SAP León 104/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2018:387
Número de Recurso516/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución104/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00104/2018

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2016 0009849

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000516 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001105 /2016

Recurrente: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador:,

Abogado: LETRADO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS,

Recurrido: MGS SEGUROS Y REASEGUROS SA, Carlos Antonio, MGS SEGUROS Y REASEGUROS SA, Carlos Antonio

Procurador: LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES, MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO, LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES, MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO

Abogado: EDUARDO RODRIGUEZ DE LA MATA BERMEJO, JOSE MANUEL CRESPO DIEZ,,

SENTENCIA NUM. 104/18

ILMOS/A SRES/A:

  1. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

  2. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintisiete de marzo de 2018.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 105/2016, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON,

a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 516/2017, en los que aparece como parte apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado y asistido por el LETRADO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, y como parte apelada, MGS SEGUROS Y REASEGUROS SA, Carlos Antonio, representados respectivamente por los Procuradores D. Luis María Alonso Llamazares, y Dª María Purificación Diez Carrizo, asistidos por el Abogado D. Eduardo Rodríguez De La Mata Bermejo y D. José Manuel Crespo Diez, sobre acción de repetición para obtener el reembolso de la indemnización, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 26 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS frente a DON Carlos Antonio, y MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y en su virtud, absuelvo a dichas demandadas de la pretensión en su contra deducida, con imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 19 de marzo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Consorcio de Compensación de Seguros promovió demanda contra D. Carlos Antonio y la entidad MUTUA GENERAL SEG. SDAD. M. SEG. REASEG. P/F", ejercitando una acción de repetición para obtener el reembolso de la indemnización por un importe de 7.438,59 euros, satisfecha a los perjudicados por un accidente ocasionado el 10 de enero de 2010 por el vehículo marca Ford Orion, matricula YO-....-F, propiedad de D. Carlos Antonio, que, aparentemente se encontraba sin asegurar.

La entidad "MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", antes " MUTUA GENERAL DE SEGUROS-EUROMUTUA", se opuso a la demanda alegando, con carácter previo, la excepción de prescripción de la acción por cuanto con anterioridad se había seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de León, el procedimiento ordinario nº 623/12, a instancias de la ahora actora y contra los mismos demandados, ejercitando la acción de repetición, y en el que con fecha 6-11-2012 tuvo lugar la Audiencia Previa donde por acuerdo de las partes se suspendió el procedimiento, acordándose la caducidad de la instancia, por Decreto de 25-11-2014, declarado firme por Diligencia de Ordenación de 30-12-2014, por lo que, y dado que durante esos dos años largos en que el procedimiento estuvo suspendido, la parte actora no tomó ningún tipo de iniciativa para que su acción se mantuviera viva y, por tanto, su acción de responsabilidad civil, en la que se subroga en nombre de los perjudicados a quien indemnizó el Consorcio de Compensación de Seguros, la misma habría prescrito; y, ya en cuanto al fondo, que el seguro con "MGS" nunca llegó a nacer, ya que el codemandado D. Carlos Antonio nunca pago la primera prima, con lo que de conformidad con el art. 15.1 de la Ley de Contrato de Seguro, al no haber sido pagada la prima antes del siniestro, el asegurador queda liberado de su obligación.

El codemandado D. Carlos Antonio se opuso a la demanda alegando, con carácter previo, las excepciones de litis consorcio pasivo necesario y prescripción de la acción, fundada la primera en entender que debió ser demandada la compañía de seguros "Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", como entidad aseguradora que amparaba en la fecha del siniestro el riesgo de la circulación del vehículo causante del siniestro propiedad del Sr. Carlos Antonio, y la segunda, en los mismos argumentos que la aseguradora codemandada ya antes expuestos; y, ya en cuanto al fondo, que el vehículo de su propiedad, Ford Orion matrícula YO-....-F, se encontraba amparado, a fecha del siniestro, por póliza nº NUM000 de la aseguradora "Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", con fecha de efectos desde el día 31/12/2009 a las 13.24 horas y con vencimiento 31/12/2010 a las 00.00 horas, si bien en dicha póliza el agente por error puso mal la matrícula y que, no obstante lo anterior, en fecha 18/01/2010, con fecha posterior al accidente, la aseguradora Helvetia procedió a emitir un suplemento de la póliza nº NUM000, siendo la causa del suplemento "CAMBIO DE MATRICULA", continuando el resto de las condiciones de la póliza invariables, incluido la fecha de efectos del seguro 31/12/2010 a las 13.24 horas, y que el Consorcio de Compensación de Seguros procedió al pago de la indemnización a los perjudicados sin efectuar las comprobaciones oportunas, simplemente con la negativa de Helvetia de efectuar el pago.

