AAP Murcia 220/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteMARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
ECLIES:APMU:2018:297A
Número de Recurso1066/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución220/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00220/2018

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2017 0026857

RT APELACION AUTOS 0001066 /2017

Delito/falta: CONDUCCIÓN VELOCIDAD.NOTORI.SUP.A REGLAM. LO 15/07

Recurrente: Carlos Daniel

Procurador/a: D/Dª MARIA SONSOLES BARROSO HOYA

Abogado/a: D/Dª MIGUEL PARDO DOMINGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

DILIGENCIAS PREVIAS 2148/2017 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº8 DE MURCIA

Tribu nal:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez

Doña María Concepción Roig Angosto (ponente)

Magistrado/a

AUTO

Nº 220 /2018

En la ciudad de Murcia, a 26 de marzo de 2018

HECHO S

ÚNICO: Por auto de fecha 19 de septiembre de 2017 el Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia acordó, en diligencias previas 2148/2017 la medida cautelar de intervención del permiso de conducción a don Carlos Daniel que está siendo investigado en dichas diligencias como supuesto autor de trece delitos de conducción a velocidad notoriamente superior a la permitida en vía urbana.

Contr a el citado auto se interpuso recurso de reforma por su representación procesal, al que se opuso el Ministerio Fiscal, y que fue desestimado por nuevo auto de fecha 24 de octubre de 2017 .

Inter puesto nuevo recurso de apelación, al mismo se opuso, nuevamente el Ministerio Fiscal.

Remit idas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se recibieron el pasado 1 de diciembre de 2017 y se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el nº 1066/17, señalándose el día de hoy para su deliberación y votación.

RAZON AMIENTOS JURÍDICOS

PRIME RO: Justifica el auto la adopción de la medida, en base art. 764.4 °, 2° párrafo de la Lecrim, al considerar que existe una apariencia de conducta delictiva del investigado, que se deriva del atestado elaborado por la policía local de Murcia sobre la base de las imágenes grabadas por el propio investigado, y difundidas por éste a través de la plataforma YouTube, de las que se infiere, provisionalmente, que el citado ha conducido el vehículo Nissan ....DQH en al menos 13 ocasiones a más de 60 km /h por encima del límite de la velocidad en casco urbano, en concreto en Avda. Juan de Borbón y túnel de la Avda. 1° de Mayo (50 y 40 km/h respectivamente), comprobando el instructor que en los vídeos aparece Carlos Daniel conduciendo dicho vehículo, en diciembre de 2016 y mayo y junio de 2017.

Justifica la medida cautelar por el riesgo de reiteración delictiva, y en este sentido argumenta el instructor que en el atestado consta que el riesgo de volver a producirse nuevos episodios es bajo, pero con tendencia crítica/extrema, según la Policía Local, entendiéndose que la frecuencia estaría aumentando. Dicha conclusión entiende el magistrado que es lógica a la vista de que Carlos Daniel exhibe los hechos en canales de internet, lo que viene a arrojar una voluntad de reconocimiento a modo de placebo. Esta característica, sigue razonando, unido a las imágenes de descontrol y diversión del investigado y sus amigos dentro del vehículo, llevan al magistrado a la conclusión de su desprecio normativo y hacia la seguridad vial, nada menos que a velocidades superiores a 100 km/ h en zona urbana. Concluye afirmando que semejante dislate debe finalizarse con la media instada por el Ministerio Fiscal, a la cual se accede en todos sus términos.

SEGUN DO: Frente a dicho auto interesa la parte apelante la revocación de la medida cautelar acordada.

Argumenta, en síntesis, las razones que adelantaba en el previo recurso de reforma, y que atendían a que el atestado tan solo considera una hipotética reiteración delictiva, que carece de cualquier acreditación objetiva. Insiste en que el peligro abstracto que trasluce la medida cautelar combatida no cuenta con sustento objetivable, en tanto que en la persona de Carlos Daniel tampoco concurren: no cuenta con antecedentes penales ni policiales, ni se ha constatado un peligro real y/o efectivo para la sociedad, ni existen víctimas relacionadas con el hecho objeto de investigación.

De ello concluye que la medida penaliza una peligrosidad aparente, más que real.

Censura que el auto atiende a necesidades sociales, pero sin que las mismas guarden relación directa con el buen fin del proceso, y reclama que se tenga en cuenta que el cese de la medida no entorpece la acción de la Justicia, ni la eficacia de una posible condena.

Además, argumenta que los medios técnicos empleados por la policía local para acreditar la comisión del delito no ofrecen garantías suficientes, y en este sentido explica que las diligencias practicadas por el agente policial consisten en el análisis de los videos obtenidos a través de Youtube, dicho análisis que se ha efectuado utilizando un software de edición de vídeos denominado MAGIX video Deluxe.

Continúa diciendo en su recurso que una simple búsqueda a través de Google, se constata que el programa MAGIX VIDEO DELUXE puede adquirirse directamente en la página web www.magix.com o bien en «versiones de prueba» validas por algunos días, en algunas webs de descargas, tales como «uptodown» donde se detalla que algunas funciones del programa no están disponibles en esta versión.

Aclara que la propia web de MAGIX determina, que es una versión de «prueba», que señala como: «Las versiones de prueba son programas que se pueden descargar gratis y probar durante un periodo de 30 días. Si después compras la versión completa del programa, recibirás un número de serie para activarlo», y que es un software de pago que no tiene versiones gratuitas, solamente versiones «de prueba», y que siendo un programa de «edición de video» entre sus muchas funcionalidades no parece que este comprendida la utilizada por la Policía Local de Murcia en el atestado.

También censura que el agente que realiza dicho análisis, se presenta como «perito judicial» junto con otros conocimientos, sin precisar en el informe si existe homologación para ese concreto uso. Igualmente, si existen antecedentes de la utilización de las funcionalidades del software para aplicarlas al concreto caso que atañe a Carlos Daniel, por lo que duda el apelante de la ciencia utilizada para realizar los cálculos y obtener las conclusiones que en el atestado se indican y que sustentan la medida cautelar que se impugna debiendo propiciar la revocación de la misma.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos, y particularmente por cuanto se evidencia riesgo de reiteración por cuanto la conducta es reiterada lo que motiva la adopción de la medida cautelar, al menos hasta la práctica de la pericial solicitada a Guardia Civil.

TERCE RO: Centrado el...

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