SAP A Coruña 165/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2018:499
Número de Recurso1311/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución165/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00165/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2016 0007233

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001311 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000164 /2017

RECURRENTE: Isidoro, Ovidio

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO, PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Abogado/a: MARIA CARMEN FERNANDEZ QUIROGA, MARIA CARMEN FERNANDEZ QUIROGA

RECURRIDO/A: INDUMET SISTEMAS CONSTRUCTIVOS SL, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ,

Abogado/a: JESUS MANUEL PUÑAL SOUTO,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal dimanante del Juicio Oral 164/2017 del Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña por delito de hurto contra Ovidio y Isidoro ; siendo partes, como apelantes Ovidio y Isidoro

; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y la entidad mercantil INDUMET SISTEMAS CONSTRUCTIVOS SL. Habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña con fecha 12 de julio de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a contra Ovidio Y Isidoro, como autor responsables de un delito de hurto, del artículo 234,1 del Código penal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como la condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la empresa Indumet Sistemas Constructivos SL en la cantidad de 6209,06 euros, con aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la LEC .

Respecto de la suspensión de la pena privativa de libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 82 del código penal, Isidoro carece de antecedentes penales, de forma que de conformidad con el artículo 80 del código penal se le suspende la pena privativa de libertad por el plazo de tres años, condicionada a la o comisión de un delito durante este plazo y al abono de la responsabilidad civil.

Respecto de Ovidio, sus numerosos antecedentes penales desaconsejan la suspensión. No era delincuente primario en el momento de estos hechos, y su conducta posterior revela una clara peligrosidad criminal. Ha sido condenado por un delito de quebrantamiento de condena por el juzgado penal 1 de Lugo (ejecutoria 98/2016), en sentencia de fecha 24/2/2016, por el plazo de dos años. Asimismo, ha sido condenado por sentencia firme de fecha 3/3/2016 por el juzgado penal 1 de Lugo (ejecutoria 116/2016), a la pena de 5 meses por delito de lesiones, 14 meses de prisión por delito de extorsión, y 9 meses de prisión por delito de extorsión, por hechos cometidos el 22/11/2007. Estas penas fueron suspendidas por el plazo de tres años y notificada la suspensión con fecha 3/3/2016. Como los hechos que dan lugar a esta condena fueron cometidos en fecha 24-4-2016, fueron cometidos en periodo de suspensión, por lo que procederá, una vez firme la sentencia, librar exhorto al juzgado penal 1 de Lugo, en las ejecutorias señaladas, por si procede revocar las suspensiones concedidas, como ha solicitado el ministerio fiscal."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la Defensa de Isidoro y Ovidio se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal y la Acusación particular (Indumet Sistemas Constructivos SL) presentaron los escritos de impugnación que obran en la causa.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:

Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales que sobre las 12:00 horas del día 24 de abril de 2016, los acusados acudieron a la nave industrial sita en c/Marconi, nº 1, parcela 130, del polígono industrial Espíritu Santo en Cambre (A Coruña, propiedad de la empresa Indumet...

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