SAP Madrid 237/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2018:4854
Número de Recurso1003/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución237/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0254280

Procedimiento Abreviado 1003/2017 PAB

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 3496/2016

Contra: D. Antonio

Procuradora: Dª CRISTINA BOTA VINUESA

Letrado: D. TOMÁS EULALIO GARCÍA RETAMOSA

SENTENCIA Nº 237/18

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (Ponente)

D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ

D. MANUEL OLMEDO PALACIOS

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa Rollo

- Procedimiento Abreviado 1003/2017, procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 52 de los de Madrid, seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra Antonio, mayor de edad, de nacionalidad española, nacido el NUM000 de 1987, vecino de Barcelona, con domicilio en C/ PANTANO000 nº NUM001, NUM002, NUM003, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por Dª Inmaculada Sánchez-Cervera Valdés, y el acusado, representado por la Procuradora Dña. Cristina Bota Vinuesa, y defendido por el Letrado D. Tomás Eulalio García Retamosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Núm. 52 de los de Madrid, se siguieron Diligencias Previas/ procedimiento Abreviado, por delito contra la salud pública, en el que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368, inciso primero, del Código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al acusado de una pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa por importe de 940 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

SEGUNDO

Por parte de la defensa del acusado, en el oportuno trámite, se presentó escrito de defensa, en el que muestra su completa disconformidad con el escrito de calificación anterior y por lo tanto concluye interesando la libre absolución del acusado.

TERCERO

Elevadas las actuaciones para enjuiciamiento a la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento a esta Sección, señalándose como fecha de la vista oral el día 20 de marzo, en el que se ha celebrado, con asistencia de las partes y del letrado defensor.

En el trámite de cuestiones previas se planteó por la defensa carecer de habilitación para actuar ante la Audiencia provincial, con petición de suspensión del juicio.

CUARTO

Tras las intervenciones anteriores, se llevó a cabo la práctica de los medios de prueba, con el resultado que consta en el acta de la sesión y en la correspondiente grabación de la vista, otorgándose turno a las partes para formalizar las respectivas conclusiones definitivas.

En dicho trámite, el Ministerio fiscal elevó a definitivas las que había presentado con carácter provisional, al igual que la acusación particular y la defensa.

Se concedió, por último, el derecho de última palabra al acusado, tras lo cual la vista fue declarada conclusa para sentencia.

Ha sido ponente de la resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

. El acusado, Antonio, mayor de edad, con DNI Nº NUM004, nacido el NUM000 de 1987 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba sobre las 5:30 horas del día 29 de diciembre de 2016 en la discoteca "Kapital", sita en la calle Atocha de la ciudad de Madrid, y en un momento dado contactó con otras dos personas que se hallaban en el mismo local, Jose Antonio y Juan Manuel, a quienes entregó, a cambio de veinte euros, dos pastillas, que una vez analizadas resultaron ser de la sustancia MDMA.

SEGUNDO

Este hecho fue observado claramente por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional Nº NUM005 y NUM006, quienes se encontraban de servicio en el mencionado local.

El segundo de ellos, acto seguido, localizó a los compradores de la sustancia con ella en la mano y la intervino.

El funcionario policial con carnet NUM005 se dirigió al acusado, lo trasladó a un lugar apartado de la pista de baile y procedió a su cacheo, encontrándole encima las siguientes sustancias:

Once comprimidos de color gris de forma irregular con la impresión Music/On y un peso por comprimido de 0,346 gr. Que una vez analizada resultó ser MDM, conteniendo cada pastilla 167,0 mg. De dicha sustancia.

Una bolsa transparente con sustancia blanca, 0,734 gramos, que una vez analizada resultó ser Metanfetamina, con una pureza de 75,9%.

Una bolsa transparente con sustancia blanca, 0.521 gramos, que una vez analizada resultó se Cocaína, con una pureza de 18,2% (0,094 gramos puros).

Una bolsa transparente con sustancia blanca, que una vez analizada resultó ser 0,465 gramos Ketamina, con una pureza del 86,4%.

Una bolsa transparente con sustancia blanca que una vez analizada resultó ser 0,923 gramos Metanfetamina, con una pureza de 79,6%.

