SAP Salamanca 130/2018, 27 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APSA:2018:141 |
Número de Recurso | 424/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 130/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00130/2018
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Equipo/usuario: MSZ
N.I.G. 37274 42 1 2016 0009373
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000424 /2017
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.5 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000673 /2016
Recurrente: BANCO POPULAR SA
Procurador: MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO
Abogado: ALVARO ALARCON DAVALOS
Recurrido: Elisa, Fructuoso, Mateo
Procurador: RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS, RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS, RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS
Abogado: JESÚS IVÁN GONZÁLEZ SÁIZ, JESÚS IVÁN GONZÁLEZ SÁIZ, JESÚS IVÁN GONZÁLEZ SÁIZ
S E N T E N C I A
SENTENCIA NÚMERO 130/18
ILMO SR PRESIDENTE
DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRÍGUEZ
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DOÑA MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
DON EUGENIO RUBIO GARCÍA
En la ciudad de Salamanca a veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio ORDINARIO Nº 673/ 16 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 424/17 ; han sido partes en este recurso: como demandado apelante BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador Don MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO, bajo la dirección del Letrado Don ALVARO ALARCON DAVALOS; como demandantes apelados y DON Fructuoso, DOÑA Elisa y DON Mateo representados por la Procuradora Doña RAQUEL RODRÍGUEZ MATEOS, bajo la dirección del Letrado Don IVAN GONZÁLEZ SAIZ.
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- El día 25 de abril de dos mil diecisiete, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la procuradora Sra. Rodríguez Mateos en nombre y representación de Dª Elisa
, D. Fructuoso y D. Mateo frente a BANCO POPULAR, declaro la nulidad de la suscripción de los títulos Bonos Subordinados Conv. Popular 2013, firmados por Dª Elisa y D. Balbino con la demandada el día 2 de octubre de 2009, declarando la obligación de las partes a restituirse recíprocamente, en su caso, las prestaciones derivadas del contrato de adquisición de los títulos antes citados, para lo cual se desharán los desplazamientos patrimoniales efectuados por las partes. Condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a restituir, según contrato de suscripción de los Bonos y según escritura de manifestación y adjudicación de herencia de D. Balbino aportada a la demanda:
A Dª Elisa la suma total de 24.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de 2009, determinándose en ejecución de sentencia la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse, sobre la anterior base liquidatoria, conforme al art . 219 de la L.E.C .
A D. Fructuoso la suma total de 8.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de 2009, determinándose en ejecución de sentencia la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse, sobre la anterior base liquidatoria, conforme al art . 219 de la L.E.C .
A D. Mateo la suma total de 8.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de 2009, determinándose en ejecución de sentencia la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse, sobre la anterior base liquidatoria, conforme al art . 219 de la L.E.C .
Con expresa condena en costas a la parte demandada.
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- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que estime la excepción de caducidad aducida o subsidiariamente acuerde la validez de la suscripción de los bonos subordinados; con expresa condena en costas a la parte demandante.
Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas de la alzada a la parte apelante.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 9 de noviembre del 2017, pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRÍGUEZ.
Se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25 de abril de dos mil diecisiete dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de los de esta ciudad ; en la cual declaró la nulidad de la suscripción de los títulos Bonos Subordinados Conv. Popular 2013, firmados por Dª Elisa y D. Balbino con la entidad bancaria demandada el día 2 de octubre de 2009, declarando la obligación de las partes a restituirse recíprocamente, en su caso, las prestaciones derivadas del contrato de adquisición de los títulos, para lo cual se desharán los desplazamientos patrimoniales efectuados por las partes.
Se formuló recurso de apelación por la entidad bancaria demandada alegando una incongruencia omisiva al no entrar a valorar la cuestión acerca de la falta de legitimación activa, ya que los dos hijos, que accionan contra su madre, no han intervenido en el contrato, por lo que no pueden ser parte.
Obviamente dicha invocación de falta de legitimación activa en los...
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