SAP Baleares 130/2018, 22 de Marzo de 2018
Ponente | ANTONIA PANIZA FULLANA |
ECLI | ES:APIB:2018:630 |
Número de Recurso | 9/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 130/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00130/2018
Modelo: N10250
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Equipo/usuario: MCB
N.I.G. 07040 42 1 2017 0004937
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000160 /2017
Recurrente: AXA SEGUROS GENERALES SA
Procurador: BARTOLOME JOAQUIN COMPANY CHACOPINO
Abogado: JESSICA PATIÑO TELLO
Recurrido: Estanislao
Procurador: JUAN JOSE PASCUAL FIOL
Abogado:
S E N T E N C I A Nº 130/18
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
Don Gabriel Oliver Koppen
Doña Antonia Paniza Fullana
En Palma de Mallorca, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Palma, bajo el número 160/2017, Rollo de Sala número 9/2018, entre, de una parte, la entidad AXA SEGUROS GENERALES, S.A., representada
por el Procurador de los Tribunales Don Bartolomé Company Chacopino y defendido por la letrada, Doña Jessica Patiño Tello, como parte actora-apelante, y de otra, DON Estanislao representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan José Pascual Fiol y defendido por el letrado Don Fernando Pita Piñón, como parte demandada-apelada.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Antonia Paniza Fullana.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Palma, se dictó sentencia en fecha 23 de octubre de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. BARTOLOMÉ JOAQUÍN COMPANY CHACOPINO en nombre de AXA Seguros Generales, S.A. contra D. Estanislao .
Condeno a las costas a AXA Seguros Generales, S.A.".
Contra la expresada sentencia, la representación de la entidad AXA SEGUROS GENERALES, S.A. interpone recurso de apelación.
La representación de DON Estanislao se opone al recurso de apelación presentado de adverso.
Este recurso fue admitido y seguido por sus trámites. Correspondió a esta Sección Tercera en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente. Se señaló el día 7 de marzo de 2018 para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La representación de AXA SEGUROS interpone demanda de juicio ordinario contra DON Estanislao ejercitando una acción de repetición derivada del abono por parte de la compañía aseguradora de los daños derivados de la conducción de vehículos a motor, concretamente, por la exclusión del seguro de los daños producidos por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Alega la parte demandada que la acción de repetición del artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro se refiere al seguro obligatorio pero en este caso también se contrató un seguro voluntario sobre el que no es de aplicación este artículo, careciendo la actora de la facultad de repetición. Se alega también la excepción de prescripción de la acción por el transcurso de un año desde la sentencia del Juzgado de lo Penal hasta la presentación de la demanda.
Consta que el día 28 de abril Doña Violeta celebró con AXA SEGUROS GENERALES, S.A. un contrato de seguro sobre el vehículo Volkswagen Touareg R5 TDI. El día 15 de febrero de 2015, DON Estanislao, conduciendo el vehículo de Doña Violeta, tuvo un accidente de circulación, constando probado que había ingerido bebidas alcohólicas. El demandado perdió el control del vehículo y colisionó con una serie de vehículos que estaban estacionados causando diferentes desperfectos. Se dicta sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Palma de Mallorca, condenando al conductor del vehículo por un delito del artículo 379.2 del Código Penal y como responsable civil directo y solidario a AXA SEGUROS GENERALES, S.A. y subsidiario Doña Violeta . Esta sentencia es firme el día 17 de diciembre de 2015, constando una reclamación extrajudicial vía burofax el día 7 de diciembre de 2016, constando como no entregado.
La sentencia considera que el plazo de prescripción aplicable al caso es de un año y la reclamación extrajudicial tiene carácter recepticio, por lo que en este caso al no constar como entregado el burofax en el que constaba la reclamación, ha transcurrido más de un año, ya que la demanda se interpone el 21 de febrero de 2017. Se desestima íntegramente la demanda, condenando en costas a la entidad AXA SEGUROS GENERALES, S.A.
La representación de la entidad AXA SEGUROS interpone recurso de apelación contra esta Sentencia. El recurso se fundamenta en error en la valoración de la prueba en relación a la interrupción de la prescripción de la acción ejercitada con el envío de un burofax.
La representación de DON Estanislao se opone al recurso formulado de adverso.
En relación a la prescripción de la acción ejercitada.
Alega la parte apelante en su recurso que el burofax fue enviado en plazo para producir los efectos de la prescripción. Entiende que fue el propio demandado quien dejó caducar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba