SAP León 167/2018, 22 de Marzo de 2018
Ponente | LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA |
ECLI | ES:APLE:2018:363 |
Número de Recurso | 61/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 167/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE LEON
SENTENCIA: 00167/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Equipo/usuario: MMM
Modelo: 213100
N.I.G.: 24115 41 2 2016 0003114
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000061 /2018
Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES
Recurrente: Luis Manuel
Procurador/a: D/Dª ANGELA VELASCO GIL
Abogado/a: D/Dª RICARDO-LUIS FERNANDEZ LORIDO
Recurrido: Micaela, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR FERNANDEZ BELLO,
Abogado/a: D/Dª MARIA BELEN DIOS GAVELA,
S E N T E N C I A N º 167/2018
Iltmos. Sres.
D. MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.- PRESIDENTE
D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- MAGISTRADO
D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.- MAGISTRADO
En León, a 22 de marzo de 2018 .
VISTOS ante el tribunal de esta Sección tercera en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado núm. 119/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ponferrada, siendo parte apelante, Don Luis Manuel representado por la Procuradora de los Tribunales Doña ÁNGELA VELASCO GIL y asistido por el letrado Don RICARDO-LUIS FERNÁNDEZ LORIDO; y partes apeladas, Doña Micaela, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ BELLO y asistida por la Letrada Doña MARIA BELÉN DIOS GAVELA, así como el MINISTERIO FISCAL ; habiendo sido Ponente el Magistrado D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Y dados los
Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ponferrada se dictó en fecha 28 de julio de 2017, Sentencia en la que se declaraban probados los siguientes hechos:
Primero. En los autos de divorcio registrados con el número 546/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de la ciudad de Ponferrada y promovidos por Don Luis Manuel frente a Doña Micaela, se dictó Sentencia de fecha 10 de marzo de 23010 en la que, entre otras medidas, se acordaba la obligación de Don Luis Manuel de abonar la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (650 €) MENSUALES en concepto de pensión compensatoria a favor de su ex mujer, cantidad actualizable anualmente conforme a las variaciones que expedientase el I.P.C.
Segundo. Don Luis Manuel promovió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la ciudad de Ponferrada en los años 2012 y 2014 sendos Procedimientos de Modificación de Medidas que fueron registrados con los números 844/2012 y 765/2014, argumentando haber empeorado sus condiciones económicas, en el primero de ellos por haber disminuido la actividad e ingresos de la empresa y en el segundo de los procedimientos al carecer de trabajo y subsidio de ninguna clase, para interesar en ambos casos la supresión de la pensión compensatoria o reducir al menos el importe de la misma, siendo desestimada su solicitud por sentencias de fecha 2 de mayo de 2013 y 20 de abril de 2015, posteriormente confirmadas por la Audiencia Provincial de León por sentencias de 19 de noviembre de 2013 y 14 de septiembre de 2015 respetivamente, considerándose que no se había probado efectivamente ese empeoramiento de su economía.
Tercero. Don Luis Manuel dejó de pagar la pensión compensatoria siendo condenado ejecutoriamente por los impagos generados desde enero a octubre de 2010 en virtud de sentencia firme de fecha 24 de septiembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Ponferrada en los autos de Procedimiento Abreviado 86/2011, imponiéndosele la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Cuarto. Desde el mes de noviembre de 2014 y coincidiendo con el cese en septiembre de ese año de su actividad como administrador de la empresa ALBEA MARKET S.L., Don Luis Manuel no ha satisfecho voluntariamente ninguna de las mensualidades de la pensión compensatoria debida a favor de su ex mujer, habiéndose obteniendo únicamente 41,05 euros en el procedimiento de ejecución de título judicial 692/2015 seguido para el cobro de la pensión y de las actuaciones correspondientes a los años 2011 a 2013.
Quinto. La cantidad total impagada por Don Luis Manuel en concepto de pensión compensatoria desde noviembre de 2014 y hasta julio de 2017, ambos meses incluidos es de 21.798,19 euros .....
Sexto: Don Luis Manuel dejó de trabajar en la empresa ALBEA MARKET S.L. de la que también era socio y administrador en junio de 20914, cesando como administrador en septiembre de ese mismo año, teniendo derecho al subsidio de desempleo por importe de 23,86 euros al día, comenzado a trabajar a tiempo parcial para la empresa TRANSGRIFO AFF S.L. el 3 de marzo de 2015, siendo sus ingresos medios la cantidad mensual de 571,86 euros en el año 2015, 650 euros en el año 2016 y 640 euros en el año 2017.
