecha 22 de enero de 2018 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de marzo del año en curso, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, con la precisión que se efectúa respecto a costas.

Primero

Respecto a la contratación de 174 participaciones preferentes de la entidad KAUPTHING BANK, se invoca por la recurrente la caducidad de la acción. En la contestación a la demanda se llevó el día inicial "dies a quo", al momento de la contratación 8.I.2008 o a la quiebra del Banco Islandés en octubre de 2008.

En el presente recurso al mes de enero de 2009, donde ya no se percibieron intereses, o al 25 de noviembre de 2009, cuando se realizó la reclamación del crédito concursal al Banco quebrado, escrito redactado en inglés.

La sentencia apelada da por probado que hasta el año 2012/2013 el cliente no supo realmente las consecuencias del contrato, desestimando la caducidad. La demanda se presentó el 30.6.2015, con una reclamación previa de pocos días antes y nótese que existía en la contratación una opción de recompra a partir del 6 de julio de 2012.

Pues bien pese a sostenerse en la contestación que tras la quiebra de Kaupthing Bank, una empleada del Banco la Sra. Rocío se reunió en repetidas ocasiones con las demandantes, primero para informarles de ese desgraciado suceso, y luego para informarles de la evolución del procedimiento concursal que se tramitaba en Islandia, ello en modo alguno quedó acreditado.

La visualización del juicio avala la valoración probatoria efectuada en tal extremo por la sentencia apelada. Dª Rocío indicó que cuando quebró el banco islandés, ella ya no estaba en la sucursal, siendo el Sr. Celestino otro empleado quien informó al cliente, firmando la reclamación en inglés.

Dicho último testigo fue sustraído del procedimiento, y como con acierto resalta la sentencia apelada, en esta contratación -pese a estar en vigor la normativa mifid- todo fue firmado en inglés jurídico, sin que en modo alguno conste el conocimiento de tal idioma por los contratantes.

Al ser interrogado el demandnate indicó que en el Banco solo le daban largas, con la esperanza de que el dinero se recuperaría por lo que solo cuando empezó a hablarse públicamente de participaciones preferentes y deuda subordinada sospechó, y al tratar de venderlas se enteró, no sabiendo inglés, por lo que desconocía exactamente lo que firmaba, respecto al documento de 25 de noviembre de 2009. En la...

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