SAP Madrid 217/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APM:2018:4216
Número de Recurso282/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución217/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0017071

Apelación Juicio sobre delitos leves 282/2018

Origen :Juzgado de Instrucción nº 08 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 195/2016

Apelante: D./Dña. Raimundo

Letrado D./Dña. ANTONIO JOSE PAREJO JURADO

Apelado: NEW MAN SECURITY y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

Letrado D./Dña. JESUS MARIA LOBATO DE RUILOBA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

- SECCIÓN VEINTITRÉS- MAGISTRADA SRA.

Dª Mª ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

S E N T E N C I A Nº 217/18

En Madrid, a veintitrés de marzo de 2018.- VISTO por Dña. Mª ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, Magistrada de la Sección 23 de esta Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el presente Rollo ADL núm. 282/18, Juicio sobre Delito Leve núm. 195/16, procedente del Juzgado de Instrucción número 08 de los de Madrid, seguido por Hurto y Lesiones, siendo parte apelante, el acusado Raimundo asistido por el/la Letrado D. Antonio José Parejo Jurado, con intervención del Ministerio Fiscal y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.-

PRIMERO

Con fecha 23 Oct.2017 se dicta por el Juzgado de Instrucción nº 08 de los de Madrid, Sentencia cuya Parte Dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a D. Raimundo, como autor de un delito leve de hurto del art. 234.2º del Código Penal, a la pena de veintinueve días de multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas ( art. 53 del Código Penal ) y levantamiento del depósito.

Que debo condenar y condeno a D. Raimundo como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2º del Código Penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas ( art. 53 del Código Penal ) y que indemnice a Baltasar en la cantidad de 400 euros por las lesiones.

Que debo absolver y absuelvo a Baltasar de los hechos aquí enjuiciados".

SEGUNDO

Notificada, se recurre en apelación por el acusado alegando los motivos que constan en su escrito presentado, y se impugna por la acusación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones y recibidas en esta Ilma Audiencia Provincial, en virtud de Diligencia de Ordenación de 28 Febr.2018, se acuerda incoar recurso, formar rollo y designar Magistrada Ponente, quedando a su disposición para resolver el 23 de marzo de 2018.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condenado el recurrente como autor penalmente responsable de un delito leve intentado de hurto previsto y penado en el artículo 234.2 del Código Penal y un delito leve de lesiones, se muestra disconforme solicitando en primer lugar la nulidad de la sentencia. Alternativamente, su libre absolución y la condena de Baltasar a la pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de 6 euros e indemnice a D. Raimundo en la cantidad de 2.520 euros por las lesiones que sufrió (40 días impeditivos) y subsidiariamente, se aplique la eximente del art. 20.2 CP o la atenuante del art. 21.1 del CP de conformidad con las calificaciones alternativas efectuadas en el plenario.

Y para ello, alega resumidamente, que la sentencia es nula por falta de tutela judicial efectiva en base al art.

24.2 CE pues no se valoran las alternativas reseñadas en el trámite de las conclusiones, ni en los antecedentes de hecho se cita correctamente las calificaciones alternativas vertidas por la defensa, por lo que la sentencia deberá anularse y ser devuelta al juzgador de instancia a fin de que argumente la estimación o desestimación de la calificación alternativa. En segundo lugar, alega que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, con errónea valoración de la prueba, sin que además existan elementos periféricos que corroboren la acusación de delito leve de lesiones, siendo el vigilante quien lesionó al apelante, por lo que debe ser absuelto del delito leve de lesiones por no quedar acreditado o por la aplicación de la eximente de drogadicción y también del delito leve de hurto y por otro lado, debe ser condenado el vigilante de seguridad. 3/ Error en la aplicación del derecho: arts 20.2 y 21.2 CP, existiendo un informe médico a tal efecto. Tampoco se explica la determinación de la pena,...

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