SAP Salamanca 12/2018, 27 de Marzo de 2018

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2018:201
Número de Recurso14/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución12/2018
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00012/2018

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2014 0129428

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000014 /2018

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Florentino, Victoria

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO, MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO

Abogado/a: D/Dª EMILIO PEREZ VECINO, EMILIO PEREZ VECINO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Pio, Eulalia

Procurador/a: D/Dª, CAROLINA MARIA MARTIN RIVAS, CAROLINA MARIA MARTIN RIVAS

Abogado/a: D/Dª, ADELA TURRION MARTIN, ADELA TURRION MARTIN

SENTENCIA NÚMERO 12/18

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRÍGUEZ

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA

En la ciudad de Salamanca, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 163/2016, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 831/2015, instruidas en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, por DELITOS DE LESIONES del art. 147.1 del C.P . y FALTAS DE LESIONES del art. 617.1 del C. Penal anterior a la reforma, Rollo de apelación núm. 14/2018 .- contra:

Florentino, Victoria, representados por la procuradora Sra. Mª Elena Josefa Jiménez Ridruejo Ayuso y defendidos por el Letrado Sr. Emilio Pérez Vecino y

Pio, Eulalia y Clemencia, representados por la Procuradora Sra. Carolina María Martín Rivas y defendidos por la Letrada Sra. Adela Turrión Martín.

Han sido partes en este recurso, como apelante: Florentino y Victoria, con la representación y asistencia letrada ya referenciadas, y como apelados: A) Pio y Eulalia, con la representación y asistencia letrada ya referenciadas, y 2) el Mº FISCAL con la representación y atribuciones que le confiere la ley en el ejercicio de la acción pública siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de Noviembre de 2.017, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que ABSUELVO a Clemencia del delito de lesiones del artículo 147.1 y 2 del CP, respecto del que se formuló inicialmente acusación contra la misma, con declaración de las costas de oficio.

Que ABSUELVO a Pio del delito de lesiones del artículo 147.1 del CP, respecto del que se formuló inicialmente acusación contra el mismo, con declaración de las costas de dicho delito de oficio y le CONDENO, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP (en su redacción anterior a la reforma del CP por LO 1/2015 por ser más beneficiosa), sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS (8 Euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, con imposición de las costas generadas por la falta respecto de la que ha sido condenado.

Asimismo, deberá indemnizar a Florentino en la suma de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON DOS CÉNTIMOS DE EUROS (1.878,02 Euros) por las lesiones sufridas por el mismo y el tiempo invertido en su curación, con los intereses legales del art. 576 LECiv .

Que CONDENO a Florentino, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP (en su redacción anterior a la reforma del CP por LO 1/2015 por ser más beneficiosa), sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS (8 Euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, con imposición de las costas generadas por la falta respecto de la que ha sido condenado.

Asimismo, deberá indemnizar a Pio en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS DE EURO (157,15 Euros) por las lesiones sufridas por el mismo y el tiempo invertido en su curación, y en la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EURO (789,14 Euros) por la secuela que le resta al mismo, con los intereses legales del art. 576 LECiv .

Que ABSUELVO a Eulalia del delito de lesiones del artículo 147.1 y 2 del CP, respecto del que se formuló inicialmente acusación contra la misma, con declaración de las costas de dicho delito de oficio y le CONDENO

, como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP (en su redacción anterior a la reforma del CP por LO 1/2015 por ser más beneficiosa), sin la concurrencia en la misma de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS (6 Euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, con imposición de las costas generadas por la falta respecto de la que ha sido condenada.

Asimismo, deberá indemnizar a Victoria en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON DOS CÉNTIMOS DE EURO (449,2 Euros) por las lesiones sufridas por la misma y el tiempo invertido en su curación, y en la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EURO (789,14 Euros) por la secuela que le resta, con los intereses legales del art. 576 LECiv .

Que CONDENO a Victoria, como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP (en su redacción anterior a la reforma del CP por LO 1/2015 por ser más beneficiosa), sin la concurrencia en la misma de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS (6 Euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, con imposición de las costas generadas por la falta respecto de la que ha sido condenada.

Asi mismo, deberá indemnizar a Eulalia en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS DE EURO (157,15 Euros) por las lesiones sufridas por la misma y el tiempo invertido en su curación, con los intereses legales del art. 576 LECiv ."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la procuradora Sra. Mª Elena Josefa Jiménez Ridruejo Ayuso en nombre y representación de Florentino y Victoria, quien solicitó que, con estimación del recurso interpuesto, fuera revocada la sentencia de instancia dictándose una nueva por la que se absolviera a sus representados de la falta de lesiones por la que venían acusados, y condenando a don Pio y a doña Eulalia como autores de un delito de lesiones en los términos interesados en su escrito, revocando la sentencia en los aspectos procedentes por las razones que han quedado expresadas, y con imposición de las costas procesales a la contraparte, incluidas las de la acusación particular y decretando lo demás que fuere procedente en Derecho.

Por su parte, por el Mº FISCAL se impugnó referido recurso de apelación, solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.

Igualmente, por la Procuradora Sra. Carolina María Martín Rivas, actuando en nombre y representación de Pio y Eulalia, se presentó escrito de impugnación a referido recurso y, tras realizar las alegaciones que tuvo por conveniente, terminó solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada, todo ello con condena a la parte recurrente de las costas causadas por este trámite procesal.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista para la adecuada formación de una convicción judicial fundada, se señaló el día 22 de marzo de 2018 como fecha prevista para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia impugnada (de fecha 9 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca ), pues, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de cuatro faltas de lesiones, comprendidas en el derogado artículo 617.1 del Código Penal, por mor de la LO 1/2015, por las que vienen condenados: Florentino, Victoria, Pio y Eulalia (cada uno, a una de tales faltas).

Condenados los dos primeros como autores de las señaladas faltas, de un lado, se alzan en apelación frente a la sentencia del Juzgado a quo oponiendo diversos alegatos que se refunden, prácticamente, en un único motivo, cual el de "Error en la apreciación de la prueba", y que le valen para negar la existencia de prueba incriminatoria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que les asiste, consagrada por el artículo 24 de la C. E . con reproche a aquel Juzgado de haber declarado la autoría de los hechos lesivos, en base a una prueba testifical de cargo no creíble y contradictoria y con olvido del significado de la documental médica unida a las actuaciones, de modo que deben venir absueltos de dichas faltas, con revocación parcial de aquella sentencia.

Y, de otro, para, asimismo, -por haber incurrido la...

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