Don Luis Manuel vive en la localidad de NAVATAJERA, próxima la ciudad de León y se desplaza a diario para trabajar a la ciudad de Valladolid.
Séptimo . La empresa TRANSFRIGO AFF S.L. es una sociedad dedicada al transporte con una actividad muy parecida a la que venía desarrollando la entidad ALBEA MARKET S.L., habiendo procedido Doña Carina, actual esposa de Don Luis Manuel, persona sin ninguna experiencia ni vinculación profesional previa con el sector y la cantidad del transporte, a comprar el 2 de febrero de 2015 acciones de esta sociedad por valor de 1520 euros. participando el 25 de mayo de 2015 con una aportación de 27.930 euros a una operación de ampliación de capital, adquiriendo de este modo el 49% del capital social designándose inicialmente como domicilio social de la empresa el domicilio particular del matrimonio formado por Doña Carina y Don Luis Manuel pese a son ser Doña Carina la socia mayoritaria ni la administradora de esta entidad.
Octavo . Don Luis Manuel es titular desde el año 2001 de un plan de pensiones con seguro de vida con un saldo rescatable en octubre de 2012 de 14.018,86 euros, en el que se han seguido haciendo aportaciones hasta el año 2017.
Tras la exposición de los fundamentos jurídicos pertinentes, concluía la sentencia con el siguiente
FALLO
"CONDENAR A Don Luis Manuel como autor reble de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Doña Micaela en la cantidad de VEINTIÚN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (21.798,19 €) en concepto de la
pensión compensatoria adeudada en el periodo comprendido desde noviembre de 2014 hasta julio de 2017, ambos meses incluidos, pudiendo la perjudicada reclamar en vía civil las cantidades devengadas por otras mensualidades o gastos vencidos, impagados y no prescritos, distintos de los señalados que aún se adeuden, así como que se podrán descontar en ejecución de esta Sentencia las cantidades señaladas como impagadas y que el condenado acredite haber pagado voluntariamente o por vía de apremio en otros procesos.
En cuanto a las costas procesales causadas en el presente juicio, con inclusión de las de la acusación particular, las mismas se imponen al condenado."
Notificada dicha resolución a las partes, se ha formulado contra la misma RECURSO DE APELACIÓN por la Procuradora de los Tribunales Doña ÁNGELA VELASCO GI, en la representación que ostenta de Don Luis Manuel, por medio de escrito presentado en la oficina judicial 18 de septiembre de 2017 en el que, tras exponer las razones de hecho y de derecho que estimaba pertinentes, terminaba suplicando se absolviese al recurrente del delito del que venía siendo acusado con toda clase de pronunciamientos favorables.
Admitido el referido recurso, y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por la Procuradora de los Tribunales Doña MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ BELLO, el 28 de noviembre de 2017, en la representación que ostenta de Doña Micaela, escrito de alegaciones en el que solicitaba la confirmación de la resolución impugnada.
En fecha 28 de noviembre de 2017 se presentó por la Procuradora de los Tribunales Doña MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ BELLO, en la representación que ostenta de Doña Micaela, escrito de alegaciones en el que solicitaba la confirmación de la resolución impugnada. Igualmente, el Ministerio Fiscal ha solicitado la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.
Tras esa sustanciación, se han elevado los autos a esta Sala para la resolución del recurso interpuesto. No habiéndose propuesto diligencias probatorias y reputándose innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para Sentencia. Y en base a los siguientes
SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS en la Sentencia de instancia, por las razones que se exponen en los siguientes
Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal por la que se condena a Don Luis Manuel como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, del art. 227 del Código Penal, a la pena y al pago de la indemnización que se han dejado indicadas en el antecedente de hecho primero de esta Sentencia, se alza el propio reo condenado, interesando de esta Audiencia Provincial una sentencia por la que, revocando la impugnada, se le absuelva de toda responsabilidad criminal.
El Recurso de Apelación se sustenta en un error del juzgador en la valoración de las pruebas practicadas, pues la convicción llevada al fallo no es coherente con esa actividad probatoria. No se ha probado elemento subjetivo exigido por la jurisprudencia en relación con la incriminación por el delito del art. 27 del Código Penal, del cual no se hace ninguna mención...
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ATS, 21 de Noviembre de 2018
...se instruyó del recurso e informó lo siguiente: "I.- Que el recurrente en queja, pretendió recurso de casación frente a la Sentencia n° 167/2018, de 22 de marzo, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, que desestimaba los recursos de apelación interpuesto contra l......