SAP Madrid 228/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
ECLIES:APM:2018:4436
Número de Recurso24/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución228/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO AMP

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2017/0004367

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 24/2018

Origen : Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 27/2017

Apelante: Teofilo y MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA CLAUDIA MUNTEANU

Letrado: ALICIA SUAREZ MIGUEL

Apelado: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 228/2018

Ilmos./as. Sres./as:

Dª Lucía Mª Torroja Ribera (Presidenta)

D. Leopoldo Puente Segura

D. Fco Javier Martínez Derqui

En la Villa de Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos en segunda instancia, por la Sección veintiséis de la Audiencia provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio rápido 27/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares, por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar, contra Teofilo, representado por la Procuradora de los Tribunales María Claudia Munteanu y defendido por la Letrada Alicia Suárez Miguel.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente D. Fco Javier Martínez Derqui.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo penal se dictó en fecha 12 de abril de 2017, sentencia con los siguientes hechos probados:

"El acusado, Teofilo, nacido el NUM000 /1995, natural de Montenegro, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, sobre las 23:00 horas del día 19 de marzo de 2017 cuando se hallaba en la Avenida Juan de Austria de la localidad de Alcalá de Henares junto a quien había sido su pareja, Isidora, con domicilio en la misma localidad, comenzó una discusión con ella en el curso de la cual, con ánimo de menoscabar su integridad física y amedrentarla, la agarró del pelo, estirándole del mismo.

Como consecuencia de estos hechos, la Sra Isidora sufrió lesiones consistentes en contusión en mejilla izquierda, pabellón auricular izquierdo y dolor en cuero cabelludo, región occipital por estiramiento de pelo que requirieron para su sanidad una

sola asistencia sanitaria, tardando en curar 5 días no impeditivos.

La perjudicada renuncia a las acciones civiles.

No ha quedado acreditado que el acusado la dijera que la iba a matar".

Y cuyo fallo es del literal siguiente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Teofilo, nacido el NUM000 /199S, natural de Montenegro, y sin antecedentes penales, como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 4 del código penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 3 meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de seis meses, así como la prohibición de acercarse a menos de 300 metros a Isidora, su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por la misma así como a comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de quince meses y costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Teofilo y por el Ministerio Fiscal, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia provincial, se dio traslado al Magistrado ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso interpuesto por la representación del acusado en error en la valoración de la prueba practicada consistentes en las declaraciones de la perjudicada y de la testigo, por lo que en aplicación del principio in dubio pro reo debiera dictarse una sentencia absolutoria.

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso entendiendo que el Juzgador de Instancia no efectuó valoración errónea de los hechos, dado que, en virtud de los principios de oralidad, inmediación y contradicción existentes en toda vista oral, y de la facultad que posee para la realización de una libre apreciación de la prueba, la valoró según su leal saber y entender, llegando a la conclusión en el relato fáctico, lo que motivó el fallo condenatorio de la resolución recurrida y entendiendo que la pena impuesta en la resolución impugnada no vulnera ninguno de los derechos.

SEGUNDO

. Dado el contenido del recurso que alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 444/2012, de 21 de mayo expresa que tal derecho constitucional gira en torno de las siguientes ideas esenciales:

"1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española ;

  1. ) Que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han de ser relacionados y valorados por el...

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