Una bolsa transparente con sustancia blanca que una vez analizada resultó ser 0,954 gramos Metanfetamina, con una pureza del 79,6%.

Una bolsa transparente con sustancia blanca que una vez analizada resultó ser 0,926 gramos Ketamina, con una pureza del 85,9%.

Una bolsa transparente con sustancia blanca que una vez analizada resultó ser 0,935 gramos Ketamina, con una pureza del 85,9%.

Una bolsa transparente con sustancia blanca que una vez analizada resultó ser 0,470 gramos Ketamina, con una pureza del 85,6%.

Una bolsa transparente con sustancia blanca que una vez analizada resultó ser 0,434 gramos Ketamina, con un pureza del 85,6%.

Una bolsa transparente con sustancia blanca que una vez analizada resultó ser 0,449 gramos Ketamina, con una pureza del 85,6%.

Una bolsa transparente con sustancia blanca que una vez analizada resultó ser 0,433 gramos Ketamina con una pureza del 85,6%.

Un comprimido azul de 0,256 gramos que una vez analizada resultó ser MDMA, con un contenido de dicha sustancia de 98,9 mg.

Un frasco transparente incoloro con 12,000 ml. GBL, que constituye un precursor del GBH.

TERCERO

Además de lo anterior, el acusado portaba los veinte euros recibidos y sesenta más, producto de la venta de drogas.

El total de la sustancia incautada, una vez analizada por los servicios del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses constituye: 1,935 gramos puros de MDMA; 2,051 gramos puros de Metanfetamina; 3,126 gramos puros de Ketamina; y 0,094 gramos puros de cocaína.

Dicha sustancia estaba en posesión del acusado con el fin de su venta a terceras personas, y de haberse realizado su venta, hubiese alcanzado en el mercado ilícito un valor de 479,33 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el trámite de cuestiones previas contemplado en el artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por parte del Letrado encargado de la defensa del acusado se puso de manifiesto que, previa llamada al Colegio de Abogados con el fin de consultar si estaba habilitado para actuar ante la Audiencia Provincial, le habían informado que no era así, y por lo tanto solicitaba la suspensión del juicio y que se procediese al nombramiento de un nuevo letrado.

La Sala -después de escuchar la opinión del Ministerio Fiscal- denegó la petición suspensiva, y pese a que de la motivación de dicha decisión ya queda constancia en el acta de la sesión, ha de plasmarse también en la presente resolución.

Consideró el tribunal que la propuesta era una cuestión extemporánea y además que mantener la asistencia del letrado que hasta entonces se había encargado de la defensa del acusado no vulneraba ningún derecho fundamental. Se tuvo en consideración también que el letrado que en este momento planteaba esta incidencia vino haciéndose cargo del asunto desde su inicio; que el señalamiento de la vista oral estaba realizado y notificado desde hace meses y por lo tanto debió ponerse de relieve con mucha antelación al día del propio juicio, de tal modo que en este momento la suspensión provocaría una injustificada demora contraria al derecho fundamental al proceso sin dilaciones indebidas consagrado en el artículo 24 del texto constitucional.

Debemos ratificar la decisión anunciada, añadiendo que el derecho de defensa, el desarrollo del proceso con todas las garantías, no puede verse afectado por una cuestión meramente administrativa como es la habilitación concreta a la que se refirió el Letrado defensor. El Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía contempla en su artículo 8 la habilidad del abogado para ejercer su profesión ante "cualquier clase de Tribunales". De acuerdo con el artículo 11, requisito necesario para dicha actuación es la colegiación, bastando en un solo colegio para poder actuar en todo el Estado. Al no concurrir en el Letrado defensor del supuesto enjuiciado ninguna de las causas de incapacidad que se contemplan en el artículo 14 del mismo Real Decreto, ni haber aportado tampoco al tribunal sustento alguno que de acuerdo -en su caso- con las normas estatutarias impidiese aceptar la intervención del Sr. Letrado en esta causa, solo cabe reiterar que se cuidó la garantía del derecho al proceso sin dilación indebida, pudiendo añadir que el defensor ninguna objeción formuló ante la decisión de la Sala, como tampoco puso el mínimo reparo el acusado.

SEGUNDO

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