La sentencia de instancia desestima la demanda al estimar prescrita la acción de repetición ejercitada por el Consorcio de Compensación de Seguros el que, en disconformidad con tal pronunciamiento, interpone recurso de apelación interesando su revocación y se dicte nueva resolución acorde con sus pretensiones.

Los demandados se oponen al recurso e interesan la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Antecedentes.

Son hechos acreditados de los que se hace necesario partir para la resolución de las cuestiones debatidas, los siguientes:

  1. - El día 10 de enero de 2.010, circulaba el turismo Peugeot 207 matrícula .... JXJ conducido por Dª Montserrat

    y ocupado por D. Javier por la carretera que discurre desde la localidad de Santa Cruz de Montes hacia Albares de la Ribera cuando a la altura del PK 0,1 la conductora de referido vehículo se vio obligada a hacer uso del sistema de frenado por necesidades del tráfico, siendo colisionado por el también turismo que circulaba detrás el Ford Orion matrícula YO-....-F conducido por su propietario el codemandado D. Carlos Antonio quien circulaba sin guardar la necesaria y obligatoria distancia de seguridad. Por los conductores de los vehículos implicados se suscribió Declaración Amistosa de Accidente.

  2. Por los anteriores hechos se siguió Juicio de Faltas nº 62/2011 ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ponferrada en el que, con fecha 19 de octubre de 2011, se dictó Sentencia en la que se absuelve libremente al denunciado Carlos Antonio de la falta de lesiones imprudentes que se le venía imputando, y la que fue declarada firme por Providencia de 1 de diciembre de 2011.

  3. - El Consorcio de Compensación de Seguros abonó sendas indemnizaciones a los dos lesionados en el accidente de circulación acaecido el 10 de enero de 2010 porque la aseguradora del vehículo causante del mismo no se hizo cargo. El pago a Dª Montserrat (3.512,78€), y D. Javier (3.925,81 €,) tuvo lugar el 18/10/2011.

  4. - El Consorcio de Compensación de Seguros remitió a los demandados, con fecha 8 de noviembre de 2011, sendos burofax requiriéndoles de pago, siendo entregado a la Mutua General de Seguros el día siguiente y sin que llegara a ser entregado el remitido a D. Carlos Antonio por resultar desconocido.

  5. - El Consorcio de Compensación de Seguros presentó demanda de juicio ordinario que se tramito bajo el nº 623/2012 ante el Juzgado de Primera instancia núm. 6 de León, contra los también ahora demandados ejercitando la misma acción de repetición, la que fue admitida a trámite por decreto de 3 de septiembre de 2012. Con fecha 6 de noviembre de 2012 se celebró la audiencia Previa, con asistencia de las partes litigantes, en cuyo acto, y a solicitud de las partes, se acordó la suspensión del procedimiento. Con fecha 25 de noviembre de 2014 se dictó decreto declarando la caducidad de la instancia, que fue declarado firme por Diligencia de ordenación de fecha 30 de diciembre de 2014.

  6. - El Consorcio de Compensación de Seguros remitió a los demandados, con fecha 25 de noviembre de 2015, sendos burofax requiriéndoles de pago, siendo entregado a la Mutua General de Seguros el siguiente día y sin que llegara a ser entregado el remitido a D. Carlos Antonio por resultar desconocido.

  7. - la demanda que dio inicio al presente procedimiento ordinario nº 1115/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de León, fue presentada con fecha 24 de noviembre de 2016.

  8. - D. Carlos Antonio había suscrito con "Euromutua, Seguros y Reaseguros a prima fija", una póliza de automóviles, para el vehículo YO-....-F, resultando de la misma que entró en vigor el 4...

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