STSJ Galicia , 22 de Marzo de 2018

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2018:1487
Número de Recurso4750/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0000327

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004750 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000063 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

RECURRENTE/S D/ña Faustino

ABOGADO/A: RAMON HERMIDA MOSQUERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA

ABOGADO/A: BALBINO IRISARRI CASTRO

PROCURADOR: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004750/2017, formalizado por EL LETRADO DON RAMON HERMIDA MOSQUERA, en nombre y representación de DON Faustino, contra la sentencia número 521/2017 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000063/2017, seguidos a instancia de DON Faustino frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA representada por EL LETRADO DON BALBINO IRISARRI CASTRO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Faustino presentó demanda contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 521/2017, de fecha veintiuno de julio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El demandante D. Faustino, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000

, viene prestando servicios para la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. desde el día 1 de mayo de 1990, con la categoría profesional de peón y un salario mensual de 2.896'92 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Segundo.- El actor se anotó como voluntario en una lista para prestar servicios en días festivos (no se incluyen los domingos) que se retribuyen con 107'07 euros diarios y para trabajar en lo que llaman "vehículo ligero" que se retribuye con 2'67 euros diarios y considera que no fue llamado los días que considera debió serlo y reclama, junto con 6.500 euros por daños y perjuicios dado que está a tratamiento psiquiátricos por padecer ansiedad, 7.588'69 euros. Tercero.- El trabajador prestó servicios un total de 8 festivos de 15 posibles (14 festivos más el del patrón del sector) y 73 días con vehículos ligeros hasta junio. En el primer caso sus compañeros lo hicieron entre 15 el que más y 5 el que menos. En el segundo entre 217 y 53. Cuarto.- El actor carece de permiso de conducción de la clase C, que sí tienen muchos de sus compañeros, lo que facilita que presten servicios en tareas más variadas. Quinto.- Tanto para el trabajo en festivos como para hacerlo con vehículos ligeros son más los voluntarios anotados que las necesidades de la empresa. Sexto.- El día 11 de enero de este año se intentó sin efecto conciliación ante el S.M.A.C.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Faustino frente a la sociedad Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Faustino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO UNO DE VIGO de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la recurrente denuncia la infracción de los artículos 1256 y ss del C. Civil, 17.2, del Convenio aplicable, 35,b) del mismo 14 de la CE y 1101,1107,y 1902 del C. Civil, oponiéndose a la sentencia de instancia.

La cuestión es la siguiente. El actor presta servicios para la demandada Fomento de Construcciones y Contratas, como peón. Se anotó como voluntario en una lista para prestar servicios en días festivos, (no se

incluyen domingos) que se retribuyen con 107,07 € diarios, y para trabajar en lo que llaman vehículo ligero que se retribuye con 2,67 € diarios. Considera que no fue llamado los días que le corresponderían y reclama junto a 6500 € daños y perjuicios por ansiedad, 7.588,69 €. Prestó servicios un total de 8 festivos de 14 posibles( 14 festivos más del patrón del sector) y 73 días con vehículos ligeros hasta junio. En el primero de los casos sus compañeros lo hicieron entre 15 y 5, y en el segundo, entre 217 y 53. Carece de permiso de conducción de la clase c) que sí tienen muchos de sus compañeros lo que facilita que presten servicios en tareas más variadas. Hay más voluntarios anotados que las necesidades de la empresa. El actor mantiene que ha sido discriminado en relación al resto de compañeros en sentido de no haber podido...

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