AAP León 341/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2018:363A
Número de Recurso1591/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución341/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE LEON

AUTO: 00341/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Equipo/usuario: MMM

Modelo: 662000

N.I.G.: 24115 41 2 2017 0002610

RT APELACION AUTOS 0001591 /2017

Delito/falta: CONTRA LA INTEGR.MORAL POR AUTORIDAD/FUNCIONARIO

Recurrente: Estrella

Procurador/a: D/Dª JULIA SECO SOTELO

Abogado/a: D/Dª MARCOS ROBLEDO RAMON

Recurrido: Mariola, Santiaga, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR FERNANDEZ BELLO, MARIA PILAR FERNANDEZ BELLO,

Abogado/a: D/Dª HERMENEGILDO FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, HERMENEGILDO FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ,

AUTO: 341/2018

Iltmos. Sres.:

D. MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.- PRESIDENTE

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- MAGISTRADO

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.- MAGISTRADO

En León, a 22 de marzo de 2018.

La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 1591/2017, habiendo sido parte apelante Doña Estrella, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña JULIA SECO SOTELO y asistida por el Letrado Don MARCOS ROBLEDO RAMÓN; y partes apeladas, Doña Mariola y Doña Santiaga, representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña MARÍA PILAR FERNÁNDEZ BELLO y asistidas por el Letrado Don HERMENEGILDO FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, así como el MINISTERIOFISCAL .

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 20 de julio de 2017 se dictó por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Ponferrada, Auto por el que se decretaba el sobreseimientolibre y el archivo de las presentes actuaciones. Contra esta resolución se ha formulado RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN por Doña Estrella por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 15 de septiembre de 2017 en el que suplicaba se dejase sin efecto al sobreseimiento libre decretado y se acordase la continuación de las Diligencias Previas.

SEGUNDO

El anterior recurso de reforma fue admitido, sustanciado y finalmente desestimado por Auto del Juzgado de Instrucción de 13 de octubre de 2017 por el que se admitía el Recurso de Apelación articulado con carácter subsidiario.

TERCERO

Admitido el Recurso de Apelación y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por la Procuradora de los Tribunales Doña MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ BELLO, el día 3 de noviembre de 2017, en la representación que ostenta de Doña Santiaga y Doña Mariola escrito de alegaciones en el que solicitaba la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

Igualmente se presentó el Ministerio Fiscal, en fecha 4 de diciembre de 2017, escrito de alegaciones en el que solicitaba la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada. Concluida esta sustanciación, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la resolución del Juzgado instructor que decreta el sobreseimiento definitivo y el archivo de las actuaciones se alza la denunciante Doña Estrella, solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada y se acuerde la continuación de las presentes Diligencias Previas.

En la denuncia que dio lugar a los presentes autos se refería por Doña Estrella que con ocasión de su reincorporación laboral a la empresa para la que trabajaba, sufrió acoso consistente en un cambio de tareas habituales, con imposición de sanciones, exigiéndosele un trabajo que no le correspondía.

En la resolución recurrida se analizaba el listado de días de alta, concluyéndose que desde el 1 de enero de 2016 hasta la fecha de dicha resolución, 20 de julio de 2017, sólo había mantenido una situación de alta laboral durante sesenta y nueve días, disfrutando de sus periodos vacacionales y del día En los partes de trabajo que se han examinado se aprecia que las labores asignadas a Doña Estrella no son distintas de las que se asignaban a sus compañeras, aunque si algo más detalladas, al parecer no como consecuencia de una actitud discriminatoria sino por exigencia de la propia trabajadora.

En la propia resolución recurrida se pone de manifiesto que no se ha acreditado que a recurrente llevara reservas o trato dictó con los clientes, que formalizase la documentación o que remitiera a los departamentos correspondientes, que gestionara la atribución de habitaciones a los clientes que realizara labores de correspondencia y mensajería, entre otras.

Por otro lado, algunas de las testigos y las investigadas han referido que después de un incidente ocurrido en el año 2012 en que Doña Estrella fue sorprendida embriagada en su puesto de trabajo, no han...

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