STSJ Comunidad de Madrid 203/2018, 26 de Marzo de 2018
Ponente | LUIS FERNANDEZ ANTELO |
ECLI | ES:TSJM:2018:3466 |
Número de Recurso | 537/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 203/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2017/0008428
Procedimiento Ordinario 537/2017
Demandante: D./Dña. Joaquín
PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
Demandado: COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
PROCURADOR D./Dña. JAVIER ZABALA FALCO
D./Dña. Primitivo y D./Dña. Jose Ignacio
PROCURADOR D./Dña. ISABEL RUFO CHOCANO
Recurso núm: 537/2017
Ponente: Señor Luis Fernández Antelo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm.203
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Dª. Teresa Delgado Velasco.
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina.
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.
D. José Ramón Giménez Cabezón
D. Luis Fernández Antelo
______________________________________
En la Villa de Madrid, a veintiséis de marzo de 2018.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 537/2017 promovido por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén actuando en nombre y representación de D. Joaquín, contra Resolución de 25 de enero de 2017, de la Asamblea de Decanos territoriales y/o Autonómicos del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de bienes Muebles de España, habiendo sido parte en autos la Corporación demandada, representada por D. Javier Zabalá Falcó, así como D. Primitivo y D. Jose Ignacio .
- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
TERCER O.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 28 de febrero de 2018.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.
El presente procedimiento tiene por objeto la inadmisión, por extemporáneo, del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio autorizando firma de Comfort letter facilitando a "Inversiones Inmobiliarias Cre, S.L." los fondos necesarios para cumplimiento de las obligaciones derivadas de préstamo hipotecario para adquisición de edificio sito en la CALLE000 NUM000 de Madrid, sede de los Registros de la Propiedad de Madrid.
El recurrente aduce, en sustancia, que dicho acuerdo habría de haberse notificado personalmente a cada letrado, al afectar individualmente a cada uno de ellos, abordando de seguido la nulidad del mismo. El Colegio de Registradores y, de consuno, los codemandados, por el contrario solicitan la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.
El art. 21.5 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España prevé, en materia de forma general de las notificaciones de Acuerdos que "Los acuerdos y decisiones de la Junta, por razón de su contenido, podrán ser comunicados o participados a los colegiados, para su conocimiento y cumplimiento, por medio de circulares, que irán suscritas por el Decano, sin perjuicio de la notificación personal e individualizada en los casos en que fuese necesario".
A su vez, en materia de necesidad de notificación personal e individualizada, el art. 18.6 de los mismos Estatutos sienta que "Los acuerdos que se tomen en la Asamblea y que tendrán el carácter de normas internas cuando tengan carácter general serán, en su caso, por razón de su contenido, circulados a todos los colegiados, y si afectasen a un Registrador o Registradores en concreto, les serán notificados individualmente por cualquier procedimiento del cual quede justificante, comenzando, desde el día siguiente a la notificación, los plazos para recurrir".
Aplicando la normativa y la jurisprudencia expuestas en el ordinal previo al caso concreto, a la vista de la prueba admitida y practicada, ha lugar a concluir que, abstracción hecha de las...
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