SAP Madrid 225/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2018:5152
Número de Recurso240/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución225/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0008927

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 240/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid

Procedimiento Abreviado 607/2016

Apelante: D./Dña. Tania

Procurador D./Dña. OLGA RODRIGUEZ HERRANZ

Letrado D./Dña. ANTONIO GUERRERO MONTESINOS

Apelado: D./Dña. Alejandro y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JOSE PERIAÑEZ GONZALEZ

Letrado D./Dña. JOSE ENRIQUE CARREÑO PEREZ

SENTENCIA Nº 225/2018

Ilmos./as Señores/as Magistrados/as:

Doña MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO (Presidenta)

Don JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

Doña ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM ., el Procedimiento Abreviado núm. 607/2016 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 33 de Madrid por un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal, un delito de amenazas leves del artículo 171.4 del Código Penal, un delito de coacciones leves en el ámbito familiar del artículo 172.2 del Código Penal, y un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal, siendo partes en esta alzada, como apelante Dª. Tania, representada por la Sra. Procuradora

de los Tribunales Dª. Olga Rodríguez Herranz, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y D. Alejandro, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. José Periáñez González.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 22 de noviembre de 2017 que contiene los siguientes hechos probados:

Se declara expresamente probado que el acusado, mayor de edad y carente de antecedentes penales, no consta que sobre las 14 horas del día 25 de enero de 2016, en el portal del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, procediera a asir con violencia a su pareja afectiva, Dña. Tania, de las muñecas, ni que la empujara contra la pared, ni que le diera un puñetazo en la cara.

Del mismo modo, no consta acreditado que el día 22 de enero de 2016, procediera el acusado a causarse a sí mismo una herida en una muñeca con la finalidad de obligar a Tania a que retomara la relación con él.

No consta acreditado que ese mismo día, dejara el acusado un cartucho de escopeta en la puerta de la vivienda de su ex pareja afectiva.

Se declara finalmente probado que por parte de la Sra. Tania se ha denunciado que constante su relación de pareja con el acusado, le prestó 70.000 euros, sin que la misma haya indicado que el acusado haya empleado violencia o intimidación para no devolverle, presuntamente, ese dinero.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. Alejandro de los delitos de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1, de coacciones del artículo 172.2, de amenazas leves del artículo 171.4 y de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal por los que ha sido acusado en la instancia; todo ello, declarando de oficio las costas procesales devengadas.

Quedan sin efecto las medidas cautelares penales adoptadas por auto de fecha 26 de enero de 2016 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid ."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Tania que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por D. Alejandro .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª. Tania, en escrito de fecha 26/12/2017, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22/11/2017 dictada por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 33 de Madrid, la núm. 507/2017, en su Juicio Oral núm. 607/2016, viniendo a alegar los siguientes motivos: 1.- quebrantamiento de las normas y garantías procesales, con declaración de la nulidad de la sentencia recurrida, al haberse celebrado el plenario sin haberse practicado la testifical de D. Federico, por causa no imputable a la propia Parte Proponente, lo que le ha causado una efectiva indefensión, señalando que, de haberse practicado tal testifical, otra hubiese sido la convicción judicial alcanzada por el Juzgador a quo, interesando, en consecuencia, que se decrete la nulidad de la causa para una nueva celebración de juicio por distinto Magistrado, para la subsanación de la vulneración invocada; 2.- De forma subsidiaria a aquélla pretensión, por vía del error valorativo, la incorrecta apreciación de la prueba testifical practicada en el plenario de su patrocinada, cuyas manifestaciones, a la par, vienen adveradas por el informe médico y médico-forense, obrantes en las actuaciones, y con cita de los requisitos que la doctrina entiende exigibles para que tal elemento probatorio - cuya mención, por reiterativa, se hace innecesaria - para considerar que existe suficiente prueba de cargo para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado. Se señaló, reiterando la falta de

