SAP A Coruña 13/2018, 23 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 6 (civil y penal)
Número de resolución13/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00013/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 409/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTEDª LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM. 13/18

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 79/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 409/2017, en los que aparece como parte apelante, Dª Martina, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA BELEN GARCIA QUINTANS, asistida por la Abogada D. MARIA ESTHER ALLO IGLESIAS, y como parte apelada, D. Rodrigo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. SILVIA VILLAR BRUN, asistido por la Abogada Dª EVA OTERO RUA, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL; siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15/6/17, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Se estima parcialmente la demanda formulada por D. Rodrigo, representado por la Procuradora Sra. Villar Brun, contra Dª Martina, representada por la Procuradora Sra. García Quintáns, así como la demanda formulada por Dª Martina contra D. Rodrigo, ambos con la representación procesal anteriormente expresada, acordando las medidas definitivas siguientes:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad. Vanesa, a la madre, si bien la patria potestad seguirá ejerciéndose conjuntamente por ambos progenitores en la forma prevista en el artículo 156 del Código Civil .

  2. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre: fines de semana alternos, desde el viernes a las 20:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas. Si existiese un día festivo inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unido a éste por un puente reconocido por el centro escolar al que en su día asista la menor, se considerará dicho período agregado al fin de semana y, en consecuencia, procederá la estancia con el progenitor con el que la menor se encuentre. El padre también tendrá derecho a una visita intersemanal que, en defecto de acuerdo, tendrá lugar los miércoles, desde las 16:00 horas (o desde que la niña salga del colegio, cuando esté escolarizada) hasta las 20:00 horas. El Día de la Madre la menor estará con la suya, aunque ese día le correspondiese estar con el padre, desde las 12:00 hasta las 20:00 horas. El Día del Padre, la menor estará con el suyo, aunque ese día le correspondiese estar con la madre, desde las 12:00 hasta las 20:00 horas, salvo que hubiese empezado a ir al colegio y el Día del Padre fuese lectivo, en cuyo caso D. Rodrigo podrá tener a la niña en su compañía desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. Las entregas y recogidas de la menor deberán realizarse en el domicilio materno, por una persona que goce de la confianza del padre, mientas se encuentre en vigor la medida de alejamiento impuesta por auto de 23 de enero de 2017, pudiendo realizarse por el padre una vez que cese dicha medida.

    Las vacaciones de verano comprenderán los días no lectivos de junio y septiembre y los meses de julio y agosto. Los meses de julio y agosto se dividirán por quincenas no consecutivas y, en defecto de acuerdo, el progenitor que disfrute de los días no lectivos de junio disfrutará de la segunda quincena de julio y el que disfrute de los días no lectivos de septiembre disfrutará de la primera quincena de agosto. La recogida y entrega de la menor tendrá lugar siempre en el domicilio materno, a la hora que convengan las partes y, en defecto de acuerdo, a las 20:00 horas.

    Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, comprendiendo el primero desde el día siguiente a la finalización de las clases, a las 11:00 horas, hasta el día 30 de diciembre, a las 20:00 horas, y el segundo desde esta fecha hasta el día anterior al comienzo de las clases, a las 20:00 horas. La recogida y entrega de la menor tendrá lugar en el domicilio materno.

    Las vacaciones de Semana Santa se dividirán igualmente en dos períodos, comprendiendo el primero desde el día siguiente a la finalización de las clases, a las 11:00 horas, hasta el Miércoles Santo, a las 20:00 horas, y el segundo desde esta fecha hasta el día anterior al comienzo de las clases, a las 20:00 horas. La recogida y entrega de la menor tendrá lugar en el domicilio materno.

    La facultad de elección del período vacacional que cada progenitor podrá estar en compañía de su hija, en defecto de acuerdo, corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los impares. El período elegido deberá ser comunicado al otro progenitor con una antelación mínima de quince días.

    En los períodos vacaciones se suspenderá el régimen de visitas semanales (de fines de semana alternos y visita intersemanal), reanudándose una vez concluidas las vacaciones de modo que corresponda el primer fin de semana al progenitor con el que la menor no haya pasado el último período vacacional.

  3. Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de la hija menor de edad por importe de 120 euros mensuales, pagaderos por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la madre deberá designar, si no lo hubiese hecho ya, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente resolución. Dicha suma se actualizará anualmente y de forma automática, sin necesidad de requerimiento previo, conforme a las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya en el futuro.

  4. Los gastos extraordinarios que genere la hija menor de edad deberán ser abonados por ambos progenitores por mitad. Tienen la consideración de gastos extraordinarios los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, los gastos de gafas, odontólogo, ortopedia, prótesis, así como todos aquellos gastos que tengan carácter excepcional y no sean previsibles o de devengo periódico y cuantía determinada, pues en caso contrario han de considerarse incluidos en la pensión de alimentos. Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente mediante aportación de la factura o recibo correspondiente.

    Cada parte abonará las costas de este procedimiento causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Martina se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día dieciocho de enero de dos mil dieciocho, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

En...

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