STSJ Comunidad de Madrid 206/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2018:3434
Número de Recurso521/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución206/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33010290

NIG: 28.079.00.3-2017/0000185

Recurso de Apelación 521/2017

Recurrente : D./Dña. Valeriano

PROCURADOR D./Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

Recurrido : CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 206/2018

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En Madrid a 26 de marzo de 2018.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid ( Sección Séptima) ha visto el recurso de apelación número 521/2017, interpuesto por don Valeriano, representado por la procuradora doña Mónica de la Paloma Fente Delgado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de Madrid, de 23 de febrero de 2017, en el procedimiento abreviado número 9/2017. Ha intervenido como recurrida la Administración de la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por letrado de sus servicios jurídicos.

Y ha actuado como ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de Madrid dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2017 en el procedimiento abreviado número 9/2017 promovido por don Valeriano frente a la resolución de 20 de octubre de 2016 de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 31 de mayo de 2016 por la que se desestima su solicitud de abono de complemento específico singular por el desempeño del puesto de director de zona de casa de niños. en la misma cuantía que los directores de Colegios de educación infantil y primaria, con el fallo que a continuación se transcribe con supresión de la mayúscula sostenida y de los desdoblamiento de artículos de género y fórmulas de tratamiento:

Debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso-administrativo tramitado en el procedimiento abreviado 9/2017 interpuesto por Don Valeriano, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica de la Paloma Fente Delgado, contra la Consejería de Educación. Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, representado por el letrado de sus servicios jurídicos, y por la resolución de 20 de octubre de 2016 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 31 de mayo de 2016 por la que se desestima su solicitud de abono de complemento específico singular por el desempeño del puesto de director de zona de casa de niños, en la misma cuantía que los directores de colegios de educación infantil y primaria, de conformidad con el acuerdo de 12 de febrero de 2009 (BOCM del 27) del Consejo de Gobierno por el que se establecen las retribuciones de los puestos de directores de centros docentes, debo acordar y acuerdo que los actos administrativos recurridos son conformes a derecho en su totalidad por lo que los debo confirmar y confirmo. No se efectúa imposición sobre las costas causadas en esta instancia

.

SEGUNDO

Notificada a las partes, don Valeriano formula recurso de apelación, a cuya admisibilidad se opuso el letrado de la Comunidad de Madrid invocando el art. 81.1.a/ de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la alegación de que la cuantía del recurso es inferior a 30.000 euros, al tiempo que impugna los motivos de apelación.

Dado traslado de la impugnación a don Valeriano, sostiene frente al cuestionamiento de la admisibilidad que la pretensión principal del demandante es el reconocimiento del derecho a cobrar el complemento específico singular en los términos argumentados en la demanda y que no admitir la apelación por no tener unos atrasos acumulados de 30.000 euros le situaría en una situación de absoluta indefensión y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Por otra parte, arguye que la demanda iniciadora del proceso tiene como objeto principal y, por tanto, la sentencia apelada se pronunció sobre esta, la impugnación indirecta de una disposición reglamentaria de carácter general (se refiere al acuerdo de 12 de febrero de 2009 del Consejo de Gobierno por el que se establecen las retribuciones de los puestos de directores de centros docentes), lo que de acuerdo con el art 81.2 de la LJCA hace a esta susceptible de apelación con independencia del recurso.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se acordó formar rollo de apelación y al no haberse solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni tampoco la...

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