SAP Madrid 242/2018, 23 de Marzo de 2018
Ponente | ADORACION MARIA RIERA OCARIZ |
ECLI | ES:APM:2018:4720 |
Número de Recurso | 786/2017 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 242/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 1
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0082767
Procedimiento Abreviado 786/2017
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Navalcarnero
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1214/2013
Contra : D./Dña. Urbano
PROCURADOR D./Dña. MARIA BEGOÑA CENDOYA ARGUELLO
Letrado D./Dña. DANIEL ALEJANDRO VARELA PEREZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª MARIA RIERA OCARIZ
D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN
DÑA. Mª DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE
SENTENCIA Nº 242/2018
En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
La Sección Veintitrés de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 786/2017, dimanante de las Diligencias Previas nº 1214/2013 del Juzgado Mixto nº 21 de Navalcarnero, seguido por el presunto delito de ESTAFA contra Urbano de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 -1960 en Almendralejo (Badajoz), hijo de Bartolomé y Belen, con antecedentes penales y en situación de libertad, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Begoña Cendoya Arguello y defendido por el letrado D. Daniel Alejandro Varela Pérez, habiendo sido partes el referido acusado, la acusación particular, ejercida por Lina, representada por el Procurador de los Tribunales D. Bartolomé Franco González y defendida por el letrado D. José Carlos Hernández Moreno, y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.
La presente causa se incoó con la querella presentada en el Juzgado Decano de Navalcarnero por Dª Lina contra D. Urbano por un presunto delito de estafa.
El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones y solicitó la absolución del acusado.
La acusación particular ejercitada por Dª Lina elevó a definitivas sus conclusiones calificando los hechos como delito de estafa previsto en los arts. 248 y 250-4 º, 5 º y 6º CP del que responde el acusado en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer la pena de cinco años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 60 euros. El acusado deberá indemnizar a la Sra. Lina en la cantidad de 373.373 euros.
La defensa del acusado solicitó su absolución.
HECHOS PROBADOS
El acusado Urbano, mayor de edad y sin antecedentes penales, está casado con la madre de Lina desde el año 1987, cuando esta última tenía 4 años de edad. En 1999, contando Lina con 16 años, salió del domicilio familiar para ingresar en el Ejército como alumna del Instituto Politécnico del Ejército en Calatayud y en el año 2001 fue destinada ya como soldado al Cuartel General del MACTA en Tarifa, donde permaneció hasta el año 2009.
Lina carecía de conocimientos sobre tributos o contabilidad, tampoco tenía preparación en materia de finanzas. El acusado se había dedicado a negocios de alquiler de material audiovisual y había regentado videoclubs. En el año 2005 ideó un plan para montar un negocio similar beneficiándose de los ingresos sin tener que pagar gasto alguno poniendo dicho negocio a nombre de Lina . Así convenció a esta última de que sería mucho mejor poner el negocio a su nombre porque, como ella tenía una nómina fija del Ejército, los bancos les darían crédito con mucha más facilidad, el acusado le dijo que él se encargaría de todos los trámites administrativos y de la gestión del negocio y que ella no debía preocuparse de nada. Lina aceptó creyendo que de ese modo beneficiaba a su familia y convencida de que el acusado se ocuparía de todo lo relacionado con el negocio.
Lina era titular de la cuenta corriente NUM002 de Caja Madrid, hoy Bankia, en la que figuraban como autorizados el acusado y su madre, Enma, existían dos tarjetas de crédito asociadas a esa cuenta a nombre de Lina, que ella no utilizaba, y otras dos tarjetas de débito a nombre de su madre; tanto el acusado como su esposa eran los usuarios de esas tarjetas y beneficiarios de la cuenta de la que Lina no disponía a pesar de ser la titular.
De acuerdo con el plan ideado por Urbano, este se aprovechó de que la titular del negocio y de la cuenta corriente era Lina para no pagar impuestos ni Seguridad Social, a sabiendas de que todas las reclamaciones se dirigirían a Lina, como así sucedió. La reclamaciones con avisos de sanciones y de embargos de la Agencia Tributaria y de otros organismos comenzaron a llegar a nombre de Lina al domicilio familiar del PASEO000 nº NUM003 de Griñón, en el que ella seguía empadronada, pero en el que no habitaba porque estaba destinada en Tarifa, de modo que Lina desconocía la deuda que iba contrayendo, sin que el acusado le diera información alguna de estas reclamaciones de pago.