práctica de la aludida testifical de D. Federico, que éste podría haber dado cuenta al Sr. Magistrado en relación a los delitos de amenazas- hallar una bala depositada en el portal de la vivienda de la denunciante- y de coacciones - intento de suicidio del acusado para compeler a la denunciante para que volviese con él- al haber sido tal testigo quien acompañó a D. Alejandro a curarse de sus lesiones. Y por último, por infracción de los arts. 169, 172.2 y 253 C.P ., con expresa reproducción de la literalidad de estos preceptos, afirmando que estos tipos penales constan cometidos por el acusado, según la prueba erróneamente valorada por el Juzgador. Y en relación a estos motivos, se instó la revocación de la sentencia recurrida, y que se dicte otra por la que se condene al acusado, por los delitos de lesiones, amenazas, y coacciones en el ámbito familiar, y de apropiación indebida, a las penas instadas.

Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de fecha 12/01/2018, impugnando el recurso interpuesto, se entendió que la sentencia recurrida debe ser plenamente confirmada, pues el razonamiento del Sr. Magistrado a quo responde de forma correcta a la valoración de la prueba practicada en el acto del plenario, esto es, la declaración del acusado, de la denunciante, y de los Policías Nacionales, además, de por la lectura por vía del art. 730 LECRIM ., del testimonio en sede de instrucción de D. Federico, quien se hallaba en ignorado paradero. Se aludió, además, que el Juzgador, valorando esos elementos probatorios, a la par de los informes médico y médico-forense, obrantes en autos, determinó que no se había acreditado que el acusado agrediese, amenazase, o coaccionara a la Recurrente, indicando también la aplicación de la excusa absolutoria respecto del delito de apropiación indebida, por cuanto que, al momento de los hechos, el acusado y la testigo eran pareja. Se mantuvo, igualmente, que la valoración alcanzada por el Sr. Magistrado no resultaba ni ilógica ni arbitraria, y que su pronunciamiento absolutorio había sido alcanzado a través de la convicción judicial derivada de aquella prueba, por lo que debía mantenerse el pronunciamiento absolutorio.

Por la representación de D. Alejandro, según escrito de fecha 23/01/2018, se entendió que igualmente procedía la desestimación de la apelación interpuesta, por cuanto que en relación al primer motivo esgrimido de contrario - el supuesto quebrantamiento de las normas y garantías procesales - constaba en las actuaciones que el testigo D. Federico se hallaba en ignorado paradero, según oficio de la Policía Nacional obrante en autos, y que por ese motivo se procedió a la lectura en el plenario de su testimonio en sede de instrucción, por vía del art. 730 LECRIM ., siendo por tal causa por la que no procedía la suspensión del juicio oral, y sin que ello, por otra parte, originase indefensión alguna a la Parte Recurrente. Y respecto del supuesto error valorativo, se aludió a las distintas contradicciones en las manifestaciones de Dª. Tania en relación al supuesto delito de lesiones en el ámbito familiar, igualmente apreciadas por el Juzgador en su valoración probatoria. Y por último, en relación a la supuesta infracción de los indicados tipos penales - amenazas, coacciones y apropiación indebida - se mantuvo que la Parte Recurrente no expresó por qué estimaba probada su comisión, o el posible error cometido en la valoración probatoria del Juzgador a quo, lo que imposibilitaba a esa Parte Recurrida a oponerse de forma justificada a tales supuestas infracciones. Y por todo ello, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, solicitándose además la imposición de las costas a la parte recurrente por su temeridad y mala fe.

El Sr. Magistrado-Juez de Instancia, tras aludir en el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia recurrida a la doctrina constitucional relativa al principio de presunción de inocencia, en el Fundamento Jurídico Segundo de la misma, procedió a analizar la declaración del acusado, D. Alejandro, de la testigo Dª. Tania, la de los Policías Nacionales núm. NUM001 y NUM002, la...

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