SAP Tarragona 153/2018, 27 de Marzo de 2018

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2018:475
Número de Recurso363/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución153/2018
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120168000842

Recurso de apelación 363/2017 -U

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de El Vendrell (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 3/2016

Parte recurrente/Solicitante: Felicidad

Procurador/a: Elisabet Carrera Portusach

Abogado/a: Rosa Maria Rivas Carrasco

Parte recurrida: Jacinta

Procurador/a: Jose Roman Gomez

Abogado/a: NURIA LUCAYA MONTES

SENTENCIA Nº 153/2018

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Antonio Carril Pan

Magistrados

D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez

* Dª Inmaculada Perdigones Sanchez

Tarragona, 27 de marzo 2018.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 363/2017 frente a la sentencia de 9 febrero 2017, dictada por Juzgado 1ª Instancia Nº 5 de El Vendrell (UPSD), Procedimiento Ordinario nº 3/2016, a instancia de Dña. Felicidad, como demandante-

apelante, y Dña. Jacinta Y PITA, como demandada-apelada, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por, Doña Felicidad

, frente a Doña Jacinta Pita, absolviendo a ésta de todas las pretensiones en su contra deducidas, con imposición de costas procesales a la demandante".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

  1. Dña. Felicidad solicita se le indemnice el daño causado por la falta de información sobre el alcance real de la estipulación sobre posposición de la condición resolutoria (4ª) contenida en la escritura de compraventa de un inmueble otorgada el 17 enero 2008 a la fe de la Notario de Cunit- Tarragona Dña. Jacinta Y PITA.

  2. Contestó la demanda alegando de forma resumida que: (i) Carece la actora de legitimación activa pues precisa de la actuación conjunta de los demás vendedores, y subsidiariamente solo puede pedir por la parte del precio que recibió; (ii) Fue informada del contenido de las estipulaciones recogidas en la escritura y así se hizo constar al final de manera expresa por la autorizante; y (iii) Faltan los requisitos de la acción de responsabilidad contractual que prevé el art. 146 Reglamento Notarial (Decreto 2 junio 1944), en concreto la prueba del daño efectivo pues no cumple los presupuestos para el ejercicio de la acción resolutoria de la venta y está extinguida conforme a la estipulación 3ª, ya que no aporta el previo requerimiento notarial ni ha ejercitado la acción resolutoria en el plazo de tres meses.

  3. La sentencia de primer grado, después de rechazar la falta de legitimación activa porque nuestro ordenamiento procesal no contempla el litisconsorcio activo, desestima la demanda por falta de prueba.

La actora apela.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del litigio.

Son estos.

  1. La demandante, con su madre Dña. Silvia, en nombre propio y representación de su hijo y hermano de la actora, D. Jose Augusto, previamente incapacitado y del que se comprometió a obtener autorización judicial para la venta de su tercera parte indivisa, y su otro hermano D. Luis Francisco, suscriben el 30 octubre 2006 un compromiso de venta de un inmueble, confesando haber recibido la suma de 5.000.-€ a cuenta del precio y obligándose a otorgar la escritura pública de venta momento en que percibirían el resto por 133.000.-€.

  2. El 17 enero 2008 formalizan la venta en la notaria de la demandada, reciben el precio debido a excepción de

24.000.-€ que se aplaza mediante entrega por la compradora de un pagare al portador con vencimiento a un año, el 17 enero 2009, y una condición resolutoria expresa para el caso de impago (Estipulación 3ª), al tiempo que posponen esa condición a la hipoteca que la compradora iba a constituir sobre la misma finca a favor de una entidad financiera en garantía de un crédito para el pago del precio de la venta (Estipulación 4ª).

El tenor de las estipulaciones es el siguiente:

"TERCERA.- Condición resolutoria .- La falta del pago del precio aplazado en el tiempo convenido dará lugar de pleno derecho a la resolución de esa compraventa; sin embargo para que tenga lugar la resolución, será preciso que la parte vendedora requiera fehacientemente de pago a la compradora por acta notarial, en su domicilio señalado en la comparecencia, con concesión de un nuevo plazo de 15 días, transcurrido el cual si no consta el pago en la misma acta, se entenderá resuelta la compraventa.

La facultad resolutoria de la parte vendedora se extinguirá si no fuese ejercitada en un plazo de tres meses desde el vencimiento del pagare; y si transcurrido dicho plazo no constare su ejercicio en el Registro de la Propiedad,

podrá la parte compradora o el propietario de la finca alegar el pago y solicitar la cancelación registral de la condición resolutoria".

CUARTA

Posposición de la condición resolutoria .- Los señores comparecientes convienen la posposición de la condición resolutoria pactada a la hipoteca que la compradora se propone constituir sobre la misma finca a favor de la CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA, en garantía de un crédito de [...] 133.875.-€, [...] 11.044,69.-€ de intereses ordinarios, [...], 34.097,50.-€ de intereses de demora, y de [...] 16.065,00.-€ para costas y gastos, por plazo de cuarenta años ".

  1. El caso es que presentado al cobro el pagare a su vencimiento resulto impagado (21 enero 2009), motivo por el que Dña. Silvia, en nombre propio y de sus hijos, requirió notarialmente el 10 febrero 2009 a la compradora para que en el plazo de 15 días satisficiera la suma de 24.000.-€ pendiente, advirtiéndole que si transcurrido el expresado plazo no lo liquidaba, se entendería resuelta de pleno derecho la compraventa pudiendo ejercitar la condición resolutoria pactada para obtener la reinscripción de la finca a favor de los vendedores. No hubo...

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