En el año 2009 Lina comenzó a sufrir retenciones en su nómina de militar a causa de embargos acordados por la Agencia Tributaria, por lo que le pidió explicaciones al acusado y este le dijo que había tenido algún retraso en el pago de tributos, pero que solucionaría el problema. Posteriormente Lina estuvo en excedencia hasta mayo de 2011 y durante ese período no tuvo una nómina oficial, por lo que cesó el embargo. Cuando en ese año pidió su reincorporación al Ejército y volvió a tener una nómina del Estado, volvió a sufrir retención por embargos en su sueldo mensual y desde esa fecha hasta la actualidad Lina tiene parte de su sueldo retenido para el abono de los embargos acordados por la Agencia Tributaria que le reclama las siguientes cantidades:
5.916,51 euros por IRPF del 2007
16.127,29 euros por IVA del 2008
2.058,32 euros por sanción paralela en IRPF de 2007
46.113,36 euros por IRPF de 2006
34.755,41 euros por IRPF de 2008
270 euros por una sanción tributaria
686,10 euros por sanción paralela en IRPF de 2007
9.912,48 euros por sanción paralela en IRPF de 2006
8.293,91 euros por sanción paralela en IRPF de 2008
38,32 euros por sanción tributaria
135 euros por sanción tributaria
135 euros por sanción tributaria
90 euros por sanción tributaria
3.304,15 euros por sanción paralela en IRPF de 2006
2764,63 euros por sanción paralela en IRPF de 2008
45 euros por sanción tributaria
45 euros por sanción tributaria
45 euros por sanción tributaria
372 euros por recaudación de otras entidades gestionada por la AEAT de 2011
120 euros por recaudación de otras entidades gestionada por la AEAT de 2011
240 euros por recaudación de otras entidades gestionada por la AEAT de 2011
960 euros por recaudación de otras entidades gestionada por la AEAT de 2011
La suma total de las anteriores reclamaciones son 132.427,48 euros, más los intereses reclamados por la Agencia Tributaria, que ascienden a 8.637,17 euros, esto es, 141.064,65 euros reclamados por ese organismo.
Igualmente la Tesorería General de la Seguridad Social reclama a Lina la cantidad de 3.742,27 euros.
También en el año 2005 y, con el mismo propósito de desviar cualquier deuda o reclamación que se le formulara, el acusado convenció a Lina para poner a su nombre la casa familiar en la que iba a residir él con su esposa y el hijo de ambos, utilizando también la excusa de que Lina obtendría un crédito hipotecario con más facilidad por tener una nómina del Estado y del que ella no debería preocuparse porque él se ocuparía de todo. De este modo Lina se convirtió en propietaria de la vivienda unifamiliar que habitaba su familia, pero no ella que vivía en Tarifa, situada en el PASEO000 NUM003 de Griñón, vivienda adquirida con un crédito hipotecario otorgado por Caja Madrid el día 23 de septiembre de 2005.
El acusado en un momento dado dejó de abonar las cuotas del préstamo hipotecario, por lo que Bankia ha demandado a Lina en un procedimiento de ejecución hipotecaria que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Navalcarnero con el número 647/2014 en reclamación de 175.820,16 euros de principal más
52.746,09 de intereses.
Lina tiene que hacer frente a todas estas deudas con su nómina del Ejército de unos 1.200 euros mensuales brutos por todo ingreso.
Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de estafa previsto en los arts. 248 y 250-1 4 ª, 5 ª y 6ª del CP anterior a la LO 1/2015.
El tribunal considera que estamos ante un delito de estafa, tal y como lo ha calificado la acusación particular, que se ejecuta siguiendo un plan ideado por el acusado que básicamente consistía en disfrutar en exclusiva de los beneficios que pudieran generar sus negocios, la cuenta corriente asociada a dicho negocio y el disfrute de una vivienda, sin asumir una sola de las obligaciones dinerarias derivadas de la gestión del negocio o del pago de la hipoteca. El acusado se lucraba con los ingresos íntegros de sus negocios, pues todos los ingresos eran netos para él, ya que no tenía la menor intención de pagar impuestos o cuotas de Seguridad Social, desde el momento en que la titular nominal del negocio y obligada a dichos pagos era Lina, la cual, sin embargo no obtenía beneficio alguno de todo ello. Del mismo modo la vivienda del acusado figura a nombre de la Sra. Lina y ella es la deudora de la hipoteca constituida sobre la misma, por lo que, desde el momento en que se dejaran de abonar las cuotas del préstamo, este sería reclamado a la deudora hipotecaria, como así ha sucedido.
La convicción del tribunal se basa en los testimonios de Lina y también de su prima Claudia, así como en la abundante prueba documental incorporada a los autos y que viene a corroborar el relato que efectúa la perjudicada, frente a la versión de los hechos que relata Urbano .
El acusado nos cuenta que antes de...
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