SAP A Coruña 160/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2018:486
Número de Recurso1172/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución160/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00160/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: Bd

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2017 0000407

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001172 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000040 /2017

RECURRENTE: Maximiliano, EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ANTONIO RUBIN BARRENECHEA

Abogado/a: ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ

RECURRIDO/A: Elisa

Procurador/a: MIGUEL ANGEL REGUEIRA PISOS

Abogado/a: ANGEL SANCHEZ-CENDAL ABELEDO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidennte, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, y DÑA. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En A CORUÑA, a de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de FERROL, por delito de

VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR - AMENAZAS, seguido contra Maximiliano, siendo partes, como apelante Maximiliano, defendido por el Abogado don ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ y representado por el Procurador don ANTONIO RUBIN BARRENECHEA, adherido al recurso el MINISTERIO FISCAL, y como apelada Elisa, defendida por el Abogado don ÁNGEL SANCHEZ-CENDAL ABELEDO y representado por el Procurador don MIGUEL ÁNGEL REGUEIRA PISOS.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado D. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 001 de FERROL, con fecha 28 de marzo de 2017 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Maximiliano como autor responsable de un delito de amenazas leves sobre la mujer previsto y penado en el Art. 171.4 y 6 del Código Penal, a la pena de 20 días de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD privación del derecho a la tenencia y porte de armas por periodo de 7 meses y prohibición de aproximarse a una distancia inferior de 100 metros a Elisa, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier lugar en que la misma se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de 7 meses, así como al abono de las costas causadas.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Maximiliano, y EL MINISTERIO FISCAL como adherido al mismo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Probado y así se declara:

Durante la mañana del día 06/02/2017 Maximiliano con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, con ocasión de una discrepancia económica que mantenía con su esposa Elisa, de la que se encuentra en trámites de separación, se personó varias veces en el domicilio de la misma en Neda (partido judicial de Ferrol) y le realizó diversas llamadas y como quiera que no consiguió contactar con la misma, sobre las 14:00 horas de ese mismo día llamó telefónicamente a Carmela, madre de Elisa, diciéndole que iba a agredir a su hija con un bate de béisbol, que la iba a matar y que la iba a mandar al cementerio aunque él fuese a la cárcel, lo cual le fue inmediatamente transmitido por la madre a Elisa, llamando ésta a la Guardia Civil".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso se invoca el error en la valoración de la prueba y la vulneración de la presunción de inocencia, alegaciones que resultan contradictorias, de un lado, se reconoce la existencia de prueba para a continuación negar la existente, el motivo nos lleva a la primigenia cuestión que la prueba existe y no ha sido valorada correctamente, en palabras de la STS de 1 de octubre de 2001, "la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo", o en STS 7 de marzo de 2007, 25 de marzo de 2009, 2 de diciembre de 2012 y 19 de enero de 2016 "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente" (en igual sentido STS de 28 de noviembre de 1989, 3 de octubre de 1989 y 4 de julio de 1989 ).

Consecuencia de la inmediación y de los principios que rigen nuestro orden procesal penal es que la segunda instancia no es una suerte de revisión de la prueba practicada ante otro juez (SSTC 123/2005, de 12 de mayo, 136/2006, de 8 de mayo y 48/2008, de 11 de marzo ), es el Juez de instancia quien aprovecha al máximo las ventajas de los principio de inmediación, concentración y oralidad que presiden el juicio oral, a no ser que se demuestren un evidente error en la apreciación de aquellos o una equívoca aplicación de las normas legales a lo declarado probado, el Tribunal Constitucional en doctrina ya consolidada, iniciada con la STC 167/2002, de 18 de septiembre, y reiterada en numerosas sentencias posteriores, refiere que "los principios de

publicidad, inmediación y contradicción, que...

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