STSJ Castilla y León 302/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2018:1078
Número de Recurso455/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución302/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00302/2018

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000545

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000455 /2017

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D. Demetrio

ABOGADA D.ª Mª SOLEDAD RECIO MORENO

PROCURADOR D. SANTIAGO DONIS RAMON

Contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA N.º 302

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 3 de mayo de 2017, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Directora de la Administración 47/01 de esa Dirección Provincial de 13

de febrero de 2017, que denegó la solicitud del recurrente de que le fueran reconocidas las reducciones y bonificaciones previstas en el art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo .

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Demetrio, representado por el Procurador D. Santiago Donis Ramón, bajo la dirección de la Letrada Dª María Soledad Recio Moreno.

Como demandada LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia, la anule, declarando el derecho de mi mandante a que se le apliquen los beneficios de cotización solicitados, condenando a la demandada a estar y pasar por la referida resolución, procediendo a la aplicación, con carácter retroactivo al 01/01/2017, de los beneficios de cotización recogidos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, introducido por la Ley 31/2005, con la devolución de las cantidades indebidamente recaudadas, más los intereses legales correspondientes y con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia confirmando la resolución administrativa de 3 de mayo de 2017 de la Unidad de Impugnaciones de la TGSS.

TERCERO

Por auto de 20 de noviembre de 2017 se denegó el recibimiento del pleito a prueba que había solicitado la parte actora por las razones que en el mismo se expresan.

CUARTO

Se concedió el trámite de conclusiones que fue evacuado con los escritos presentados por ambas partes.

Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 20 de marzo de 2018.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la representación de D. Demetrio la resolución de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de 3 de mayo de 2017, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Directora de la Administración 47/01 de esa Dirección Provincial de 13 de febrero de 2017, que denegó la solicitud del recurrente de que le fueran reconocidas las reducciones y bonificaciones previstas en el art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y se pretende por la parte actora que se anulen esas resoluciones y que se le reconozca su derecho a esos beneficios, así como a la devolución de las cantidades indebidamente recaudadas con los intereses legales correspondientes.

Frente a ello, la representación de la TGSS ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso ha de destacarse lo siguiente:

  1. El aquí demandante solicitó mediante escrito de 1 de enero de 2017 el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), indicando que es socio de la mercantil Alfer Energía, S.L., con un 25,50% de participaciones sociales, de la que es "administrador solidario" y en la que ejerce labores de gerencia. También solicitó el reconocimiento de las reducciones y bonificaciones previstas en el art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre.

  2. La Dirección Provincial de Valladolid de la TGSS denegó en la antes citada resolución de 13 de febrero de 2017 los beneficios de cotización establecidos en la Ley 31/2015 al considerar que los mismos no son aplicables a los trabajadores por cuenta propia por su condición de socios de sociedades de carácter mercantil. Esa resolución se mantuvo al desestimarse por la resolución impugnada de 3 de mayo de 2017 el recurso de alzada contra ella interpuesto.

    La cuestión que se plantea en el presente recurso es puramente jurídica y consiste en determinar si el recurrente, incluido en el RETA por su condición de socio mayoritario y administrador único de la mercantil Alfer Energía, S.L., tiene o no derecho a las reducciones y bonificaciones previstas en el art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre.

    Para resolver la cuestión mencionada debemos partir de que el art. 1 de la citada Ley 20/2007 expresamente incluye en su " ámbito de aplicación ", entre otros, en su apartado 2.b) a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, lo que ahora se contiene en el art. 305.2.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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