STSJ Murcia 129/2018, 23 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA CONSUELO URIS LLORET |
ECLI | ES:TSJMU:2018:657 |
Número de Recurso | 259/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 129/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00129/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N56820
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008050
UP3
N.I.G: 30016 45 3 2016 0000195
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000259 /2017
Sobre: URBANISMO
De D./ña. Otilia
Representación D./Dª. PURIFICACION VELASCO VIVANCOS
Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER
Representación D./Dª. JOSE MIRAS LOPEZ
ROLLO DE APELACIÓN núm. 259/2017
SENTENCIA núm. 129/2018
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por los Ilmos. Srs.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidente
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
D. José María Pérez Crespo Payá
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 129/18
Murcia, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.
En el rollo de apelación nº 259/2017 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia de 3 de mayo de 2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 188/2016, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante Dña. Otilia, representada por la Procuradora Dña. Purificación Velasco Vivancos y dirigida por el Letrado D. Javier Angosto Tebas, y como parte apelada el Ayuntamiento de San Javier, representado por el Procurador D. José Miras López y dirigido por el Letrado
D. Ricardo Fernández Puche, sobre licencia urbanística; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña.María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 16 de marzo de 2018.
El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de San Javier 965/2016, de 26 de abril de 2016, por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra Decreto 1563/2014, de 12 de agosto, por el que se denegó la licencia solicitada por la recurrente para legalizar obras de cerramiento de plaza de garaje en la URBANIZACIÓN000 .
Realizados algunos de los trámites del procedimiento abreviado, por providencia de 31 de marzo de 2017 el juez de instancia, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 33.2 de la Ley Jurisdiccional, sometió a la consideración de las partes la posible inadmisión del recurso, exponiendo lo siguiente:
"... a la luz de la documentación obrante en autos existe Decreto 353/2011 (que declara la imposibilidad de legalización remitiendo su contenido a la resolución sancionadora para el caso de querer recurrirla) confirmado por el Decreto 1853/2011 que desestima las alegaciones de la hoy recurrente declarando la comisión de una infracción urbanística grave e imponiéndole una multa de 600,00 euros y la caducidad del expediente de licencia de obra menor NUM000 al no haber presentado la peticionaria en plazo la documentación requerida ordenando la demolición; a su vez en este Juzgado existe sentencia firme nº 81/2014 en la que se inadmitió el recurso frente a resolución de 22-06-2011 que no era más que el informe o la propuesta de resolución que terminó colmando el contenido del Decreto 1853/2011 que sin embargo no fue recurrido. En esta tesitura recordar que el art. 69 c de la LJCA dispone que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación y que el art. 28 de la misma norma dispone que no es admisible el recurso respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma".
En consecuencia, con lo expuesto se otorgó a las partes el plazo de diez días para que formularan alegaciones "en relación a la circunstancia de la existencia de resoluciones administrativas no impugnadas y firmes en las que se declara la no legalización de la obra realizada sin licencia respecto de la que después se solicita licencia cuya denegación es el acto administrativo ahora recurrido".
Las partes formularon alegaciones, oponiéndose la actora a la inadmisión del recurso y manteniendo la concurrencia de la causa indicada por el juzgador la parte demandada.
Por sentencia de 3 de mayo de 2017 se declaró la inadmisibilidad del recurso por considerarse que se estaba recurriendo un acto no susceptible de...
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